Resolución. MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Fecha de publicación27 Febrero 2023
Número de registroIN2023719178
EmisorMUNICIPALIDADES

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública el Reglamento para el Trámite de Denuncias Sobre Hechos Presuntamente Irregulares Presentadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, la Auditoría Interna de la Municipalidad de Esparza realiza su publicación definitiva en el diario oficial La Gaceta.

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AUDITORÍA INTERNA

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE DENUNCIAS

SOBRE HECHOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES

PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA

INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DE ESPARZA

Considerando:

1°—Que la Municipalidad de Esparza, de conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002, cuenta con una Auditoría Interna.

2°—Que los artículos 6º de la Ley General de Control Interno, 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, estipulan el deber de conocer y tramitar las denuncias sobre presuntos hechos irregulares que se presenten a las Auditorías Internas y que sean referentes al ámbito de su competencia, asimismo guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten dichas denuncias ante sus oficinas, así como de la información, documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos administrativos. Por otra parte, el Capítulo III del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establece el poder del ciudadano de denunciar.

3°—Que según los “Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares”, emitidos por la Contraloría General de la República[1] , la gestión de fiscalización que conducen las Auditorías Internas tiene sustento en normas de rango legal, específicamente la Ley General del Control Interno (Ley N° 8292) y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N° 8422) de previa cita, y que esta labor de investigación no corresponde a ninguno de los tipos o procedimientos de auditoría definidos, a saber: auditorías financieras, auditorías operativas y auditorías de carácter especial.

4°—Que según el lineamiento 1.14 Regulación Interna, de los Lineamientos emitidos por la CGR, citados en el punto anterior, se indica que las Auditorías Internas, podrán emitir regulaciones internas que complementen lo dispuesto en los presentes lineamientos respecto del análisis de presuntos hechos irregulares, así como incluir disposiciones en materia de investigación en su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

5°—Que el artículo 13 del Código Municipal contempla dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, la aprobación de los Reglamentos de la Corporación, en este caso denuncias para la presentación sobre presuntos hechos irregulares a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Esparza.

6°—Que el artículo 3 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, publicado en La Gaceta Nº 82 del 9 de abril del 2005, establece el derecho a la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, se fundamenta, entre otros, en el poder ciudadano de denuncia.

7°—Que se estima necesario y oportuno establecer un Reglamento que fije las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción y tramitación de denuncias contra las actuaciones presuntamente irregulares y que según el artículo 35 de la Ley General de Control Interno N° 8292 señala, entre otros que los informes de Auditoría Interna pueden derivarse de posibles responsabilidades para terceros, funcionarios y exfuncionarios de la municipalidad, y señala además, que la comunicación oficial de resultados de esos informes se regirá por las directrices emitidas por la Contraloría General de la República. Por tanto,

El Concejo Municipal mediante acta N° 202-2022 de Sesión Ordinaria efectuada el siete de noviembre del dos mil veintidós, tomo acuerdo, en el Artículo VI, inciso 2, donde dispuso aprobar el Reglamento para el Trámite de Denuncias Sobre Hechos Presuntamente Irregulares Presentadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Esparza, conforme a los siguientes apartados:

Tabla de contenido

Capítulo I .............................................................................. 2

Aspectos Generales ............................................................. 2

Capítulo II ............................................................................. 5

Requisitos de admisibilidad para la presentación de denuncias ........5

Capítulo III ............................................................................ 6

Valoración de los requisitos de admisibilidad de la denuncia ....... 6

Capítulo IV ............................................................................ 6

Análisis Preliminar ................................................................ 6

Capítulo V ............................................................................. 7

Tipo de Enfoque o Estrategia ............................................... 7

Capítulo VI ............................................................................ 7

Causales de desestimación y archivo de la gestión ............... 7

Capítulo VII ........................................................................... 8

Comunicación ...................................................................... 8

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1°—Objetivo. Este Reglamento tiene como fin informar los requisitos que deben cumplir las denuncias sobre presuntos hechos irregulares presentadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Esparza, así como, el procedimiento que, en términos generales, se seguirá para valorar las denuncias presentadas por los interesados respectivos.

Artículo 2°—Alcance. La Auditoría Interna tramitará, únicamente, aquellas denuncias que correspondan a posibles hechos irregulares, en relación con asuntos tales como el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Esparza o sujetos pasivos, a quienes se haya transferido recursos para su administración e hicieran un uso ilegal de éstos, así como lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 y, en casos como el manejo de la información, tal como lo define la Ley General de Control Interno.

Artículo 3°—Principios Generales: En la admisión de las denuncias en la Auditoría Interna de la Municipalidad de Esparza se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 4°—Confidencialidad: La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de asuntos sobre presuntos hechos irregulares, que se efectúen serán de carácter confidencial, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Las infracciones a la obligación de mantener la referida confidencialidad podrán ser sancionadas con base en lo previsto en el marco normativo previamente citado.

Artículo 5°—Procedimiento para la atención de denuncias. La Auditoría Interna de la Municipalidad de Esparza para analizar presuntos hechos irregulares lo hará de conformidad con este Reglamento y los procedimientos internos para la atención de denuncias planteadas ante esa Auditoría.

Artículo 6°—Conceptos. En el presente Reglamento se entenderá por: [2]

Administración Activa[3]: Uno de los dos componentes orgánicos del sistema de control interno. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de entes y órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última instancia.

Auditoría Interna[4]: Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las instituciones. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Acción:...

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