Resolución. MUNICIPALIDAD DE MONTES

Fecha de publicación22 Abril 2024
Número de registroIN2024857887
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA COBRO DE MULTAS

Y TARIFAS POR LAS OMISIONES A LOS DEBERES DE

LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES

LOCALIZADOS EN EL CANTÓN

DE MONTES DE OCA

El Concejo Municipal del cantón de Montes de Oca, con fundamentoen lo establecidoenlosartículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4., inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 83, 84, 85, 85 bis, 85 ter, del Código Municipal, Ley N° 7794, del 0 de abril de 1998 y sus reformas, losartículos 1, 2, 12, 13, 14, 16, 17, 19, y 20 la Ley N° 9976 Ley de Movilidadpeatonal del 09 de abril del 2021 y enuso de sus atribuciones, dicta elpresente “Proyecto de Reglamento para elcobro de multas y tarifaspor las omisiones a losdeberes de lospropietarios de bienesinmuebleslocalizadosenelcantón de Montes de Oca (lotesbaldíos)”, elcual se regirápor las siguientesdisposiciones:

Considerando

1-Que elartículo 50 de la Constitución Política establece a favor de todosloshabitantes de la República el derecho a un ambientesano y ecológicamenteequilibrado; elcualincluye la conservación, uso y manejosostenible del medio ambiente, asícomoelequitativoreparto de la riqueza y elcumplimiento de la función social de la propiedad, asegurando de este modo mayor participación de la comunidad. En estesentido, es deber del Estado costarricense, proteger y velar porelcumplimiento de este derecho constitucional.

2-Que la Ley N° 7600 de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidaden Costa Rica declara de interéspúblicoeldesarrollo integral de la población con discapacidad, enigualescondiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de loshabitantes, es obligación de las entidadespúblicasdefinir y aplicarmedidaspolíticas, jurídicas, administrativas y presupuestarias, necesariaspara garantizarcondiciones de igualdad y no discriminación a las personas con discapacidad

3-Que la Ley de Planificación Urbana, número 4240 de 15 de noviembre de 1968, y otrosinstrumentosnormativoscomplementarios, se busca que loscantonesadministradospor las Municipalidades del paíspuedandesarrollarse de unamaneraarmónica y planificada, y en la que elbienestar individual de las personas, a todonivel, se alcance sin desmerito de losinteresescolectivos y públicosexistentes.

4-Que losartículos 84, 85, 85 bis, 85 ter, del Código Municipal, Ley N° 7794, del 30 de abril de 1998 estableceneldeber de las municipalidades de utilizarlosmecanismos que elpropioordenamientojurídico les otorga, para hacercumplir a lospropietarios o poseedores de bienesinmuebles sus obligacionesurbanísticas con relación a supropiedadesdentro del cantón, como es construir las acerasnuevasfrente a sus propiedades, limpiar, cercar y darlemantenimiento a sus predios, entre otros y asípoderasegurar a lospeatones, propiedades y colindantes que no se veanexpuestos a un inminentepeligro, riesgo a vida o susalud.

5-Que la Ley N° 9976 Movilidadpeatonal del 09 de abril del 2021, estableceensu numeral 2 que las corporacionesmunicipales, tienen con carácterexclusivo, la gestión de las acerasen la red vial cantonal, lo que incluyeeldiseño, la construcción, la conservación, elseñalamiento, la demarcación, la rehabilitación, elreforzamiento, la reconstrucción, la concesión y la operación de esteespacio, que incluye tanto las aceraspropiamentecomotodosloselementos de las infraestructuraspeatonalesnecesarios para asegurarunamovilidadinclusiva, comoinfraestructuraverde, iluminación y otroselementos, y considerandoloscriterios de accesibilidadcontempladospor la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996.

6-Que elartículo 1 de la ley de construccionesnúmero 833 estable que las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demáspoblacionesreúnan las condicionesnecesarias de seguridad, salubridad, comodidad, y bellezaen sus víaspúblicas y enlosedificios y construcciones que enterrenos de estas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyesconcedenenestasmateriasaotrosórganosadministrativos.

7-Que elpresenteReglamento se regiráporlosprincipios de participaciónciudadana y democracia, según lo establecidoenelartículo 5 del Código Municipal -Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998-, publicadoenLa Gaceta del 18 de mayo de 1998.

8-Que envirtud de lo dispuestoen la legislacióncitada y losprincipios de función social, económica y ambiental de la propiedad, elGobierno de Costa Rica ha suscritounaserie de compromisosenmateria de implementación de políticas de desarrollourbanosostenible, que reafirman la necesidad de actualizar y promulgarelpresenteReglamento, que pretendedotar a losgobiernosmunicipales que carezcan de la reglamentaciónpertinente, de unaregulaciónespecíficaencuanto al tema de construcción.

9-Que de conformidad con lo establecidoenelartículo 12 bis del DecretoEjecutivo N° 37045-MPMEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protecciónal Ciudadano del Exceso de Requisitos y TrámitesAdministrativos” y sus reformas, estaregulacióncumplió con elprocedimientoestablecido y cumple con losprincipios de mejoraregulatoria, de acuerdo con elinforme N° DMR-DAR-INF-1152021, emitidopor la Dirección de MejoraRegulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

10-Que en la SesiónOrdinaria XXXX, celebradaporelConcejo Municipal del Cantón Central de Montes de Oca, el XXXX enelArtículo XX, punto XX Informe N° XXXXComisión de AsuntosJurídicos, se apruebaelReglamento para elCobro de Tarifas y Multas poromisiones a losDeberes de losPropietarios y Poseedores de InmueblesLocalizadosenelCantón de Montes de Oca correspondientes a losartículos 84 y 85 del Código Municipal y se autorizasupublicación.Por tanto; se emite:

CAPÍTULO I

Disposicionesgenerales

Artículo 1ºObjetivo.Reglamentar las disposicionescontenidasenlosartículos 84, 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal, loscualesrefieren a las obligaciones de las personas físicas y jurídicas, propietarias o poseedoras, porcualquiertítulo de bienesinmueblesenelCantón de Montes de Oca.

Artículo 2ºDefiniciones.Para efectos de esteReglamento se entenderápor:

a-Acera. Franja de terreno del derecho de vía que se extiendedesde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y caño o franjaverdeencaso de existir, y que se reserva para eltránsito de peatones. Debe cumplir con las característicasestablecidasenelReglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidadespara Personas con Discapacidad, DecretoEjecutivo N° 26831-MP, sus reformas y normativa que le sustituya.

b- Alamedas. Vías de tránsitoexclusiva para elusopeatonal. Cuenta con unafranja de zona verde y dos aceraslaterales. No son vías de acceso y tránsito vehicular.

c- Canoas y bajantes. Los elementosnecesarios para la recolección y disposición de las aguaspluvialesdesdelostechos de las edificaciones hasta elcordón de caño.

d-Cordón de caño. Borde de la calzadacanalizado para conducir las aguaspluviales. Con unacapacidadhidráulico inferior a unacuneta.

e-Costo efectivo. Monto que debepagarlospropietarios o poseedoresporcualquiertítulo de inmueblessituadosenelcantón, cuandoel municipio debarealizarobras o serviciosproducto de la omisión a losdeberesdispuestosenelartículo 84 del Código Municipal.

f-EstudioSocioeconómico. Estudio de las condicionessocioeconómicas del solicitante, con surespectivarecomendación para aprobar o improbardichasolicitud. Los estudiosseránrealizadosporuna persona profesionalenTrabajo Social de la Municipalidad de Montes de Oca.

g-Línea de Pobreza. Indicador que representaelmontomínimorequerido para que una persona puedasatisfacer las necesidadesbásicasalimentarias y no alimentarias, incluidasenuna canasta de bienes y serviciosconstruida con base en la información de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos y cuyacomposición y costos se determinanen forma separada para zona urbana y rural (INEC, 2015). Conforme a estemétodo un hogarpobre es aquelcuyoingreso per cápita es menor o igual al costo per cápita de una canasta de bienes y serviciosrequeridos para susubsistencia. Este monto es publicadoperiódicamenteporel Instituto Nacional de Estadística y Censos.

h-Obligado. Persona física o jurídica, propietaria o poseedoraporcualquiertítulo de bienesinmuebles.

i-Predio. Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no enelRegistro Público.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para la imposición de las multas

por la omisión de losdeberes

Artículo 3ºActo de prevención.El Inspector Municipal,ya sea pordenuncia o de oficio, unavez que identifique un incumplimiento de losdeberesestablecidosenelartículo 84 del Código Municipal, debelevantar un informe de inspección y posterior emitiráunanotificación al propietario o poseedor del bien inmueble. En dicha acta se le indicará la omisión, elplazootorgado para elcumplimiento y la advertencia de las acciones que realizaría la Municipalidad encaso de incumplimiento a lo ordenadoenel acta.

Artículo 4ºContenido de la prevención. La prevenciónporomisión de deberesdeberácontener la siguienteinformación:

a.Nombre del propietario, razón social o apoderado, número de cédula de identidad o jurídica, matrícula de folio real de la finca.

b.Detalle de losdeberes que ha omitidorealizarelpropietario del inmueble, segúnelartículo 84 del Código Municipal.

c.Plazootorgado para que cumpla con las obligaciones u omisionesdetectadas.

d.Indicaciónsobre las consecuenciasencaso de incumplimiento.

e.Lugar, hora y fecha de la notificación del acto.

f.Correo electrónico; porelcual, elinteresadopuedaenviar las evidencias del cumplimiento.

g.Nombre completo, firma del funcionario...

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