Resolución. MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
| Fecha de publicación | 31 Agosto 2023 |
| Número de registro | IN2023806313 |
| Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
El Concejo Municipal de Liberia, artículo quinto de la Sesión Ordinaria No.262-2023, celebrada el 25 de julio de 2023, acordó aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiestas Cívicas de la Municipalidad de Liberia.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISIÓN DE FIESTAS CÍVICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
CAPÍTULO I
De las funciones, atribuciones
y responsabilidades de la comisión
Consideraciones Generales
Artículo 1º—El Concejo Municipal del cantón de Liberia, por mandato de la Ley de Fiestas Cívicas Populares, Nº 4286 del 17 de diciembre de 1968, tiene a su cargo la designación de la Comisión de Fiestas Cívicas y la fiscalización de los mismos.
Artículo 2º—Las Fiestas Cívicas de Liberia son una actividad, que por su antigüedad y su arraigo en la población nacional y extranjera, se han convertido en una tradición, insertada ya en la cultura nacional.
Artículo 3º—El Concejo Municipal, la Alcaldía y el Municipio de Liberia en general, tienen clara conciencia de que el objeto y fundamento de la gestión pública, es el servicio a la comunidad y que el mismo debe realizarse con absoluta transparencia, a efecto de que los ciudadanos, recobren confianza en la gestión pública.
Artículo 4º—Es función primordial de la Municipalidad de Liberia y en especial del Concejo Municipal, vigilar porque las acciones de las Comisiones de Fiestas Cívicas se manejen en una forma absolutamente transparente y con apego total a las disposiciones legales.
Adicionalmente debe ser interés de la Corporación Municipal, el pretender que los resultados económicos de las Fiestas Cívicas, sean cada año más eficientes, en atención a una mejor, más fácil y oportuna organización de los mismos, lo cual sólo se puede lograr si las actividades que debe organizar cada Comisión y los procedimientos a que se ve sujeta, se someten a nuevas y modernas formas de organización, que impulsen la maximización de las utilidades y una drástica disminución de los costos.
Artículo 5º—El Concejo Municipal, es el primer obligado a dar ejemplo de transparencia, en la ejecución de los actos que tiendan al nombramiento, control y fiscalización de las Fiestas Cívicas y por ello debe de establecer un procedimiento altamente confiable en el nombramiento de las Comisiones.
CAPÍTULO II
Artículo 6º—Propósito de las Comisiones de las Fiestas Cívicas. Las comisiones de Fiestas Cívicas se nombran con el propósito de planificar y organizar la realización de los Fiestas Cívicas que sirviendo de recreación y esparcimiento de la comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal respectivo.
Artículo 7º—Definición de Fiestas Cívicas. Conjunto de actividades y eventos realizados por iniciativa del Concejo Municipal a través de la Comisión de Fiestas, que ofrecen un espacio público para la expresión de la diversidad de tradiciones que conforman el folklore costarricense, entre otros, carnaval, tope, monta de toros, juegos, actividades deportivas, artísticas y culturales.
Artículo 8º—Objetivo del Reglamento de organización y funcionamiento. Este documento pretende dotar a las comisiones de Fiestas Cívicas, de una herramienta útil para el manejo ordenado de su gestión, y a su vez sirva como mecanismo para el control y fiscalización de las Fiestas Cívicas que se realizan en el cantón, facilitando la labor de control que le corresponde a la Auditoría Interna Municipal, y la fiscalización que pueda ejercer la Contraloría General de la República, cuando lo considere necesario.
Además, se tiene como propósito el que dichas Auditorías cuenten con un marco básico de normativa técnica para la revisión de las liquidaciones de ingresos y egresos de las comisiones de Fiestas Cívicas y para la preparación de los informes correspondientes.
Artículo 9º—Naturaleza de las comisiones de Fiestas Cívicas. Conforme lo establecido en el artículo 1º, de la citada Ley Nº 4286, los Concejos Municipales serán los encargados de nombrar las Comisiones de las Fiestas Cívicas, por lo que es su responsabilidad garantizarse, por los medios que estime pertinentes, la idoneidad de los miembros que designe para integrar esas comisiones, teniendo en cuenta aspectos como reconocida solvencia moral, capacidad para asumir el cargo y compromiso.
Artículo 10.—La comisión de Fiestas Cívicas del cantón de Liberia se nombran con el propósito de planificar y organizar la realización de las Fiestas Cívicas que sirviendo de recreación y esparcimiento de la comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal respectivo.
Artículo 11.—La comisión de Fiestas Cívicas es un órgano colegiado perteneciente a la Municipalidad de Liberia, cuya titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, que a partir de su juramentación se convierten en funcionarios públicos y que concurren a formar la voluntad u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del Concejo Municipal como su superior jerárquico.
Artículo 12.—El Concejo Municipal nombrará una comisión Fiscalizadora de las Fiestas Cívicas del Concejo Municipal, esa comisión tendrá derecho a participar en las reuniones de la Comisión de Fiestas Cívicas y deberá informar en forma quincenal, al Concejo Municipal.
Artículo 13.—Integración de la comisión y subcomisiones de Fiestas Cívicas. La comisión de Fiestas Cívicas estarán integradas por un máximo de cinco miembros quienes no disfrutarán de privilegio alguno por ese nombramiento y que serán nombrados por el Concejo Municipal y serán electo de la siguiente forma:
1.El Concejo Municipal tomará el acuerdo de fecha de apertura en la primera sesión ordinaria del mes de julio y cierre de recepción de solicitudes, brindando un periodo máximo de 15 días hábiles para tales efectos.
2.Las solicitudes deberán entregarse en la secretaría del Concejo Municipal, por lo tanto, deben tener fecha de recibido y hora.
Deberán incluir como mínimo:
•Nota de interés de formar parte de la comisión
•Currículo vitae
•Plan de trabajo y cronograma de actividades
Artículo 14.—Todas las solicitudes deberán conocerse en el Concejo Municipal en pleno, en sesión ordinaria posterior al cierre de la fecha de recepción de solicitudes, para su nombramiento. El Concejo Municipal, deberá respetar la Equidad de Género, cuando tome el acuerdo de nombramiento.
Artículo 15.—En la sesión ordinaria posterior a dicha elección, se realizará la debida juramentación.
Artículo 16.—Cada Comisión de Fiestas Cívicas, de su seno elegirá un presidente, un tesorero, un secretario, dos vocales, mediante el mecanismo que considere más conveniente a más tardar el 1 de agosto de cada año.
Artículo 17.—En caso de que la Comisión delegue la organización de actividades especiales en subcomisiones nombradas para tal efecto, estas deberán contar al menos con un miembro de la Comisión, y deberán rendir un informe escrito a dicha Comisión aportando toda la documentación relativa a los ingresos y gastos generados por las actividades de que se trate.
CAPÍTULO III
De las funciones
Artículo 18.—Obligaciones de los miembros de las Comisiones de Fiestas Cívicas. Sin perjuicio de lo que establezca el respectivo Concejo Municipal, los miembros de las comisiones de Fiestas Cívicas tendrán las siguientes obligaciones:
a)La correcta administración de los fondos que se recauden en la realización de las Fiestas Cívicas, por lo que serán responsables legales del cabal uso de los fondos administrados; además, de garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades y eventos relativos a esas Fiestas Cívicas. Lo anterior con el propósito de obtener el mayor aprovechamiento de los recursos disponibles y alcanzar el máximo monto de utilidades que sea posible.
b)Cumplir las normas establecidas en el presente Manual, las leyes que rigen la materia y cualquier otra normativa interna emitida por el Concejo que sea complementaria a dicho Manual, así como atender de manera pronta y cumplida los requerimientos de información que reciban del Concejo, la Auditoría Interna o la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus competencias.
c)Rendir declaración jurada de su situación patrimonial al inicio y a la finalización de sus labores, ante la auditoría interna Municipal, de conformidad con el artículo 23 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.
d)Asegurar el debido resguardo de toda la documentación que maneje la Comisión en el ejercicio de sus funciones, tanto los documentos para ser entregados a la auditoría interna municipal, como de los activos adquiridos en el proceso.
Serán los responsables de reintegrar a la municipalidad los egresos que el concejo municipal rechace por no tener la documentación completa y que no tengan relación con los festejos. Se exceptúan de esta sanción los miembros cuyo voto negativo para el gasto impugnado conste en el acta respectiva de la comisión.
e)Los activos deberán ser rematados de forma pública y casi inmediata (plazo máximo 3 días) finalizada las fiestas cívicas.
f)Dejar el Campo Ferial Plaza Camilo Reyes, en las mismas condiciones que lo encontraron.
g)Trasladar los residuos sólidos, durante y después de las fiestas Cívicas de Liberia al Centro de Transferencias de la Municipalidad de Liberia para ser trasladados al Centro de Disposición y tratamiento de los residuos sólidos autorizado.
Artículo 19.—Elaboración del plan presupuesto. La comisión de Fiestas Cívicas deberá elaborar el respectivo plan-presupuesto de los eventos que se proyecta realizar. Dicho documento deberá contar al menos con una estimación del total de ingresos, del costo de las actividades que se efectuarán y de la utilidad esperada. Deberá remitir una copia de dicho plan presupuesto al Concejo Municipal correspondiente, para su conocimiento y aprobación.
Artículo 20.—Facultades y atribuciones del Presidente...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.