Resolución. MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Fecha de publicación | 31 Enero 2024 |
Número de registro | IN2024838299 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 3, 4 inciso a), 13 inciso d), y 43 del Código Municipal, en Acta Nº 295 de Sesión Ordinaria, efectuada el 08 de enero de dos mil veinticuatro, Artículo V, inciso 2, habiéndose cumplido con el plazo de ley para someter a consulta y una vez evacuadas y tomadas en consideración las observaciones presentadas, Acuerda: “Aprobar y ratificar como reglamento definitivo el reglamento para la regularización de los Permisos de uso de suelo en la zona litoral anteriormente conocida como zona marítimo terrestre en el distrito de caldera del cantón de esparza, por lo que ordena que se realice su publicación definitiva con los cambios realizados, en el diario oficial La Gaceta”.
REGLAMENTO PARA LA REGULARIZACION DE LOS PERMISOS DE USO DE SUELO EN LA ZONA LITORAL ANTERIORMENTE CONOCIDA COMO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE EN EL DISTRITO DE CALDERA DEL CANTÓN DE ESPARZA
Considerando:
I.—Que la Ley denominada “Reforma Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de mayo de 1977”, Ley N.º 10236, del 21 de junio de 2022, publicada en la Gaceta N.º 115, reformó el artículo 79 de la Ley N.º 6043, transformando el área de Zona Marítimo Terrestre del distrito de Caldera en área de Zona Literal del distrito de Caldera.
II.—Que la Ley General de Administración Pública regula la actividad de los entes públicos en su artículo 4º, que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
III.—Que con la entrada en vigencia de la Ley N.º 10236, se le confiere a la Municipalidad de Esparza, la potestad de ordenamiento y la planificación de la Zona Litoral del distrito de Caldera, para lo cual es necesario reglamentar todo lo concerniente a los usos de suelo que se concederán transitoriamente en dicha área, hasta tanto entre en vigencia el Plan Regulador Urbano, al cual hace referencia la citada Ley.
CAPITULO I
Disposiciones Generales.
Artículo 1º—Objeto. Fijar las normas para la regularización de los permisos de uso de suelo a título precario al amparo de la Ley General de Administración Pública y de la Ley N.º 10.236, que se encuentren bajo la competencia de la Municipalidad de Esparza.
Artículo 2º—Aplicación. Este reglamento será aplicado para la regularización de los permisos de uso de suelo a título precario en el Distrito Caldera, al amparo de la ley N°10236. Debe tenerse presente que esta autorización o permiso de uso tendrá un carácter provisional, y regirá hasta tanto no entre en vigencia el Plan Regulador Urbano, por lo que no produce derecho alguno para los ocupantes en lo que a solicitudes de concesión se refiere.
Artículo 3º—Propósito. Regular lo concerniente a la forma y el procedimiento que seguirá la Municipalidad de Esparza para autorizar permisos de uso de suelo a título precario en la Zona Litoral anteriormente conocida como Zona Marítimo Terrestre en el distrito de Caldera del Cantón de Esparza, ante la imposibilidad temporal de conceder concesiones por no existir un plan regulador urbano que permita la aplicación de lo dispuesto en la Ley N°10236. De esta manera se implementa este procedimiento con la intención expresa de cumplir con el espíritu de dicha ley, de una manera ordenada y efectiva, empleando para ello los instrumentos que pone a su disposición el ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 4º—Definiciones y abreviaturas. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Bienes Demaniales: Son aquellos bienes de régimen patrio de protección constitucional de los bienes de dominio público, de carácter imprescriptible, inembargable e inalienable. Construcción: Arte de construir toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.
Contrato de permiso de uso de suelo: Contrato unilateral efectuado por la Municipalidad de Esparza, para el otorgamiento temporal para el disfrute y aprovechamiento de lo dispuesto en la Ley N°10.236.
Estudio Técnico: Estudio técnico y legal elaborado por el funcionario designado por la Administración para encargarse de la Zona establecida en la Ley Nº 10.236. Estos estudios se realizarán con base en las solicitudes presentadas por los interesados, así como los requisitos correspondientes; los mismos servirán de fundamento al Concejo Municipal para aprobar o rechazar las solicitudes de uso de suelo en estado precario.
IGN: Instituto Geográfico Nacional. Constituye de manera permanente y en representación del Estado la autoridad oficial y dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del mapa básico oficial y la descripción básica geográfica de la República de Costa Rica.
INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Ley Nº 10236: Reforma al Artículo 79 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977.
Municipalidad: Municipalidad del cantón de Esparza
Plano de agrimensura: Documento mediante el cual se representa, en forma gráfica, matemática, literal y jurídicamente, solo una finca, parcelas o predios, que cumple con las normas que establece el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional.
Permiso de uso de suelo: Aquel acto jurídico unilateral autorizado por el Concejo Municipal, en donde le otorga a un particular (persona física o persona jurídica) a título precario el mero aprovechamiento de un bien inmueble, sin poner en riesgo su disposición de recuperación por razones de necesidad, oportunidad, conveniencia o merito, reservándose siempre la Municipalidad de Esparza su propiedad y el dominio directo sobre el bien. El permiso otorgado no afecta sustancialmente la disposición o régimen jurídico especial de los bienes demaniales.
Permisionario: Aquella persona física o jurídica a la que el Concejo Municipal le otorga un permiso de uso de suelo a título precario.
Permitente: Se refiere a la Municipalidad de Esparza, persona jurídica que administra jurisdiccionalmente el cantón en el uso de sus facultades legales e institucionales.
Plan Regulador Urbano: Instrumento de planificación y gestión de nivel cantonal, en el que se define un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o complementario que regula la política de desarrollo urbano y los planes de distribución de la población, uso del suelo y sus limitaciones (de carácter constructivo, ambiental, entre otros), vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, construcción, renovación urbana, debidamente aprobado por el INVU.
Precariedad: Potestad otorgada por ley a la Municipalidad de Esparza, para que en cualquier momento revoque un permiso de uso otorgado unilateralmente, ya sea por la necesidad de ocupar plenamente el bien, por construcción de una obra pública, al igual que por razones de conveniencia, seguridad, higiene, estética, de interés público, o cualquier otra decisión administrativa, todo ello en la medida que si llega a existir una contraposición de intereses entre el fin público y el permiso otorgado, debe prevalecer el uso natural del bien público. En todo caso la recuperación no se deberá dar en forma intempestiva, dando al permisionario un plazo prudencial para que se retire del inmueble dado en permiso de uso con base en el debido proceso.
Las anteriores definiciones serán el instrumento principal para interpretar cualquier vacío jurídico que pudiera presentarse en la aplicación de este reglamento, utilizándose supletoriamente el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública, Jurisprudencia Judicial y Administrativa, y los principios generales del Derecho.
Artículo 5º—Áreas Excluidas de la aplicación del presente Reglamento. Son aquellos sectores excluidos de la aplicación de la Ley N°10.236: La Zona Portuaria Reservada Ley 5582 y su reforma por la Ley 7915, la Zona Protectora Tivives según Decreto N.º 17023, los terrenos Patrimonio Natural del Estado definidos según la Ley Forestal 7575, los manglares, bosques y terrenos forestales, y la zona pública correspondiente a los primeros cincuenta metros de la playa a partir de la pleamar ordinaria.
CAPITULO II
Requisitos y trámite del permiso
Artículo 6. Trámite: El permiso de uso de suelo a título precario deberá de ser gestionado personalmente y se deberá manifestar el interés a la Municipalidad en la obtención de dicho permiso, para lo cual deberá presentar la solicitud con letra clara y todos los requisitos solicitados mediante formulario emitido por la Municipalidad.
Artículo 7º—Requisitos: Para el trámite de la solicitud de permiso de uso de suelo, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos e información:
Si la persona solicitante es una persona física:
• Presentación del original de la cédula de identidad para su debida confrontación.
Si la persona solicitante es una persona jurídica:
• Presentación del original de la cédula de identidad para su debida confrontación del representante legal.
• Certificación de la personería jurídica, con menos de un mes de expedida.
• Copia certificada notarialmente del acuerdo de asamblea que autoriza la solicitud del permiso de uso de suelo.
• Copia certificada notarialmente del acuerdo de asamblea que autoriza al representante legal a firmar el contrato de uso de suelo.
En caso de Sociedades Anónimas:
• Certificación del Capital Accionario. Si las acciones pertenecen a personas jurídicas, el solicitante debe aportar la distribución del capital de esas otras sociedades, las cuales deberán de demostrar el mismo principio de distribución de acciones.
• Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad.
Requisitos generales para todas las personas (físicas y jurídicas):
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