Resolución. MUNICIPALIDAD DE LEÓN

Fecha de publicación01 Marzo 2023
Número de registroIN2023720582
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTES

El Concejo Municipal de León Cortes, en sesión ordinaria N°144, celebrada el 31 de enero 2023, en capítulo X, Acuerdo N° 01 dispone: aprobar por unanimidad definitivamente Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios que estén bajo la competencia del Alcalde Municipal, para definir niveles de Autorización y Adjudicación de Compras y Contratos de los Procedimientos de Contratación Pública de la Municipalidad de León Cortes, a continuación se detalla:

“REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES

Y SERVICIOS QUE ESTÉN BAJO LA COMPETENCIA

DEL ALCALDE MUNICIPAL, PARA DEFINIR NIVELES

DE AUTORIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE COMPRAS

Y CONTRATOS DE LOS PROCEDIMIENTOS

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTES”

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—El presente reglamento regirá todo lo relativo a la adquisición de bienes y servicios que requiera cualquiera de los órganos o unidades administrativas que integran la estructura organizativa de la Municipalidad de León Cortés, por el procedimiento de LICITACION REDUCIDA conforme los umbrales que defina la Contraloría General de la República según el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 2°—Las licitaciones reducidas estarán bajo la dirección y supervisión de la Proveeduría Municipal, la cuál será responsable de llevar a cabo los procedimientos en la plataforma SICOP en coordinación con las demás unidades de la Municipalidad.

Artículo 3°—Cada unidad deberá presentar un programa anual de adquisiciones, dentro de las posibilidades presupuestarias de la Municipalidad, el cual deberá ser incluido en el programa anual de adquisiciones de la Municipalidad. La publicidad del programa anual se regirá por lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 4°—Una vez seleccionado el contratista, la unidad usuaria deberá recibir los bienes y servicios de acuerdo a los términos fijados en la contratación, pudiendo ser verificado por la Proveeduría Municipal en cualquier momento del proceso.

Artículo 5°—La Proveeduría Municipal y las unidades solicitantes, serán las encargadas de vigilar que las adquisiciones de bienes y servicios que requieran dentro de su ámbito de competencia no sean fraccionadas.

Artículo 6°—La Proveeduría Municipal, tendrá dentro del ámbito de su competencia, las siguientes funciones:

a- Gestionar por medio de la plataforma SICOP las compras de bienes y servicios que requieran las unidades y que se puedan adquirir, según la reglamentación actual y vigente y de conformidad con el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

b- Confeccionar las órdenes de compra.

c- Recibir las facturas y otros documentos de cobro para gestionar el pago de las licitaciones reducidas a los adjudicatarios.

d- Llevar los controles que se consideren adecuados sobre cada licitación reducida.

e- Coordinar la elaboración del plan anual de compras de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

De los Órganos con Competencia para Adjudicar

Artículo 7°—Los órganos encargados de autorizar el inicio de los trámites de compra y de efectuar la adjudicación de las licitaciones reducidas, son los siguientes:

- La Proveeduría Municipal

- Los Directores de Unidades o Departamentos

- El Auditor

- El Alcalde

Artículo 8°—La competencia entre los distintos órganos se distribuirá en razón del monto de la contratación, que se establece con base en el monto de referencia. Para los efectos de éste Reglamento, el monto de referencia es el máximo que defina por período, la Contraloría General de la República en los umbrales de las licitaciones reducidas, de manera que los criterios de atribución de competencia son los siguientes:

a- La Proveeduría Municipal adjudicará licitaciones reducidas hasta el monto equivalente a un diez por ciento (10 %) del monto de referencia.

b- Los Directores de unidades o departamentos, y la Auditoría Interna específicamente en las contrataciones propias de dicha unidad, adjudicarán licitaciones reducidas hasta el monto equivalente a un veinticinco por ciento (25 %) del monto de referencia.

c- El Alcalde adjudicará licitaciones reducidas hasta el monto equivalente al ciento por ciento (100%) del monto de referencia.

CAPÍTULO III

De los Procedimientos

Artículo 9°—Los procedimientos de contratación serán los siguientes:

a- En forma directa e inmediata, sin necesidad de solicitar cotizaciones u ofertas. Para lo cual se harán mediante un fondo de Caja Chica, que se normará en el Capítulo IV del presente Reglamento.

b- Por licitación reducida, siguiendo el procedimiento regulado en los artículos 11 y siguientes de éste Reglamento.

Artículo 10.—El procedimiento de compra directa e inmediata sólo se podrá emplear en la contratación de bienes, obras o servicios siempre que estén en los supuestos regulados en el artículo 12 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública:

a) La solución sea indispensable e impostergable.

b) La adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.

c) Se acredite el costo beneficio para la administración.

d) No exista fragmentación.

Los montos autorizados son:

a- La Proveeduría Municipal en compras hasta por la suma equivalente al cinco por ciento del monto máximo de su competencia.

b- Las Direcciones y la Auditoría Interna en compras hasta por la suma equivalente al cinco por ciento del monto máximo de su competencia.

c- El Alcalde en compras hasta por la suma equivalente al cinco por ciento del monto máximo de su competencia. El monto máximo de competencia es el definido para esos órganos en el artículo 8 de este Reglamento.

Artículo 11.—Para las licitaciones reducidas, se seguirán las siguientes reglas de procedimiento:

a- La unidad interesada realiza por medio de la plataforma SICOP una solicitud de contratación en la que se indicarán por medio de un oficio la decisión inicial, en donde se especifican las características y condiciones de los bienes o servicios por adquirir.

La compra solicitada deberá estar contemplada en el Programa de Adquisiciones o Plan de Compras Anual, o responder a una necesidad justificada y tener contenido presupuestario. La Proveeduría Municipal no continuará con el trámite si la solicitud no cuenta con esa información.

b- La proveeduría Municipal elaborará un pliego de condiciones con las características o condiciones indicadas en la decisión inicial del bien a adquirir o del servicio a contratar,. El pliego de condiciones de contratación se elaborará cumpliendo con los mismos requisitos estipulados en los artículos 88 y 90 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

c- La Proveeduría Municipal establecerá la fecha de recepción de ofertas en la plataforma SICOP cumpliendo con lo establecido en el artículo 156 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

d- La Proveeduría Municipal enviará a la unidad usuaria para su análisis las distintas ofertas presentadas por los proveedores, para así seleccionar o recomendar, según corresponda, la que más convenga a los intereses de la Municipalidad. Para ello, podrá contar con la asesoría de cualquier otro órgano de la Municipalidad que estime necesario, el cual estará en la obligación de brindar esa colaboración con la oportunidad que le sea requerida.

e- La Proveeduría Municipal remitirá una recomendación de adjudicación a la Unidad competente, de acuerdo a los límites establecidos en el artículo 8 del presente reglamento. Esa Unidad, si le compete, adjudicará directamente la contratación o, en su defecto, formulará la recomendación respectiva, para la adjudicación por parte del órgano que corresponda.

f- El plazo máximo para adjudicar a la mejor oferta será el que se indique en el pliego de condiciones o en la plataforma SICOP y en caso de que no se hubiere indicado alguno, dentro de 10 días hábiles, contados a partir de la terminación del plazo para recibir ofertas o cotizaciones.

Artículo 12.—Las distintas unidades programarán sus necesidades de bienes y servicios con la debida anticipación a su uso, de manera que los trámites de compra se realicen con el tiempo suficiente para adquirir los mismos en las mejores condiciones.

Artículo 13.—Las compras de bienes se podrán hacer igualmente para mantener existencias en la bodega de materiales y suministros. Las existencias para esa bodega, se calcularán siguiendo una metodología racional evitando así inventarios en exceso o agotamiento de existencias.

Artículo 14.—Corresponderá a la Proveeduría Municipal, una vez adjudicada la contratación, preparar la respectiva orden de compra. La orden de compra es el documento por el cual se compromete el monto presupuestado y, a la vez, genera el compromiso con la empresa para la adquisición del bien o del servicio seleccionado en los supuestos de las licitaciones reducidas.

Artículo 15.—La orden de compra será firmada, según corresponda, por el Proveedor Municipal conjuntamente con el Tesorero de la institución y el Alcalde Municipal. Las órdenes de compra deberán ser impresas con numeración consecutiva. La Proveeduría Municipal deberá llevar un control de las órdenes de compra utilizadas, con indicación del monto, objeto, saldo y estado de la contratación.

Artículo 16.—La Proveeduría Municipal exigirá la garantía de cumplimiento, en los supuestos en que así lo determine el Pliego de condiciones. Las garantías de cumplimiento, serán controladas, en cuanto a su monto y vigencia, por parte de la Proveeduría Municipal. La custodia de las mismas estará a cargo de la Tesorería Municipal.

Artículo 17.—La Dirección del departamento promotor de la contratación, deberá indicar mediante oficio el visto bueno a las facturas que presente el proveedor para efectos de pagos parciales o finales de la contratación.

CAPÍTULO IV

Del Fondo de Caja Chica

Artículo 18.—El monto de caja chica corresponderá como máximo al cinco por ciento del monto de referencia definido en el artículo 8 del presente reglamento. Estará bajo la supervis...

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