Resolución. MUNICIPALIDAD DE MORA
Fecha de publicación | 15 Septiembre 2023 |
Número de registro | IN2023809495 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE MORA
Edicto 06-2023
El Concejo Municipal de Mora, para los efectos del Artículo 43 del Código Municipal, comunica que mediante acuerdo 08, tomando en la Sesión Ordinaria 157, celebrada el día martes 02 de mayo del 2023, visible en el Artículo VIII, aprobó el Proyecto del Reglamento de Sesiones, Acuerdos, Debates y Comisiones del Concejo Municipal de Mora, para proceder con la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta para efectos de la consulta pública no vinculante de previo a la aprobación definitiva para su aplicación. El Proyecto de Reglamento sometido a consulta pública no vinculante, es el siguiente:
REGLAMENTO DE SESIONES, ACUERDOS, DEBATES
Y COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MORA
CAPÍTULO I
Del Gobierno Municipal
Artículo 1º—El Gobierno Municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal e integrado por las y los regidores propietarios que determine la ley y por un alcalde o alcaldesa, todos de elección popular.
Artículo 2º—Definiciones:
Alcalde/sa y Vicealcaldes: Son funcionariados públicos de elección popular con la obligación y el derecho de asistir a las sesiones con derecho a voz, representando la opinión de las y los funcionarios e informando a todas las personas participantes sobre los asuntos municipales. Se podrán hacer acompañar o asesorar de personal administrativo para cumplir alguna función asignada dentro de la sesión o presentar a alguna persona invitada previa coordinación con la Presidencia. La obligatoriedad de asistir a las sesiones corresponde al que ejerza el rol de Alcalde o alcaldesa.
Asesor/a Legal: Especialista en Derecho Municipal que asesora al Concejo en materia legal, asegurando la protección de los intereses de este órgano deliberativo.
Comisiones Municipales: Órganos colegiados conformados a lo interno del Concejo Municipal e integradas por la presidencia municipal. Trabajan por delegación del Concejo de acuerdo con la especialidad del asunto a tratar. Pueden ser permanentes o especiales y su conformación puede variar de acuerdo con su naturaleza. Las permanentes se encuentran ya determinadas por el Código Municipal; las especiales se conformarán de acuerdo con las necesidades específicas de analizar casos concretos. La conformación, integración y funcionamiento de comisiones sean permanentes o especiales debe darse sin injerencia alguna de violencia política contra las mujeres.
Mayoría simple: Se refiere al mínimo de votos requerido por el Código Municipal para la adopción de acuerdos del Concejo Municipal. Si para tomar ciertos acuerdos no se cita legalmente una mayoría diferente, se entenderá que el acuerdo requiere de una mayoría simple. En el caso de un Concejo Municipal como el de Mora conformado por un total de cinco regidurías, la mayoría simple se alcanza con el voto de tres personas regidoras.
Mayoría calificada: Se refiere a una mayoría que supera la simple y que es requerida para casos específicamente señalados en el Código Municipal. En el caso de un Concejo Municipal como el de Mora conformado por un total de cinco regidurías, la mayoría calificada se alcanza con el voto de cuatro regidores (as. Incluso, en virtud del número de regidores(as) que conforman este Concejo Municipal, las dos terceras partes son coincidentes con la mayoría calificada.
Munícipes: Todas las personas que habitan en un Cantón, en el caso particular, se refiere a todas las personas pobladoras del cantón, moreños, los vecinos y vecinas de Mora.
Participantes invitados o convocados: Son aquellas personas que han sido invitadas o que han pedido audiencia a la sesión; que han sido convocadas a ella para participar, asesorar, aportar en el debate, informar, presentarse o presentar algún asunto, juramentarse, recibir información o reconocimiento y cualquier otro motivo que el Concejo haya considerado pertinente.
Servidores municipales: Se refieren al funcionariado municipal quienes tienen obligatoriedad de atender la convocatoria que mediante acuerdo dicte el Concejo para referirse a un asunto en concreto, conforme a lo dispuesto por el Artículo 40 del Código Municipal.
Regidoras/es: Son funcionarias y funcionarios s de elección popular que pueden ser propietarios o suplentes. Los primeros intervienen en las sesiones con voz y voto; mientras que los segundos lo hacen únicamente con voz, salvo en casos en los que sean llamados a sustituir a una o un propietario.
Síndicas/os: Son funcionarios de elección popular que representan al distrito respectivo. El o la síndica propietaria lidera el Consejo de Distrito y puede ser suplido por un suplente de su mismo partido político, en los casos de ausencia temporal u ocasional y serán llamados para el efecto por la presidencia del Concejo, según el orden de elección.
Presidencia: Regidor o Regidora propietaria que dirige las sesiones y coordina el plan de trabajo del Concejo con la ayuda de la Secretaría, de elección bianual de entre los y las regidores propietarios.
Quórum estructural: Se refiere al número legal de miembros que deben estar presentes al inicio y durante el desarrollo de la sesión, para que el órgano colegiado pueda sesionar válidamente.
Quórum funcional: Se refiere al número de votos exigidos para la validez, ya no de la sesión en sí misma, sino de los acuerdos que ahí se adopten.
Secretaría del Concejo: Es la unidad de apoyo y asistencia al funcionamiento del Concejo, formada por las personas asignadas para estas funciones. El secretario o secretaria coordinará el trabajo de esta unidad junto con la Presidencia del Concejo.
CAPÍTULO II
De los deberes y facultades de las y los regidores,
de las y los síndicos
Artículo 3º—Las y los regidores propietarios tendrán los siguientes deberes:
a) Concurrir a las sesiones en la hora y fecha en que sean convocados, salvo las excepciones de Ley.
b) Votar en los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo, en este último caso puede justificar el voto negativo a fin de que consten sus argumentos para efectos de que eventualmente se establezca la responsabilidad solidaria.
c) No abandonar las sesiones sin el permiso de la presidencia.
d) Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.
e) Responder solidariamente por los actos de la Corporación Municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente.
f) Justificar las solicitudes de licencia referidas en el Artículo 32 del Código Municipal.
g) Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.
h) Los demás deberes que expresamente señale este reglamento, leyes y disposiciones conexas.
Artículo 4º—Las y los regidores propietarios tendrán las siguientes facultades:
a) Pedir a la Presidencia Municipal la palabra para emitir su criterio sobre los asuntos en discusión.
b) Formular mociones y proposiciones.
c) Pedir la revisión de acuerdos municipales.
d) Apelar ante el concejo las resoluciones de la presidencia municipal.
e) Llamar al orden a la Presidencia Municipal, cada vez que, en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones del Código Municipal o los reglamentos internos de la Municipalidad.
f) Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de las y los regidores propietarios.
Artículo 5º—Las y los regidores propietarios que lleguen después de transcurridos los quince minutos, contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderán el derecho de participar en la sesión municipal y el derecho a devengar la dieta, esto, aunque no se hubiere efectuado sustitución de su puesto.
La o él regidor propietario podrá solicitar permiso a la presidencia del Concejo Municipal, para salir del salón de sesiones, en cuya ausencia ocasional será sustituido por una regiduría suplente. En caso de que no regresare en un lapso de 15 minutos, se tendrá su acción como abandono de la sesión, perderá su dieta y será sustituido por el o la suplente por el resto de la sesión quien asumirá como regidor/a propietario/a. De igual manera el o la suplente que haga abandono de la sesión perderá su dieta.
Lo anterior se dispone sin perjuicio de la indispensable ampliación de este lapso en el caso de las ediles que así lo requieran para atender el tiempo de lactancia, sin que esto signifique en modo alguno que quien esté en el uso de ese tiempo quede ausente de la sesión municipal, pues tratándose de una ausencia ocasional el o la regidora suplente asumirá por el lapso de la ausencia. En el caso de que se trate de una regidora suplente, la presidencia del Concejo tiene a su haber la facultad de dictar un receso en la sesión, a fin de que la regidora pueda cumplir con su labor de lactancia o bien, mantener el curso de la sesión sin que ello implique que se pueda decretar la ausencia de la funcionaria si se superan los quince minutos referidos.
Artículo 6º—De las y los Regidores Suplentes: Los regidores y regidoras suplentes deberán asistir con derecho a voz a todas las sesiones del Concejo Municipal y tendrán derecho a voto solamente cuando sustituyan al regidor o regidora titular. Se someterán a las mismas disposiciones que regulan a los regidores y regidoras propietarias y sustituirán a los de su mismo partido político en los casos de ausencias temporales (por ejemplo casos de incapacidad, licencia con o sin goce de dieta, recusación o abstención) u ocasionales siempre que no exceda los quince minutos, para cuyos efectos serán llamados por la Presidencia Municipal siguiendo el orden de elección.
Podrán conformar comisiones especiales con derecho a voz y voto y podrán participar en las comisiones permanentes en iguales condiciones, siempre que lo hagan en sustitución de la respectiva regidora o regidor propietario. En caso contrario, los regidores suplentes se tendrán como asistentes a las Comisiones Permanentes con derecho a voz únicamente. En caso de que un...
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