Resolución. MUNICIPALIDAD DE MONTES

Fecha de publicación09 Noviembre 2023
Número de registroIN2023823458
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

Comunica:

PROYECTO DE REGLAMENTO

DE LA PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivos. El presente Reglamento tiene por objetivos:

a) Establecer los procedimientos específicos para la adecuada gestión de los procesos de contratación pública en la Municipalidad de Montes de Oca.

b) Fijar las competencias de las dependencias internas de la Municipalidad de Montes de Oca que en forma permanente u ocasional participan en los procesos de adquisiciones de bienes o servicios no personales contemplados en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

c) Invitar mediante el Sistema Digital unificado de Compras Públicas para una adecuada participación en los requerimientos del pliego de condiciones y en la ponderación de los mismos con la finalidad de obtener resultados más favorables a la Municipalidad de Montes de Oca, en términos de precio y calidad, así como fortalecer el principio de igualdad y libre competencia.

Artículo 2ºMarco Legal. Las actuaciones que ejecute la Municipalidad de Montes de Oca en materia de contratación Publica estarán reguladas por la Constitución Política, la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, el Código Municipal, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, la Ley General de Control Interno, el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, las directrices emitidas por la Alcaldía de la Municipalidad de Montes de Oca, la plataforma tecnológica autorizada para la tramitación de los procedimientos de contratación Pública, las directrices emitidas por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Montes de Oca, el presente Reglamento Interno de Proveeduría Municipal y, demás normas conexas que resulten aplicables conforme a la naturaleza de la materia y que incluso, llegaren a dictarse en forma posterior a la entrada en vigencia del presente reglamento emitidas por las Autoridades Administrativas competentes.

Artículo 3ºCompetencias. El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, dependiente de la Dirección Administrativa de la Institución, conforme se establece en los artículos 131 de la Ley de Contratación General Publica y artículo 314 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, o su correlativo cuando por el tema corresponda, en caso de modificación al texto legal invocado, constituye en exclusiva la unidad administrativa competente para realizar los trámites de contratación Pública para la adquisición de los bienes y servicios que requiera la Institución, independientemente de su modalidad y podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar el informe final del proceso. Sin embargo, en su condición de Órgano Titular de la Competencia, corresponderá al Alcalde Municipal o al Concejo Municipal, dictar el acto de adjudicación, según el nivel de aprobación que corresponda a ambas instancias, conforme se indicará en el artículo 29 de este Reglamento.

Artículo 4ºAlcances. Este Reglamento es aplicable -sin excepción-, a todos los procedimientos de contratación, de igual manera en los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la Municipalidad de Montes de Oca.

Artículo 5ºMecanismo para gestionar el acto. Todos los trámites que gestione el Departamento de Proveeduría deben realizarse a por medio del Sistema Digital Unificado de Compras Públicas, artículo 16 de la LGCP, Ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, no se producirá la nulidad señalada, si la Administración acredita esas circunstancias ante la Dirección de Contratación Pública, la que mediante acto motivado podrá autorizar la exclusión total o parcial del uso del sistema digital unificado.

Artículo 6ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para las Direcciones, Gestores, funcionarios y miembros del Concejo Municipal de la Municipalidad de Montes de Oca, salvo norma en contrario.

Artículo 7ºDefiniciones. Para efectos del presente Reglamento, se definen los siguientes términos:

a) Asesoría Jurídica: Gestión Jurídica de la Municipalidad de Montes de Oca.

b) Concurso desierto: Concurso al cual se presentaron ofertas elegibles, pero por razones de protección al interés público no resulta recomendable adjudicar.

c) Concurso infructuoso: Concurso al cual no se presentan ofertas, o las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales del mismo.

d) Contraloría: Contraloría General de la República.

e) Comisión: Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.

f) Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de Montes de Oca.

g) Expediente Administrativo: Expediente en forma electrónica o digital según la plataforma del sistema digital unificado.

h) Instancias Internas: Todas las instancias internas de la Municipalidad de Montes de Oca que participan en los procesos de contratación Pública.

i) LGCP: Ley General de Contratación Pública

j) Licitaciones: Se refiere a los procedimientos ordinarios de carácter concursal que correspondan en cada caso (licitación reducida, licitación menor, Licitación Mayor), según lo previsto en los artículos del 55 al 65 de la Ley General de Contratación Pública.

k) Procedimientos excepcionados del concurso público: Se refiere a aquellos procedimientos en los cuales se podrá contratar de forma directa los bienes y servicios que por su naturaleza no pueda o no convenga a la Administración adquirirlos a través de un concurso público.

l) Prórroga de la Contratación: Se presenta cuando una contratación se ha fijado por un plazo definido, pero se establece la posibilidad o expectativa durante el plazo de su vigencia previo a concluir el plazo pactado, que la Administración pueda prorrogar dicha relación contractual por uno o más períodos iguales.

m) Proveedor Municipal: Gestor del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca.

n) Proveeduría Municipal: Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca.

o) Reajuste, Reclamo y Actualización de Precios: Mecanismo por el cual se mantiene o restablece el equilibrio financiero del contrato.

p) Registro de Proveedores: Es el instrumento en el que se inscriben las personas físicas y jurídicas, que desean participar en los procesos de contratación Pública, el cual corresponde en un todo al Sistema Digital unificado de Compras Públicas.

q) RLGCP: Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

r) Sistema Digital Unificado: Se refiere a la plataforma para compras públicas que permite a la Proveeduría realizar las operaciones de adquisición y contratación de productos y servicios en forma electrónica. Funciona en forma de un portal de comercio electrónico que opera como una ventanilla única, accesible por medio de Internet.

s) Supervisor del Contrato: Funcionario (a) encargado (a) de la fiscalización de las contrataciones que se lleguen a formalizar.

t) Administrador de Proveeduría: Funcionario del Departamento de Proveeduría encargado del trámite de contratación.

u) Unidad Usuaria: Dependencia que solicita la compra de un bien o servicio.

Artículo 8ºDe la Proveeduría Municipal. La Proveeduría es la dependencia municipal competente para tramitar los procedimientos de adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos de control y almacenamiento, mediante el Almacén Municipal.

Artículo 9ºFunciones de la Proveeduría Municipal. Las principales funciones de la Proveeduría Municipal son las siguientes:

1. Dar trámite a las solicitudes para la adquisición oportuna de bienes y servicios que se necesiten, para el normal funcionamiento de la Institución.

2. Investigar las fuentes de aprovisionamiento y llevar un registro calificado de estas.

3. Analizar precios de venta de los oferentes y realizar todos los estudios necesarios para garantizar la eficiencia del abastecimiento de la Proveeduría Municipal.

4. Establecer los trámites necesarios en Sistema Digital unificado de Compras Públicas para darlos a conocer a los potenciales oferentes, de acuerdo con las necesidades del bien o servicio a adquirir.

5. Velar porque los bienes y servicios que cotizan los oferentes se ajusten en calidad, cantidad, precio y tiempo de entrega requeridos por el solicitante.

6. Mantener actualizado el sistema digital unificado, para uso de los trámites de adquisición de bienes y servicios. El encargado de este sistema estará a cargo de la Dirección de Contratación Pública como lo indica el Art.16 de la Ley General de Contratación Pública.

7. Verificar que las contrataciones se efectúen atendiendo las disposiciones de carácter administrativo y legal vigentes, para las actividades de Licitación reducida, Licitación Menor y Licitación Mayor.

8. Emitir la recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con el Reglamento que rige esta materia, siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en el Código Municipal y la Ley General de la Contratación Pública, para que el Órgano Titular de la Competencia (Alcaldía o Concejo Municipal), dicte el acto de adjudicación.

9. Preparar, con apoyo de la Gestión Jurídica, y la Alcaldía, las solicitudes ante la Dirección de Contratación Pública para la autorización de licitaciones exceptuadas o para promover un proceso de contratación sin contar con el contenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios relacionados con los procedimientos de compra.

10. De conformidad con los supuestos estipulados en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, previo el correspondiente estudio, recomendar a la Alcaldía o al Concejo Municipal, según corresponda, una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones de adjudicación, ...

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