Resolución. MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Fecha de publicación20 Febrero 2023
Número de registroIN2023717470
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 3, 4 inciso a), 13 inciso d), y 43 del Código Municipal, en acta N° 217 de sesión extraordinaria, efectuada el 18 de enero del 2023, artículo IV inciso 1).

ACUERDA:

Aprobar el Proyecto de Reglamento Interno De Contratación Pública de la Municipalidad de Esparza y del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza; y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución N° 02-2023, por lo que una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se conceden 10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones.

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA y DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE ESPARZA

Considerando:

1ºQue, la Municipalidad de Esparza en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política, la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, elabora el presente Reglamento, con el propósito de regular el sistema de adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obra pública.

2ºQue, la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento constituyen el marco legal que regula la actividad contractual de la administración pública.

3ºQue, el capítulo II de la Ley General de Contratación Pública establece que la Administración deberá contar con una dependencia encargada de los procedimientos de contratación pública, con la organización y las funciones que se determinen por reglamento interno.

4ºQue, es una obligación del gobierno local propiciar los mecanismos de regulación necesarios que propicien un apropiado control interno de los distintos procesos y procedimientos institucionales.

5ºQue, en atención a las consideraciones anteriores, lo procedente es emitir un reglamento de contratación pública, tal y como se dispone. Por lo tanto, se emite el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA Y DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE ESPARZA

I.—Propósito

El presente Reglamento tiene como propósito establecer las regulaciones internas que deben cumplir todas las unidades administrativas y operativas de la Municipalidad en el trámite de los procedimientos de contratación pública, así como en su fase de ejecución.

II.—Alcance

Este reglamento está dirigido a todos los funcionarios municipales que intervienen en el proceso de compras públicas orientado para la adquisición de los bienes y servicios necesarios, así como de obra pública para el cumplimiento de los fines públicos de la Municipalidad de Esparza.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºFundamento y ámbito de aplicación. El presente reglamento se dicta de conformidad con las disposiciones normativas que rigen la actividad contractual en materia de contratación pública y demás leyes conexas. Sus disposiciones son de acatamiento obligatorio para todas las partes que participan en los procesos de contratación pública que promueva la Proveeduría Institucional para las adquisiciones (bienes, servicios, obras y otros) de la Municipalidad de Esparza y del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza.

Artículo 2ºDefiniciones y abreviaturas. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Abreviaturas:

AM: Alcaldía Municipal.

AC: Administrador de Contrato.

CCDRE: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Esparza.

CGR: Contraloría General de la República.

CM: Concejo Municipal.

CCP: Comisión de Contratación Pública.

DCPMH: Dirección Contratación Pública del Ministerio

de Hacienda.

GA: Gestión Administrativa.

GF: Gestión Financiera.

GJ: Gestión Jurídica.

LGCP: Ley General de Contratación Pública.

RLGCP: Reglamento Ley General de Contratación Pública.

ME: Municipalidad de Esparza.

PAO: Plan Anual Operativo.

PEM: Plan Estratégico Municipal.

RP: Registro de Proveedores.

PI: Proveeduría Institucional.

SBS: Solicitud de Bienes y Servicios.

SDU: Sistema Digital Unificado.

UP: Unidad de Presupuesto.

US: Unidad Solicitante.

Definiciones:

Administrador de contrato: Es el funcionario responsable de la ejecución contractual respecto a un contrato determinado.

Autoridades superiores: Comprende al CM y la AM.

Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.

Pliego de condiciones: Documento o pliego de condiciones elaborado por la PI, en el cual se deben definir claramente los requisitos generales, legales y técnicos del objeto, servicio u obra a contratar y cuya finalidad busca satisfacer el interés público.

Comisión de Contratación Pública: Órgano encargado de asesorar a la AC en las competencias dadas en el sistema de suministros de la ME y CCDRE.

Contratación Directa por Excepción: Procedimiento de contratación mediante el cual la PI está facultada para contratar en forma directa con un determinado oferente la adquisición de bienes, servicios u obras, sin necesidad de recurrir a los procedimientos ordinarios de contratación, pudiendo llevarse a cabo en forma concursada o bien, con un único proveedor para lo cual deberá existir el fundamento técnico y jurídico que así lo posibilite.

Decisión inicial: Documento que elabora la US para iniciar el trámite de contratación, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación, así como la demás información detallada en la LGCP y el RLGCP. Es emitida por la US.

Estudio legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el pliego de condiciones con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con la LGCP y el RLGCP.

Estudio técnico: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos indicados en el pliego de condiciones con respecto a los presentados en las ofertas sometidas a concurso.

Expediente administrativo: Archivo electrónico que deberá contener todas las actuaciones, internas y externas en el orden cronológico correspondiente a su presentación, y relativas a un trámite de contratación pública específica, que se mantendrá en la base de datos del SDU.

Instancia adjudicadora: Órgano competente para tomar la decisión final en un proceso de contratación pública.

Oferente: Persona física o jurídica que, por la actividad profesional, técnica o comercial que desempeña, podría ser invitada a cotizar en un procedimiento de contratación pública. Debe someter su oferta de manera electrónica en SDU, pudiendo ser su participación en forma individual, conjunta o en consorcio.

Programa de adquisiciones: Proyección de contrataciones de bienes, obras, servicios u otros durante un periodo presupuestario determinado, para satisfacer las necesidades de la ME y el CCDRE.

Proveeduría Institucional: Dependencia de la ME, que funge como órgano técnico competente en la conducción de los procedimientos de contratación pública.

Rango de acción: Umbrales definidos para cada uno de los órganos incluidos en este Reglamento, de acuerdo con los topes establecidos anualmente por la CGR.

Registro de Proveedores del SDU: Instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que desean participar como oferentes en los procesos de contratación pública de la ME y CCDRE.

Servicio: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades institucionales.

Sistema Digital Unificado: Sistema electrónico mediante el cual se automatizan, tramitan, gestionan y ejecutan las compras institucionales, el cual es establecido por el Estado. Unidad Solicitante: Es la responsable de generar y presentar la solicitud de bienes y servicios en los medios electrónicos que disponga la ME y demás documentos de orden técnico que la PI requiera para un trámite de contratación pública relacionado con obra pública, bienes o servicios, así como de realizar el estudio técnico específico de las ofertas.

Artículo 3ºObjetivo. Las disposiciones que integran el presente cuerpo normativo tienen como propósito: conducir las distintas actividades que contempla los procesos de contratación pública que realiza la PI para la ME y el CCDRE, mediante el establecimiento de normas administrativas y la asignación de responsabilidades específicas a los distintos actores que intervienen. El presente Reglamento tiene por objetivos:

a) Establecer los procedimientos específicos para la adecuada gestión de los procesos de contratación pública en la ME y el CCDRE.

b) Fijar las competencias de las dependencias internas la ME y el CCDRE que en forma permanente u ocasional participan en los procesos de contratación pública contemplados en la LGCP y su Reglamento.

c) Fomentar una adecuada participación entre oferentes en procura que en la etapa de preparación o diseño del cartel exista proporción en los requerimientos cartelarios y su ponderación con la finalidad de obtener resultados más favorables para la ME en cumplimiento a los principios de integridad, valor del dinero, eficiencia y eficacia, igualdad y libre concurrencia, entre otros.

Artículo 4ºMarco Legal. Las actuaciones que realice la Municipalidad de Esparza en materia de contratación pública estarán normadas por la Constitución Política, Instrumentos Internacionales, la LGCP y el RLGCP, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, el Código Municipal, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, la Ley General de Control Interno, el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, así como...

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