Resolución. MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Fecha de publicación14 Julio 2023
Número de registroIN2023795619
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Concejo Municipal

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 163, acta N°212 del 12 de junio del 2023, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-185-2023 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 21, 169 y 170 de la Constitución Política; 4, 11, 13, 16, 121 y 136 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 4, 13 inciso c), y 43 del Código Municipal; los oficios COR-AL2189-2022 y COR-AL-779-223 de la Alcaldía Municipal, COR-AJ-743-2022 y COR-AJ-284-2023 del Subproceso Asuntos Jurídicos, COR-SEM-0110-2023 del Subproceso de Servicios Municipales, el Punto Primero del Dictamen C-AJ-40-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos y el subsiguiente Acuerdo AC-370-2022 de sesión ordinaria 134, acta 169 del 21 de noviembre 2022; y en atención a la motivación contenida en el Punto Tercero del Dictamen C-AJ-21-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para esta decisión, se dispone: Primero: Modificarla redacción de los artículos 9 inciso a), 10, 11,12, 14 y 63 del Reglamento Municipal de Cementerios para el Cantón de Escazú, de conformidad con el texto propuesto para tales artículos en el Antecedente Sexto del Punto Tercero del Dictamen CAJ-21-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos que fundamenta este Acuerdo. Segundo: comisionar a la Secretaría Municipal para que se proceda a publicar la modificación planteada en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública no vinculante por el plazo de diez días, ello según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal. Notifíquese este acuerdo al despacho de la alcaldía municipal.” DECLARADO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

“Artículo 9°—La vigencia del derecho funerario será definida de la siguiente forma:

a)De los derechos funerarios a largo plazo. Corresponde a los adquiridos antes de la vigencia del presente Reglamento.

b)El derecho de uso se considerará indefinido siempre y cuando exista un titular y/o beneficiario nombrado por el primero, debidamente registrado en el título funerario y se mantenga al día con el pago de las obligaciones económicas dispuestas para el mantenimiento de cementerio, caso contrario de incumplirse alguna de estas dos condiciones el derecho se extinguirá de forma automática, procediendo la Administración del Cementerio mediante resolución final, a la exhumación de los restos que se hallen en ese momento y su traslado al osario general.

Finalizado el procedimiento anterior la Administración de Cementerios se avocará para sí el derecho funerario.

c)De los derechos funerarios a corto plazo. Corresponde a los adquiridos posteriores a la vigencia del presente Reglamento los cuales tendrán una duración de cinco años. Finalizado el plazo máximo establecido, se extinguirá de pleno el derecho procediendo de forma automática con la exhumación de los restos encontrados y traslado al osario general. La Administración de Cementerios se avocará para si el...

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