Resolución. MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

Fecha de publicación25 Enero 2023
Número de registroIN2023709647
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo único de la sesión extraordinaria número 037-2022, celebrada el 16 de noviembre del 2022, que textualmente dice:

Acuerdo único.

El Concejo Municipal de Hojancha acuerda:

1. Aprobar el Reglamento Comisión Municipal de Comisión de la Mujer, Municipalidad de Hojancha Cantón de Hojancha, Guanacaste, el cual dice textualmente:

Reglamento Comisión Municipal de Comisión de la Mujer, Municipalidad de Hojancha

Cantón de Hojancha,

Guanacaste

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Hojancha, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c), e), m), y r) y 17 incisos a), h) y ñ) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el: Reglamento Municipal sobre la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer.

CAPÍTULO I

De la Competencia

Artículo 1ºDe conformidad con la Ley 7744, en el artículo Nº 49, del Código Municipal vigente, se establece la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer en la Municipalidad de Hojancha, la cual se regirá por las siguientes normas:

Artículo 2ºPara efectos del presente reglamento, se entenderá por los siguientes conceptos:

- Comisión: Comisión Municipal Permanente de la Condición de la Mujer.

- CMCM: siglas asignadas por el INAMU a la Comisión Municipal Permanente de la Condición de la Mujer.

- Ley 8679: Ley Reforma al Código Municipal.

- Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de Hojancha.

- Asesoras técnicas de la CMC: Serán las funcionarias de los departamentos municipales de Presupuesto, Planificación y Recursos Humanos.

- INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.

- OFIM: Oficina Municipal de la Mujer.

- Género: Es el conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas, económicas asignadas a las personas en forma diferenciada de acuerdo al sexo. Refiere diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres por razones sociales y culturales, estas diferencias se manifiestan por los roles (reproductivo, productivo y de gestión comunitaria), que se desempeñan en la sociedad.

- Igualdad: Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. (Artículo 33. Constitución Política República de Costa Rica) Se deben garantizar las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que garanticen, tanto a las mujeres como a los hombres, tener un acceso igual a la educación, la salud, la vivienda, el empleo, la recreación, etc.

- Equidad: es el reconocimiento de la diversidad sin que ésta signifique razón para la discriminación. Significa justicia y cooperación; es aportar y dar a cada cual, lo que le pertenece, reconociendo las condiciones de cada persona o grupo humano (sexo, género, clase, religión, edad), También significa igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades para mujeres y hombres.

- Plan de trabajo: El Plan de Trabajo de la Comisión establece el conjunto de acciones a realizar de acuerdo a las necesidades de las mujeres del Cantón, se debe realizar este plan en coordinación con la OFIM y miembros técnicos.

- Presidencia de la Comisión: Persona encargada de convocar a las reuniones, así como liderar los procesos que emanen de la Comisión.

- Integrantes de la Comisión: Personas Regidoras Propietarias y Suplentes, Síndicas Propietarias y Suplentes, líderes Comunales, encargada de la OFIM como asesora de la CMCM y funcionarias municipales del equipo técnico.

- Quórum: Se establece por mayoría simple, es decir la Comisión está integrada por cinco miembras (os) con la participación de tres se faculta para tomar acuerdos.

- Dictámenes: Acuerdos tomados en el seno de las reuniones periódicas de la Comisión y que son presentados como recomendaciones ente el Concejo para su aprobación.

CAPÍTULO II:

De las funciones

Artículo 3ºEsta Comisión tendrá como fin incorporar la perspectiva de género en todo el quehacer municipal, a través del cumplimiento efectivo de las funciones que se le asigne y cualquier otra que corresponda a su competencia o que le sea asignada por el Código Municipal, los reglamentos que se dicten al efecto y cualquier Ley vigente. Asi mismo, todo lo relacionado con normativa internacional y nacional relacionada con la incorporación de la perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres.

Artículo 4ºPreparar y presentar al Concejo, las necesidades presupuestarias anuales, para cumplir su cometido y en caso fortuito cualquier iniciativa que sea requerida para que sean incorporados al presupuesto de la OFIM para los proyectos de la CMCM.

Artículo 5ºPromover las directrices que en políticas de género y derechos humanos de las mujeres se emanen del Instituto Nacional de las Mujeres INAMU, e impulsará los proyectos que en este campo se requieran.

Artículo 6ºGarantizar que en el Plan de Desarrollo Municipal presentado por la persona titular de la alcaldía Municipal, se incorpore la perspectiva de género y se promueva el acceso y ejercicio de los derechos de las mujeres del Cantón.

Artículo 7ºVigilar y garantizar el cumplimiento de la normativa interna sobre igualdad y equidad de género.

Artículo 8ºLa Comisión Municipal de la Condición de la Mujer tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer en el seno del Concejo los dictámenes necesarios que garanticen los recursos financieros, humanos y materiales para el funcionamiento, permanencia y fortalecimiento de la OFIM (Oficina Municipal de la Mujer).

b) Elaborar planes anuales de trabajo de la Comisión y presentarlas al Concejo Municipal.

c) Proponer al Concejo para su aprobación, políticas y proyectos específicos para la atención de necesidades de las mujeres del cantón. Una vez aprobadas, deben ser incluidas en el Plan Anual Operativo Municipal.

d) Coordinar a través del Concejo Municipal y la Alcaldía con diferentes instancias públicas, privadas, nacionales e internacionales, el desarrollo de proyectos relativos a la promoción, defensa de los derechos de las mujeres, la igualdad y equidad de género.

e) Impulsar para que en el accionar municipal y en los mecanismos locales de coordinación interinstitucional donde el municipio participe, se incorporen las políticas y acciones que se emanen del Instituto Nacional de las Mujeres, para avanzar en desarrollo local con igualdad.

f) Velar por la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer municipal en todas las políticas y proyectos que apruebe el Concejo, por medio de la elaboración presentación de mociones y dictámenes que velen por los derechos de las mujeres del Cantón.

g) Realizar reuniones periódicas de trabajo, con la asesoría técnica de la OFIM, funcionarias asesoras técnicas y el INAMU.

h) Realizar reuniones preparatorias para la elaboración de planes anuales de trabajo de la Comisión, en coordinación con la OFIM.

i) Elaborar y presentar informes periódicos sobre el cumplimiento de las acciones realizadas ante el Concejo Municipal por parte de la Comisión y la OFIM.

j) Cualquier otro que se le asigne por parte del Concejo, los Reglamentos y Leyes vigentes.

CAPÍTULO III:

Del nombramiento de la Comisión

Artículo 9ºEsta Comisión estará integrada por tres o más miembros(as) representantes de las fracciones políticas presentes en el Concejo. (Cada fracción política postulará a sus representantes, la Presidencia del Concejo se encargará de integrarla con miembros de cada fracción política, tres de estas deberán escogerse necesariamente dentro de las personas regidoras propietarias y las demás personas entre regidoras suplentes, síndicos propietarios o suplentes). La encargada de la OFIM podrá participar como asesora técnica de dicha Comisión, y las personas funcionarias municipales como asesoras técnicas, lo mismo que cualquier persona de la sociedad civil. La presidencia Municipal deberá realizar la juramentación solemne y formal de las personas integrantes de la Comisión en sesión previa al inicio de sus funciones.

Artículo 10.—En la Sesión del Concejo inmediata, posterior a la elección de la Presidencia del Concejo, ésta designará o ratificará, a las personas integrantes de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, quienes durarán en sus funciones por el término de dos años, pudiendo ser reelectas, salvo que no cumpliesen las obligaciones estipuladas en el presente reglamento, en cuyo caso se removerán de sus cargos en forma inmediata.

CAPÍTULO IV:

Del Funcionamiento

Artículo 11.—Una vez designada la Comisión por la Presidencia Municipal, sus integrantes en la Sesión de instalación (Formalización, inicio), la cual deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán de su seno una persona Presidenta y una persona Secretaria.

Artículo 12.—El nombramiento de la presidencia de la Comisión de la Condición de la Mujer, deberá escogerse entre las personas Regidoras Propietarias que la conforman, así como el cargo de secretaria de la comisión. La encargada de la Ofim fungirá como asesora de apoyo.

Artículo 13.—La Comisión atenderá los asuntos a su cargo con la mayor brevedad posible, salvo los casos especiales en que la Presidencia del Concejo en forma expresa, fije un término menor o superior, de acuerdo al inciso g) del artículo 34 del Código Municipal.

Artículo 14.—Las personas integrantes de la Comisión, deberán reunirse por lo menos una vez al mes para discutir los asuntos y planes de trabajo, las necesidades del Cantón, así como cualquier otro aspecto que sea de interés a la Comisión, los cuales deben hacerse constar en dictamen de Comisión firmado por los presentes y donde se consignarán los acuerdos tomados. En caso de que se requiera, la Presidencia de la Comisión podrá convocar a reuniones extraordinarias.

Artículo 15.—La Comisión deberá presentar ante el Concejo Municipal un informe completo de las labores realizadas; tanto como de aquellas pendientes para resolver.

Es deber de la Comisión desarrollar y parti...

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