Resolución. MUNICIPALIDAD DE GRECIA
Fecha de publicación | 03 Marzo 2023 |
Número de registro | IN2023721421 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 16 de febrero del 2023, mediante el acuerdo SEC-4879-2023, artículo VI, inciso 9, acta 225 acuerda:
Acuerdo Nº 15.—Autorizar al señor Francisco Murillo Quesada, alcalde municipal para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta por segunda vez, lo indicado en el oficio sec-4676-2022, en vista de que no hubo observaciones. Este acuerdo indica:
REGLAMENTO DE COMPETENCIAS DEL ALCALDEMUNICIPAL
Y CONCEJO MUNICIPAL PARA LA ATENCIÓN
DE LA LEY 9986 Y SU REGLAMENTO
Considerando
1º—Que el 31 de mayo del año 2021, se publicó en el diario oficial La Gaceta N° 103, alcance N° 109 la Ley general de Contratación Pública 9986, la cual entró a regir el pasado 01 de diciembre del año 2022.
2º—Que mediante el decreto ejecutivo Nº 43808-h, del pasado 01 de diciembre del año 2022, empezó a regir el Reglamento a la Ley general de Contratación Pública N° 9986.
3º—Que la ley N° 9986 en su título VIII, capítulo I: adiciones, reformas y derogatorias, específicamente el numeral 134 dispuso reformar el artículo 13, inciso e), y 164 de la ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 para que se lea:
Artículo 13.—Son atribuciones del concejo:
(...)
E) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el Reglamento que se emita conforme a la Ley general de Contratación Pública y su Reglamento.
Anteriormente indicaba:
E) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el Reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la ley de contratación administrativa, N° 7494, de 2 de mayo de 1995 y su Reglamento.
4º—Que conforme al artículo 17 del Código Municipal le corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:
B) Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la ley general de la administración pública.
H) Autorizar los egresos de la municipalidad, conforme al inciso e) del artículo 13 de este código.
5º—Que el actual Reglamento de la Proveeduría Municipal de Grecia, bajo acuerdo sec-1820-2007, quedó desactualizado con La entrada en vigor de la Ley general de Contratación Pública N° 9986 y su Reglamento.
6º—Que este Reglamento establecía en su artículo 13 que:
Artículo 13.—Del acto de adjudicación. El coordinador de la proveeduría municipal será el responsable de garantizar el proceso administrativo de contratación, cualquiera que esta sea; así como, de solicitar los informes técnicos y recomendaciones sobre los bienes y servicios requeridos, hasta la preparación del informe final del proceso.
Corresponderá al órgano titular de la competencia, dictar el acto de adjudicación de las contrataciones de bienes y servicios, según se define seguidamente:
A) En los procedimientos de contratación, cuyo monto no sobrepase el 0.1 % del presupuesto ordinario el acto de adjudicación deberá ser aprobado por el alcalde municipal.
B) En los procedimientos de contratación, cuyo monto sea superior al 0.1 % del presupuesto ordinario el monto de la adjudicación deberá ser aprobado por acuerdo del Concejo Municipal.
7º—Que el artículo 19 del Reglamento de la Proveeduría Municipal cita que:
Artículo 19.—Firmas en la orden de compra. Para órdenes de compra cuyo monto sea igual o menor al 0.1% del presupuesto ordinario, deberán ser firmados por:
• El alcalde municipal como órgano titular de la Competencia.
• Proveedor municipal como responsable de concluir los procedimientos de contratación.
• Control de presupuesto autorizando el código presupuestario.
Para órdenes de compra superiores al 0.1% del presupuesto ordinario, “los...
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