Resolución. MUNICIPALIDAD DE MONTES
| Fecha de publicación | 09 Noviembre 2023 |
| Número de registro | IN2023823458 |
| Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL
Comunica:
PROYECTO DE REGLAMENTO
DE LA PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CAPÍTULO PRIMERO
DisposicionesGenerales
Artículo 1º—Objetivos. El presenteReglamentotieneporobjetivos:
a)Establecerlosprocedimientosespecíficos para la adecuadagestión de losprocesos de contrataciónpúblicaen la Municipalidad de Montes de Oca.
b)Fijar las competencias de las dependenciasinternas de la Municipalidad de Montes de Oca que en forma permanente u ocasionalparticipanenlosprocesos de adquisiciones de bienes o servicios no personalescontempladosen la Ley General de ContrataciónPública y suReglamento.
c)Invitarmedianteel Sistema Digital unificado de ComprasPúblicas para unaadecuadaparticipaciónenlosrequerimientos del pliego de condiciones y en la ponderación de losmismos con la finalidad de obtenerresultadosmásfavorables a la Municipalidad de Montes de Oca, entérminos de precio y calidad, asícomofortalecerel principio de igualdad y libre competencia.
Artículo 2º—Marco Legal. Las actuaciones que ejecute la Municipalidad de Montes de Oca enmateria de contratación Publica estaránreguladaspor la Constitución Política, la Ley General de ContrataciónPública y suReglamento, la Ley de la AdministraciónFinanciera de la República y PresupuestosPúblicos y suReglamento, elCódigo Municipal, Ley Contra la Corrupción y elEnriquecimientoIlícitoen la FunciónPública y suReglamento, la Ley General de Control Interno, elReglamentosobreelRefrendo de las Contrataciones de la AdministraciónPública, las directrices emitidaspor la Alcaldía de la Municipalidad de Montes de Oca, la plataformatecnológicaautorizada para la tramitación de losprocedimientos de contrataciónPública, las directrices emitidasporelConcejo Municipal de la Municipalidad de Montes de Oca, elpresenteReglamentoInterno de Proveeduría Municipal y, demásnormasconexas que resultenaplicablesconforme a la naturaleza de la materia y que incluso, llegaren a dictarseen forma posterior a la entrada envigencia del presentereglamentoemitidaspor las AutoridadesAdministrativascompetentes.
Artículo 3º—Competencias. El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, dependiente de la Dirección Administrativa de la Institución, conforme se estableceenlosartículos 131 de la Ley de Contratación General Publica y artículo 314 del Reglamento a la Ley General de ContrataciónPública, o sucorrelativocuandoporeltemacorresponda, encaso de modificación al texto legal invocado, constituyeenexclusiva la unidadadministrativacompetente para realizarlostrámites de contrataciónPública para la adquisición de losbienes y servicios que requiera la Institución, independientemente de sumodalidad y podráadoptarlosactos y requerirlosinformes que resultennecesarios para prepararelinforme final del proceso. Sin embargo, ensucondición de Órgano Titular de la Competencia, corresponderá al Alcalde Municipal o al Concejo Municipal, dictarelacto de adjudicación, segúnelnivel de aprobación que correspondaa ambas instancias, conforme se indicaráenelartículo 29 de esteReglamento.
Artículo 4º—Alcances. Este Reglamento es aplicable -sin excepción-, a todoslosprocedimientos de contratación, de igualmaneraenlosprocesos de almacenamiento y distribución o tráficointerno de bienes que promueva la Municipalidad de Montes de Oca.
Artículo 5º—Mecanismo para gestionarelacto. Todos lostrámites que gestioneelDepartamento de Proveeduríadebenrealizarse a por medio del Sistema Digital Unificado de ComprasPúblicas, artículo 16 de la LGCP, Ante situaciones de casofortuito o fuerza mayor, no se producirá la nulidadseñalada, si la Administraciónacreditaesascircunstancias ante la Dirección de ContrataciónPública, la que medianteactomotivadopodráautorizar la exclusión total o parcial del uso del sistema digital unificado.
Artículo 6º—Ámbito de aplicación. El presenteReglamento es de acatamientoobligatorio para las Direcciones, Gestores, funcionarios y miembros del Concejo Municipal de la Municipalidad de Montes de Oca, salvo norma encontrario.
Artículo 7º—Definiciones. Para efectos del presenteReglamento, se definenlossiguientestérminos:
a)AsesoríaJurídica: GestiónJurídica de la Municipalidad de Montes de Oca.
b)Concursodesierto: Concurso al cual se presentaronofertaselegibles, peroporrazones de protección al interéspúblico no resultarecomendableadjudicar.
c)Concursoinfructuoso: Concurso al cual no se presentanofertas, o las que lo hicieron no se ajustaron a loselementosesenciales del mismo.
d)Contraloría: Contraloría General de la República.
e)Comisión:Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.
f)Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de Montes de Oca.
g)ExpedienteAdministrativo: Expedienteen forma electrónica o digital según la plataforma del sistema digital unificado.
h)InstanciasInternas: Todas las instanciasinternas de la Municipalidad de Montes de Oca que participanenlosprocesos de contrataciónPública.
i)LGCP: Ley General de ContrataciónPública
j)Licitaciones: Se refiere a losprocedimientosordinarios de carácterconcursal que correspondanencadacaso (licitaciónreducida, licitaciónmenor, Licitación Mayor), según lo previstoenlosartículos del 55 al 65 de la Ley General de ContrataciónPública.
k)Procedimientosexcepcionados del concursopúblico: Se refiereaaquellosprocedimientosenloscuales se podrácontratar de forma directalosbienes y servicios que porsunaturaleza no pueda o no convenga a la Administraciónadquirirlos a través de un concursopúblico.
l)Prórroga de la Contratación: Se presentacuandounacontratación se ha fijadopor un plazodefinido, pero se establece la posibilidad o expectativaduranteelplazo de suvigenciaprevio a concluirelplazopactado, que la Administraciónpuedaprorrogardicharelación contractual por uno o másperíodosiguales.
m)Proveedor Municipal: Gestor del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca.
n)Proveeduría Municipal: Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca.
o)Reajuste, Reclamo y Actualización de Precios: Mecanismoporelcual se mantiene o restableceelequilibriofinanciero del contrato.
p)Registro de Proveedores: Es elinstrumentoenel que se inscriben las personas físicas y jurídicas, que deseanparticiparenlosprocesos de contrataciónPública, elcualcorrespondeen un todo al Sistema Digital unificado de ComprasPúblicas.
q)RLGCP: Reglamento a la Ley General de ContrataciónPública.
r)Sistema Digital Unificado: Se refiere a la plataforma para compraspúblicas que permite a la Proveeduríarealizar las operaciones de adquisición y contratación de productos y serviciosen forma electrónica. Funcionaen forma de un portal de comercioelectrónico que opera comounaventanillaúnica, accesiblepor medio de Internet.
s)Supervisor del Contrato: Funcionario (a) encargado (a) de la fiscalización de las contrataciones que se lleguen a formalizar.
t)Administrador de Proveeduría: Funcionario del Departamento de Proveeduríaencargado del trámite de contratación.
u)Unidad Usuaria: Dependencia que solicita la compra de un bien o servicio.
Artículo 8º—De la Proveeduría Municipal. La Proveeduría es la dependencia municipal competente para tramitarlosprocedimientos de adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, asícomo para realizarlosprocesos de control y almacenamiento, medianteelAlmacén Municipal.
Artículo 9º—Funciones de la Proveeduría Municipal. Las principalesfunciones de la Proveeduría Municipal son las siguientes:
1.Dar trámite a las solicitudes para la adquisiciónoportuna de bienes y servicios que se necesiten, para el normal funcionamiento de la Institución.
2.Investigar las fuentes de aprovisionamiento y llevar un registrocalificado de estas.
3.Analizarprecios de venta de losoferentes y realizartodoslosestudiosnecesarios para garantizar la eficiencia del abastecimiento de la Proveeduría Municipal.
4.Establecerlostrámitesnecesariosen Sistema Digital unificado de ComprasPúblicas para darlos a conocer a lospotencialesoferentes, de acuerdo con las necesidades del bien o servicioaadquirir.
5.Velar porquelosbienes y servicios que cotizanlosoferentes se ajustenencalidad, cantidad, precio y tiempo de entregarequeridosporelsolicitante.
6.Manteneractualizadoelsistema digital unificado, para uso de lostrámites de adquisición de bienes y servicios. El encargado de estesistemaestará a cargo de la Dirección de ContrataciónPúblicacomo lo indica el Art.16 de la Ley General de ContrataciónPública.
7.Verificar que las contrataciones se efectúenatendiendo las disposiciones de carácteradministrativo y legal vigentes, para las actividades de Licitaciónreducida, Licitación Menor y Licitación Mayor.
8.Emitir la recomendación de adjudicación, declaratoria de desiertoenlosprocedimientos de contrataciónadministrativa, de conformidad con elReglamento que rigeestamateria, siguiendo las disposicionespertinentesemanadasenelCódigo Municipal y la Ley General de la ContrataciónPública, para que elÓrgano Titular de la Competencia (Alcaldía o Concejo Municipal), dicteelacto de adjudicación.
9.Preparar, con apoyo de la GestiónJurídica, y la Alcaldía, las solicitudes ante la Dirección de ContrataciónPública para la autorización de licitacionesexceptuadas o para promover un proceso de contratación sin contar con elcontenidopresupuestariocorrespondiente y todosaquellosoficiosrelacionados con losprocedimientos de compra.
10.De conformidad con lossupuestosestipuladosen la Ley General de ContrataciónPública y suReglamento, previoelcorrespondienteestudio, recomendar a la Alcaldía o al Concejo Municipal, segúncorresponda, unarespuesta para losrecursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones de adjudicación, ...
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