Resolución. MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Fecha de publicación13 Enero 2023
Número de registroIN2022704723
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

REGLAMENTO SOBRE EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS NICSP EN LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

La Municipalidad del cantón de Liberia, de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 4 y 13 del Código Municipal, promulga y autoriza el presente Reglamento sobre el proceso de implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en la institución, el cual se regirá por la normativa vigente y por las siguientes disposiciones:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento regula el proceso de implementación de las NICSP en la Municipalidad de Liberia, el funcionamiento de la Comisión Institucional de NICSP, las responsabilidades de las unidades productoras de información y el financiamiento de los insumos requeridos para la implementación de las NICSP en la Municipalidad.

CAPÍTULO I

De la comisión institucional de NICSP

Artículo 2º—De la competencia. De conformidad con lo establecido en la directriz DCN1527-2020 del 4 de diciembre de 2020, de Contabilidad Nacional, se constituye la Comisión Institucional de NICSP en la Municipalidad de Liberia, que coordinará la estrategia de adopción e implementación de las NICSP, en la institución.

Artículo 3º—De las funciones y atribuciones. La Comisión Institucional de NICSP, tendrá como funciones y atribuciones las siguientes:

1. Velar por la implementación y cumplimiento de las NICSP en la Municipalidad de Liberia mediante el establecimiento de políticas, procedimientos u otros instrumentos en el marco de la ejecución de las labores y tareas de las unidades municipales.

2. Velar por el cumplimiento por parte de las unidades municipales de los decretos e instrumentos establecidas por Contabilidad Nacional, así como de las políticas, procedimientos u otros instrumentos establecidos por la Comisión para la implementación de las NICSP y la producción de información para la elaboración de los registros contables y de los Estados Financieros de la Municipalidad según las NICSP.

3. Realizar un FODA institucional que considere todos los impactos con respecto a la aplicación de los estándares de las NICSP, las Políticas Generales Contables y el cumplimiento de los demás requerimientos solicitados por parte de la Contabilidad Nacional.

4. Analizar y aplicar la Matriz de Autoevaluación de NICSP, con el fin de detectar las brechas que dificultan el cumplimiento de dichas normas en la municipalidad.

5. Elaborar los planes de acción con el fin de mitigar las brechas en NICSP, estableciendo las unidades municipales responsables de generar la información y los plazos de entrega de dicha información, acorde con lo dispuesto por la Contabilidad Nacional.

6. Implementar acciones de control, coordinación, comunicación, ejecución y seguimiento como parte de la adopción e Implementación de las NICSP en la municipalidad.

7. Gestionar ante la Comisión de Presupuesto Institucional, alcaldía o el Concejo Municipal las necesidades de recursos económicos para la implementación de los planes de acción, la capacitación del personal, la asesoría, las mejoras en los sistemas informáticos y otros requerimientos para la implementación de las NICSP.

8. Velar porque la implementación de las NICSP se efectúe según los lineamientos emitidos por la Contabilidad Nacional y las políticas, directrices y otros emitidos por la Comisión Institucional de NICSP.

9. Participar en los procesos de capacitación que establezca la Contabilidad Nacional.

10. Organizar y propiciar la capacitación y asesoría del personal municipal que lo requiera sobre las NICSP y su implementación en las labores y tareas que realizan.

11. Llevar el control de las reuniones y los acuerdos de la comisión.

12. Incluir en la planificación formal de la municipalidad el proceso de implementación de las NICSP.

13. Gestionar ante las superiores jerárquicos y las instancias correspondientes para que la unidad de Contabilidad Municipal disponga de los recursos humanos, materiales, financieros que permitan consolidar la unidad para ejecutar la implementación de NICSP, en los registros y elaboración de los Estados Financieros.

14. Emitir una certificación a la Contabilidad Nacional del funcionamiento de la comisión, y los avances logrados de los planes de acción en forma trimestral para la adopción e implementación de las NICSP, e incorporarlos en la revelación del Estado de Notas Contables dentro de los Estados Financieros trimestrales.

Artículo 4º—De la Integración. La Comisión Institucional de NICSP estará integrada por las siguientes personas:

1. La dirección de Hacienda Municipal.

2. La jefatura de Presupuesto Municipal.

3. La jefatura de Contabilidad Municipal.

4. La jefatura de Planificación Institucional.

5. Un abogado (a) municipal.

6. El alcalde (sa) o la persona que el designe de su staff sea la vice alcaldía o asesores.

7. Cualquier otro funcionario (a) que la alcaldía designe.

Artículo 5º—De la Coordinación. La Coordinación estará a cargo de la dirección de Hacienda Municipal, la comisión elegirá una segunda coordinación quien asumirá en las ausencias de la coordinación, en caso de ausencia de ambas, quienes integran la comisión señalarán una coordinación para que presida la sesión.

Artículo 6º—Del plan de trabajo y las sesiones. La Comisión formulará en el mes de enero un plan de trabajo y el cronograma de reuniones y sesionará conforme ese plan y cronograma, adicionalmente, se podrán programar sesiones extraordinarias.

Las personas integrantes de la comisión asistirán puntualmente a las sesiones programadas, en caso de impedimento para asistir justificarán previamente la ausencia ante la coordinación de la Comisión y designarán, cuando sea posible un suplente. De conformidad con el artículo anterior, no será excusa para no sesionar la ausencia de la coordinación de la comisión o el número de integrantes para sesionar.

La no asistencia injustificada a las reuniones de la comisión por parte de un miembro de la comisión o de la persona designada será considerado falta y se tramitará por...

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