Resolución. MUNICIPALIDAD DE MONTES

Fecha de publicación14 Febrero 2024
Número de registroIN2024837673
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo de Montes de Oro, mediante el Artículo V, de la Sesión Ordinaria N°190-2023 de fecha 19 diciembre del 2023 aprueba el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTAS

POPULARES, PLEBISCITOS, REFERENDOS

Y CABILDOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE MONTES DE ORO

Al ser las trece horas de la tarde del día dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, reunidos la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Montes de Oro mediante acuerdo de Órgano Colegiado. Se procede a dictaminar lo siguiente:

Considerandos

1º—Que en la Sesión Ordinaria N° 185-2023 del 14 de noviembre de 2023, se envía a Comisión de Asuntos Jurídicos mediante acuerdo N° 23 la Propuesta del Reglamento para la realización de consultas populares, plebiscitos, referendos y cabildos de la Municipalidad de Montes de Oro.

2º—Que el artículo 170 de la Constitución Política señala: “… Las corporaciones municipales son autónomas…” son entes corporativos locales que gozan de autonomía política, normativa, tributaria, y administrativa en cuanto a la administración de los intereses y servicios del cantón.

3º—Que de conformidad con el artículo 13 inciso c) del Código Municipal la atribución de dictar reglamentos en el ámbito municipal, específicamente corresponde al Concejo Municipal.

4º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones emitió el “Manual para la realización de Consultas Populares a escala Cantonal y Distrital”, que los Concejos Municipales deberán tomar como referencia para el dictado de sus propios reglamentos.

5º—Que de conformidad con lo indicado es relevante promulgar un reglamento que posea como finalidad reglamentar el proceso de realización de consultas populares, plebiscitos, referendos y cabildos de la Municipalidad de Montes de Oro. Por lo cual se propone la siguiente reglamentación:

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTAS

POPULARES, PLEBISCITOS, REFERENDOS

Y CABILDOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE MONTES DE ORO

CAPÍTULO I

Definición y objetivos de las consultas

Artículo 1º—Consulta popular. Se entiende por consulta popular el mecanismo mediante el cual la Municipalidad de Montes de Oro somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener su opinión bajo las modalidades de plebiscito, referendo, cabildo que se define en los artículos subsiguientes, y según corresponda.

Artículo 2º—Plebiscito. Es la consulta popular mediante la cual los habitantes del cantón de Montes de Oro se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal.

Artículo 3º—Referendo. La consulta popular que tiene como objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.

Artículo 4º—Cabildo. Es la reunión pública del Concejo Municipal y/o los Concejos Distritales a la cual los habitantes del cantón son invitados a participar directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Artículo 5º—Objetivo de la consulta popular. La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.Que los asuntos a resolver sean de competencia municipal.

2.Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento debidamente reglado por la ley.

3.Que el resultado de la consulta, pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal.

4.Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad.

CAPÍTULO II

Convocatoria

Artículo 6º—Acuerdo de convocatoria. El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a los plebiscitos, referendos y cabildos a escala cantonal. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, el cual deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones y que contendrá lo siguiente:

1.La fecha en que se realizará la consulta, no será a menos de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo. y de un mes en el caso de cabildo.

2.Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.

3.Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular.

4.El desarrollo de cualquiera de los 3 elementos, plebiscito, referendos y cabildosdebe realizarse en la jurisdicción del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas.

Artículo 7º—Comisión Coordinadora de la Consulta Popular. El Concejo Municipal nombrará una comisión especial con al menos cinco miembros, conformada por regidores y síndicos, de conformidad con lo dictaminado por el artículo 34, inciso g), del Código Municipal, los cuales se encargarán de la organización y dirección de la consulta, a quienes se les deberán proveer los recursos suficientes y necesarios para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 8º—Asesores y delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones brindará asesoría a la Municipalidad de Montes de Oro, en la preparación y realización de las consultas, asignando al menos un funcionario al efecto. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los requisitos formales, establecidos en el presente reglamento y en la legislación electoral vigente. Sin perjuicios de lo anterior el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime conveniente para supervisar el proceso, así como miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboran con la realización de la consulta.

CAPÍTULO III

Fechas, límites, reiteración

y eficacia de las consultas

Artículo 9º—Fecha de las consultas. Toda consulta deberá realizarse en día domingo o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario.

Artículo 10.—Límites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en Plebiscito o Referendo, no podrá volver...

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