Resolución. MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Fecha de publicación18 Enero 2023
Número de registroIN2023707832
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA.

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° doscientos veintiuno- dos mil veintidós, celebrada el lunes 06 de diciembre del dos mil veintidós, en el artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:

APROBAR LA REFORMA PARCIAL EN EL ARTÍCULO

09 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA DEL

CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA,

QUE DICE:

“C. La administración reconocerá a las regidurías y sindicaturas gasto de transporte según el artículo 30 del Código Municipal para la participación en las Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal:

1. Transporte: En el caso de las personas que vivan en el Distrito de Vara Blanca se les reconocerá gasto de transporte público colectivo, gasto por kilometraje o combustible según estudio técnico de la Dirección Financiera con las revisiones semestrales a las tarifas o en casos excepcionales el pago de taxi.

2. Hospedaje: Cuando por las condiciones climáticas adversas según el Instituto Meteorológico Nacional (IMN), cierre de vías por derrumbes o inundaciones y otras de fuerza mayor o cuando la sesión municipal culmine posterior a las 22:00 horas se les imposibilite por caso fortuito o fuerza mayor regresar a su Distrito.

3. Alimentación: Cuando las personas que vivan en el distrito de Vara Blanca asistan a comisiones del Concejo Municipal se les reconocerá según la hora de inicio y finalización de la convocatoria el rubro que corresponda según el control de asistencia, para el reconocimiento del rubro de la cena procederá cuando la permanencia sea desde las dos horas quince minutos previos al inicio de la sesión del Concejo Municipal y la misma sea por razones del cargo.

D. La administración reconocerá a las regidurías y sindicaturas viáticos de gasto de transporte, alimentación y hospedaje, cuando por acuerdo del Concejo Municipal se comisione o autorice a la participación de giras, representaciones, capacitaciones, actividades propias del cargo fuera del Cantón de Heredia o en el Distrito de Vara Blanca; y también por sesión extraordinaria en el Distrito de Vara Blanca.

1. Alimentación: Cuando en los supuestos del inciso d) no incluya la alimentación y se desarrolle en los horarios regulados por la Contraloría General de la República en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para los Funcionarios Públicos.

2. Transporte: Cuando en los supuestos del inciso d) la Administración Municipal no brinde transporte.

3. Hospedaje: Cuando se autorice y...

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