Resolución. MUNICIPALIDAD DE LEÓN

Fecha de publicación07 Febrero 2023
Número de registroIN2023713992
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 144, celebrada el 31 de enero de 2023, en capítulo X, acuerdo N° 01 dispone: Aprobar por unanimidad definitivamente Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios que estén bajo la competencia del Alcalde Municipal, para definir niveles de autorización y adjudicación de compras y contratos de los procedimientos de contratación pública de la Municipalidad de León Cortés, a continuación se detalla:

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES

Y SERVICIOS QUE ESTÉN BAJO LA COMPETENCIA

DEL ALCALDE MUNICIPAL, PARA DEFINIR NIVELES

DE AUTORIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE COMPRAS

Y CONTRATOS DE LOS PROCEDIMIENTOS

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl presente reglamento regirá todo lo relativo a la adquisición de bienes y servicios que requiera cualquiera de los órganos o unidades administrativas que integran la estructura organizativa de la Municipalidad de León Cortés, por el procedimiento de Licitación Reducida conforme los umbrales que defina la Contraloría General de la República según el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 2ºLas licitaciones reducidas estarán bajo la dirección y supervisión de la Proveeduría Municipal, la cuál será responsable de llevar a cabo los procedimientos en la plataforma SICOP en coordinación con las demás unidades de la Municipalidad.

Artículo 3ºCada unidad deberá presentar un programa anual de adquisiciones, dentro de las posibilidades presupuestarias de la Municipalidad, el cual deberá ser incluido en el programa anual de adquisiciones de la Municipalidad. La publicidad del programa anual se regirá por lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 4ºUna vez seleccionado el contratista, la unidad usuaria deberá recibir los bienes y servicios de acuerdo a los términos fijados en la contratación, pudiendo ser verificado por la Proveeduría Municipal en cualquier momento del proceso.

Artículo 5ºLa Proveeduría Municipal y las unidades solicitantes, serán las encargadas de vigilar que las adquisiciones de bienes y servicios que requieran dentro de su ámbito de competencia no sean fraccionadas.

Artículo 6ºLa Proveeduría Municipal, tendrá dentro del ámbito de su competencia, las siguientes funciones:

a- Gestionar por medio de la plataforma SICOP las compras de bienes y servicios que requieran las unidades y que se puedan adquirir, según la reglamentación actual y vigente y de conformidad con el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

b- Confeccionar las órdenes de compra.

c- Recibir las facturas y otros documentos de cobro para gestionar el pago de las licitaciones reducidas a los adjudicatarios.

d- Llevar los controles que se consideren adecuados sobre cada licitación reducida.

e- Coordinar la elaboración del plan anual de compras de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

De los órganos con competencia para adjudicar

Artículo 7ºLos órganos encargados de autorizar el inicio de los trámites de compra y de efectuar la adjudicación de las licitaciones reducidas, son los siguientes:

- La Proveeduría Municipal.

- Los Directores de Unidades o Departamentos.

- El Auditor.

- El Alcalde.

Artículo 8ºLa competencia entre los distintos órganos se distribuirá en razón del monto de la contratación, que se establece con base en el monto de referencia. Para los efectos de este Reglamento, el monto de referencia es el máximo que defina por período, la Contraloría General de la República en los umbrales de las licitaciones reducidas, de manera que los criterios de atribución de competencia son los siguientes:

a- La Proveeduría Municipal adjudicará licitaciones reducidas hasta el monto equivalente a un diez por ciento (10 %) del monto de referencia.

b- Los Directores de unidades o departamentos, y la Auditoría Interna específicamente en las contrataciones propias de dicha unidad, adjudicarán licitaciones reducidas hasta el monto equivalente a un veinticinco por ciento (25 %) del monto de referencia.

c- El Alcalde adjudicará licitaciones reducidas hasta el monto equivalente al ciento por ciento (100%) del monto de referencia.

CAPÍTULO III

De los procedimientos

Artículo 9ºLos procedimientos de contratación serán los siguientes:

a- En forma directa e inmediata, sin necesidad de solicitar cotizaciones u ofertas. Para lo cual se harán mediante un fondo de Caja Chica, que se normará en el Capítulo IV del presente Reglamento.

b- Por licitación reducida, siguiendo el procedimiento regulado en los artículos 11 y siguientes de este Reglamento.

Artículo 10.—El procedimiento de compra directa e inmediata sólo se podrá emplear en la contratación de bienes, obras o servicios siempre que estén en los supuestos regulados en el artículo 12 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública:

a) La solución sea indispensable e impostergable.

b) La adquisición...

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