Resolución. MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Fecha de publicación27 Enero 2023
Número de registroIN2023710978
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 34-2022, celebrada el 22 de agosto 2022, artículo VIII.V, se aprobó por unanimidad y con carácter firme el Dictamen N° 15-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprobó el Reglamento para la Conformación, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Goicoechea.

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 430 del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

Aprobar el siguiente Reglamento para la Conformación, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Goicoechea, el texto es el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE LA PERSONA JOVEN DE GOICOECHEA

Considerando:

1ºEl Artículo 170 de la Constitución Política, así como en los artículos 4, 13, inciso c) y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794, se reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la facultad de estas de dictar un reglamento que regule lo concerniente al funcionamiento de las comisiones municipales

2ºDe conformidad con el Artículo 49 del Código Municipal de Costa Rica, en cada municipalidad se conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad, integrada según lo establecido en la Ley N° 8261, y en su reglamento.

3ºEn igual sentido, la Ley General de la Persona Joven, N° 8261, en sus artículos 24 y 25 señalan la obligación de los entes municipales de conformar los Comités Cantonales de la Persona Joven con la finalidad de que estos elaboren y ejecuten propuestas locales o nacionales, en las cuales se consideren los principios, fines y objetivos de dicha ley, en pro y beneficio de las juventudes de la comunidad a la que pertenecen y contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes.

4ºComo comisión permanente de la Municipalidad, los Comités Cantonales de la Persona Joven deberán velar por la formulación e implementación de programas que incentiven la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes dentro de su comunidad de manera que contribuyan con el desarrollo integral de todas las personas habitantes del cantón de Goicoechea.

5ºEs necesario realizar esfuerzos y aplicar nuevas metodologías para mejorar el funcionamiento y organización del Comité Cantonal de la Persona Joven, con el fin de que los procesos de nombramiento y organización sean transparentes y acordes con las necesidades del cantón.

6ºMejorar los procedimientos de conformación y organización de estos comités resulta, a todas luces, acorde con las políticas del Concejo Municipal de Goicoechea, el cual debe velar porque el uso de los recursos públicos que se empleen en la elaboración de los proyectos gestados a través del Comité Cantonal de la Persona Joven sea afín a los principios que en materia presupuestaria y de control interno exige el ordenamiento jurídico vigente.

7ºEl artículo 50 del Código Municipal establece la obligación de las municipalidades de reglamentar sus comisiones, entre las que se encuentra incluido el Comité Cantonal de la Persona Joven.

8ºEn consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento para la Conformación, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Goicoechea.

TÍTULO I

CAPÍTULO 1:

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl objeto del presente Reglamento es facilitar, regular y ejecutar las acciones del Comité Cantonal de la Persona Joven de Goicoechea (en adelante referido comoel Comité”), según lo previsto en la Ley General de la Persona Joven, N° 8261 y su Reglamento, leyes vigentes, así como lo estipulado en los convenios internacionales ratificados por la República de Costa Rica.

Artículo 2ºEl presente reglamento deberá ser acatado por toda la Municipalidad y por los sectores que postulen personas representantes para la conformación del Comité.

Artículo 3ºPara su aplicación, el presente reglamento establecerá criterios y formas de participación de las personas jóvenes ante la Municipalidad, así como de las organizaciones juveniles creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de las personas jóvenes del cantón.

Artículo 4ºEl ámbito de aplicación del presente reglamento se restringe únicamente a la jurisdicción del Cantón de Goicoechea, y será válido para todas las personas habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil, domiciliadas en su territorio.

Artículo 5ºA efectos de la aplicación de la presente normativa, la respectiva Municipalidad definirá dentro de su estructura, el Concejo Municipal velará por la correcta aplicación de este reglamento.

CAPÍTULO 2:

Definiciones

Artículo 6ºPara efectos de interpretación del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:

a) Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven: En adelante denominada Asamblea de la Red, es el órgano colegiado de representación de la Red Nacional consultiva de la Persona Joven. Se distingue por las siglas ANPJ.

b) Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea es el organismo superior y rector en el cantón, encargado del planeamiento, promoción y fiscalización de la actividad deportiva en todos sus aspectos. Se distingue por las siglas CCDRG

c) Comité Cantonal de la Persona Joven de Goicoechea: Comisión especial permanente nombrada por la Municipalidad, según el artículo 49 del Código Municipal y está conformada por siete personas integrantes representativos del cantón de conformidad con lo que estipula el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven. Se distingue por las siglas Comité.

d) Concejo Municipal: Se constituye en el máximo jerarca de la municipalidad, cuerpo deliberativo, integrado por regidurías, sindicaturas y la Alcaldía Municipal.

e) Consejo de la Persona Joven: Institución creada al amparo de la Ley N° 08261, órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, rector de las políticas públicas para la persona joven, cuyo fin es reconocer los derechos, las potencialidades de ese grupo etario, y potenciar su desarrollo integral, la equidad social y la igualdad de oportunidades. Se distingue por las siglas CPJ.

f) Municipalidad de Goicoechea: Persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines circunscritos al cantón de Goicoechea.

g) Persona Joven: Se denomina al grupo etario con edades comprendidas entre los 12 y 35 os inclusive, llámense adolescentes, personas jóvenes o personas adultas jóvenes.

h) Quórum estructural: Se refiere a la presencia de un mínimo de personas integrantes de un órgano colegiado, necesaria para que este sesione regularmente, constituye un elemento de la organización del órgano estrechamente relacionado con la actividad administrativa. Es un elemento organizativo preordenado a la emisión del acto, que presupone la existencia de un colegio debidamente integrado o constituido según lo dispone la ley.

i) Quórum funcional: Llámese así a la mayoría necesaria para adoptar una decisión, por lo que resulta evidente que el quórum estructural es condicionante del funcional, en tanto el número de personas integrantes mínimo necesario para iniciar y desarrollar la sesión, limita la votación de un asunto al romperse el quórum y, por ende, no se puede realizar la votación.

j) Superávit: Cantidad en que los ingresos superan a los gastos.

k) Paridad de género: La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación. La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre y hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina, este principio aplicará para todos los puestos de elección del Comité.

l) Política Pública de la Persona Joven: Se enmarca en el paradigma de derechos humanos de las personas jóvenes desde la diversidad, sosteniéndose en un robusto marco jurídico y político nacional e internacional, así como de una institucionalidad pública que reconoce, promueve y asume las responsabilidades en el ejercicio pleno de sus derechos, y está construida con enfoque de juventudes, que integra las perspectivas de género, igualdad, inclusión social, justicia social, equidad, integralidad, accesibilidad, diversidad cultural, interculturalidad y territorialidad.

CAPÍTULO 3:

Del Comité Cantonal de la Persona

Joven de Goicoechea

Artículo 7ºDe la Naturaleza del Comité. El Comité Cantonal de la Persona Joven es una instancia municipal creada por la ley N° 8261 y el Artículo 49 del Código Municipal, para el desarrollo juvenil, integrada por personas jóvenes en representación de distintos sectores de organización juvenil del cantón.

Artículo 8ºPrincipios Orientadores del Comité. Serán principios fundamentales del manejo y el accionar del Comité los siguientes:

a) Principio de orientación social: Toda acción del Comité debe ser eficaz para...

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