Resolución. MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Fecha de publicación15 Mayo 2024
Número de registroIN2024862072
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria 17-2024, celebrada el día 22 de abril de 2024, Artículo VIII.VIII, por unanimidad y con carácter firme aprobó el dictamen N° 07-2024 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba:

REGLAMENTO DE ÉTICA DE

LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CAPITULO I

Generalidades

Artículo 1ºObjetivo y alcance. El presente reglamento tiene por objetivo promover la cultura ética en la Municipalidad, a través de la orientación y guía de la conducta humana formalizando los valores, principios reconocidos y establecidos y que se deberán respetar en el ejercicio de la función pública, como fuente complementaria del resto de las disposiciones legales y reglamentarias existentes en esta materia. Su aplicación es obligatoria para todas las personas integrantes del Concejo Municipal, Alcaldía, Vice alcaldía, titulares subordinados de alto nivel y a toda persona, en general, que labore para la Municipalidad.

Artículo 2ºDefiniciones. Entiéndase en el presente reglamento los siguientes conceptos de la siguiente forma:

2.1 Alcalde (SA): unidad superior administrativa y representante legal de la Municipalidad.

2.2 Concejo Municipal: órgano colegiado y deliberativo, es el máximo órgano de la Municipalidad, sus miembros son nombrados por elección popular.

2.3 Conducta ética: implica tener conciencia de que todo lo que se dice o se hace puede afectar a otras personas.

2.4 Deberes éticos: son aquellos que se desprenden del trabajo y el ejercicio profesional, y están sustentados en una consideración ética del oficio. Es decir, el compromiso de las personas a la hora de trabajar los hace cumplir con ciertos deberes en cuanto a la manera de hacerlo.

2.5 Ética: es la disciplina académica que estudia la moral. La ética no inventa los problemas morales, sino que reflexiona sobre ellos.

2.6 Moral: es el conjunto de costumbres y normas que se consideran «buenas» para dirigir o juzgar el comportamiento de las personas en una comunidad. Es la diferenciación de intenciones, decisiones y acciones entre las que se distinguen como propias (correctas) y las impropias (incorrectas).

2.7 Municipalidad: Municipalidad de Goicoechea.

2.8 Principios rectores: Bases sobre lo que debe fundarse la actuación de las (os) funcionarias (os) y las personas electas popularmente que forman parte de las estructuras de la Municipalidad.

2.9 Valores éticos: guías de comportamiento que regulan la conducta de un individuo.

CAPITULO ll

Valores y Principios Éticos

Artículo 3ºPrincipios rectores. Conforme la normativa vigente, las personas integrantes del Concejo Municipal, Alcaldía, Vicealcaldía, Directores, Jefes y a toda persona, en general, que labore para la Municipalidad, debe orientar su conducta en cumplir lo siguiente:

a) Legalidad constitucional y convencional: Someter siempre todas sus actuaciones al ordenamiento jurídico, habilitados solo por norma expresa del Derecho a la Constitución y el Derecho Convencional, evitando en todo momento el fraude a la Ley, según lo prevé el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

b) Igualdad: Evitar cualquier conducta que violente el derecho humano de igualdad a través de cualquier manifestación de discriminación.

c) Regularidad: Todo acto administrativo u operación que se emita debe estar formalmente registrado por escrito de manera confiable en los distintos medios de materialización de estos.

d) Eficiencia: En el quehacer municipal se debe maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos, cumpliendo los objetivos de trabajo al menor costo posible.

e) Eficacia: La conducta debe siempre responder al cumplimiento de fines, metas y los objetivos institucionales.

f) Equidad: Comprende un trato justo a las personas, reconociendo la diversidad y eliminación de cualquier actitud o acción discriminatoria.

g) Interés público: La asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos, deben estar dirigidos a la satisfacción del interés público, entendido como la expresión de los intereses individuales coincidentes de todos los administrados.

h) Transparencia: Toda información que se ponga a disposición de los administrados debe ser cierta, precisa, oportuna, clara y consistente, conforme lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4ºValores éticos. La Municipalidad establece como valores éticos que deben privar en las distintas actuaciones de las personas integrantes de la Municipalidad, los siguientes:

a) Servicio: Percibido como esencia del quehacer municipal en su condición de organización hacia la prestación de atención de necesidad que debe darse a la comunidad.

b) Probidad: Mostrar prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, ecuanimidad, rectitud, buena fe en uso de las facultades legales y reglamentarias que se ejerzan. Procurando que las acciones y servicios de las personas que prestan servicios en la Municipalidad sean transparentes honrados y dotados de integridad en todos sus actos.

c) Innovación: Capacidad de modificar, transformar y desarrollar servicios y productos de calidad en otros de valor superior para la ciudadanía en búsqueda de su bienestar.

d) Excelencia: Conlleva un compromiso personal y colectivo de calidad con su actuar y oportunidad en beneficio de quienes se sirve.

e) Respeto: Reconocer y aceptar los deberes y derechos inherentes de las personas usuarias internas y externas de la Municipalidad de Goicoechea.

f) Responsabilidad: Capacidad de asumir y cumplir los objetivos y metas establecidas, con calidad y en tiempo establecido formalmente.

g) Solidaridad: Disposición permanente de colaborar entre las diversas áreas y dependencias de la institución y con los diversos actores que deba interactuar para la consecución de los fines comunes.

h) Compromiso: Capacidad de asumir funciones y responsabilidades con un alto sentido de pertenencia, con miras a la excelencia.

Artículo 5ºPrincipios éticos: Los principios establecidos en la Municipalidad que deben ser manifiestos en el actuar son:

a) Excelencia: Búsqueda constante de la calidad en la prestación de servicios municipales hacia la población del cantón.

b) Trabajo en equipo: Mutua colaboración de los funcionarios de la municipalidad para el logro de objetivos estratégicos y la obtención de un resultado común.

c) Economicidad: Implementación de acciones internas de gestión que buscan la maximización de los recursos financieros, permitiendo el logro efectivo de impactos a nivel del cantón.

d) Comunicación asertiva: Habilidad de expresar ideas de forma abierta, honesta y directa dentro del desarrollo organizacional de la municipalidad, que permite el reconocimiento de los espacios de derecho y respeto de las personas involucradas y los diferentes grados de responsabilidad y construcción existentes a nivel de la organización

e) Proactividad: Actitud presente en las (os) funcionarias (os) de la municipalidad, que permite desarrollar una capacidad resiliente a nivel cantonal y requieren de mejores acciones para mejorar la calidad de vida de la población del cantón de Goicoechea

f) Equidad: Capacidad organizacional de otorgar a cada uno y una de los colaboradores las funciones y méritos que merecen en la búsqueda de resultados efectivos en la municipalidad.

CAPITULO III

Conductas Éticas

Artículo 6ºConductas éticas: Las conductas éticas que la Contraloría General de la República ha expuesto y que acoge la Municipalidad para su actuar son:

6.1 Objetividad e imparcialidad:

6.1.1 Los Jerarcas, Directores, Jefaturas y demás funcionarios(as) públicos (as) deben ser independientes de grupos de intereses internos y externos, así como también deben ser objetivos al tomar decisiones.

6.1.2 Es esencial que sean independientes e imparciales en el ejercicio de su función.

6.1.3 En todas las cuestiones relacionadas con su labor, deben cuidar porque su independencia no se vea afectada por intereses personales o externos. Los jerarcas, Directores, Jefaturas y demás funcionarias (os) públicas (os) están obligados a no intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.

6.1.4 Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada y en particular en sus decisiones, que deberán ser exactas, objetivas y apegadas a la ley.

6.2 Neutralidad política. Es importante mantener la neutralidad política, tanto la real como la percibida. Por lo tanto, es necesario que se conserve la independencia con respecto a las influencias políticas para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades.

6.3 Conflicto de intereses.

6.3.1 Se debe proteger la independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad.

6.3.2 Se debe evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la institución para actuar.

6.3.3 No se debe utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia.

6.3.4 No se debe aprovechar indebidamente de los servicios que presta la institución a la que sirven, en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente. 6.3.5 Se debe demostrar y practicar una conducta moral y ética intachable.

6.3.6 No se debe participar directa o indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para , o para terceros, directa o indirectamente.

6.3.7 No se debe llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con...

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