Resolución. MUNICIPALIDAD DE MORA
| Fecha de publicación | 30 Enero 2024 |
| Número de registro | IN2024837896 |
| Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE MORA
Edicto 03-2024
El Concejo Municipal de Mora, mediante acuerdo N° ACM-189-02-2023 del 11 de diciembre del 2023, acordó:
1. Se acuerda por unanimidad y en firme: aprobar el Proyecto de “Reglamento para la Transferencia de Fondos Públicos a Sujetos Privados beneficiarios por parte de la Municipalidad de Mora”.
2. Se instruye al Alcalde Municipal para que proceda con la publicación del texto de este Reglamento de manera íntegra en el Diario Oficial La Gaceta, para la consulta pública no vinculante que ordena el artículo 43 del Código Municipal.
PROYECTO
REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS
PÚBLICOS A SUJETOS PRIVADOS BENEFICIARIOS
POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA
TITULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto establecer los lineamientos que deberá observar la Municipalidad de Mora, en cuanto a los requisitos y procedimientos que deberán cumplir todos y cada uno de los funcionarios públicos y sujetos privados participantes de transferencias presupuestarias.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este reglamento es de aplicación obligatoria a las transferencias monetarias realizadas por la Municipalidad de Mora a los sujetos privados declarados idóneos para administrar fondos públicos, independientemente de la fuente de financiamiento, sujeto al cumplimiento del fin público previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 3°—Definiciones. Para los fines de interpretación, se tendrán las siguientes definiciones:
a. Comisión Técnica de Idoneidad: Es la comisión técnica administrativa, conformada en la Municipalidad, responsable del análisis de verificación y cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.
b. Capacidad Administrativa: Referida a la aptitud para gestionar y administrar los recursos (financiero, tecnológicos, materiales) para la consecución de los objetivos trazados, utilizando las herramientas de forma eficiente.
c. Es la facultad que tiene una persona para poder ser sujeto de derechos y obligaciones y por ende, realizar actos jurídicos que sean válidos,
d. Concejo Municipal: órgano superior jerárquico deliberativo de decisión política. Será el Órgano competente de aprobar o no la calificación de idoneidad, tomando como fundamento la recomendación técnica. Dicho Órgano podrá separarse de la recomendación técnica de forma excepcional mediante acto debidamente motivado.
e. Finalidad: Objetivos de interés público a los que se pretende contribuir con el otorgamiento del beneficio patrimonial.
f. Fondos Públicos: Son aquellos recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, empresas o entes públicos.
g. Municipalidad: Se refiere a la Municipalidad de Mora, quien figura como entidad concedente de recursos públicos para que sean administrados por sujetos privados que cuenten con aptitud legal.
h. Órgano Competente: La unidad previamente designada por la Alcaldía Municipal para coordinar y supervisar la ejecución de los programas a financiar a través de transferencias, una vez que se haya emitido la declaratoria de idoneidad. En caso de programas de infraestructura ejecutados por sujetos privados entrará también en este proceso de coordinación, verificación y cumplimiento el Departamento de Desarrollo y Control Urbano.
i. Reglamento: Normativa aprobada por el Concejo Municipal que regula lo concerniente a las transferencias económicas a sujetos privados calificadas como aptas para administrar fondos públicos en el cantón de Mora.
j. Rendición de cuentas: Reporte final que contrasta los gastos realizados por el sujeto privado con el cumplimiento de la finalidad de interés público para la cual le fue otorgado el beneficio patrimonial.
k. Remanente del beneficio: Corresponde al recurso no utilizado del beneficio otorgado, una vez alcanzada la finalidad.
l. Sujetos privados Idóneos: Son los sujetos privados calificados como idóneos para administrar recursos públicos de conformidad con el cumplimiento de una serie de requisitos estipulados en la normativa vigente o mediante el otorgamiento por ley expresa al efecto.
m. Sujetos privados: Son los sujetos privados que se someten al procedimiento de declaración de idoneidad por parte de la Municipalidad.
n. Transferencia: Traslado por parte del ente municipal de fondos públicos asignados en el respectivo presupuesto para atender los fines dados por ley, a favor de una entidad beneficiaria privada de conformidad con lo previsto por la ley y el presente reglamento.
o. Valoración previa o precalificación de idoneidad: Es el estudio previo realizado por la Alcaldía Municipal sobre la documentación aportada por el sujeto privado, a efectos de verificar que la solicitud se ajuste a lo regulado en esta normativa.
Artículo 4°—Sobre los procedimientos establecidos en el presente reglamento. Este cuerpo normativo establece dos procedimientos, debiendo ser estos cumplidos por todos los sujetos privados que soliciten transferencia alguna de este Gobierno Local y sin perjuicio de que tanto la documentación referida al sujeto privado como la relacionada propiamente con el proyecto o programa deba ser presentada en un solo acto para su valoración integral. Tales procedimientos son:
a. Calificación de idoneidad: Todo sujeto privado deberá obtener la declaratoria de idoneidad por parte de la Municipalidad de Mora, para lo cual deberá seguirse el procedimiento ante la Comisión Técnica de Idoneidad, así como el cumplimiento de requisitos aquí establecidos.
b. Presentación de proyecto y solicitud de transferencias de fondos: Una vez que el sujeto privado cuente con la calificación de idoneidad, deberá continuar actualizando los avances del proyecto para el cual se esté solicitando la transferencia municipal, esto ante el Órgano Competente, siguiendo el procedimiento y requisitos aquí establecidos.
Artículo 5°—Funciones del Órgano Competente. Las funciones del órgano competente en la ejecución de las trasferencias monetarias giradas a favor de sujetos privados serán:
1. Verificar el cumplimiento de los requisitos descritos en el presente reglamento y demás normativa aplicable.
2. Realizar los procedimientos establecidos en este reglamento para la ejecución de transferencia de los fondos públicos a los sujetos privados.
3. Acompañar a los sujetos privados y dar seguimiento en la ejecución de los proyectos que serán financiados a través de los fondos públicos transferidos.
4. Fiscalizar e inspeccionar antes, durante y después, el proyecto a desarrollarse por medio de las Sujetos privados, con el fin de evaluar el destino, el cumplimiento de la finalidad del proyecto y el uso correcto de los recursos públicos del proyecto transferidos por la Municipalidad, de conformidad con el presente reglamento.
Artículo 6°—Finalidad de las transferencias. Los fondos públicos transferidos por la municipalidad a favor de sujetos privados serán destinados a la ejecución de proyectos o programas que cumplan con el fin público previsto por ley y a su vez que respondan directamente al Plan de Desarrollo Humano Cantonal vigente y/o las prioridades presentadas a través de los Concejos de Distrito, en procura del desarrollo social del cantón.
Artículo 7°—La Administración Municipal podrá conceder una o más transferencias de efectivo al mismo sujeto privado durante el plazo de la declaratoria, siempre que no se trate de proyectos de ejecución simultánea para evitar la confusión de responsabilidades que asume el sujeto privado ante cada proyecto.
CAPÍTULO II
Presupuestación de los recursos asignados
Artículo 8°—Presupuestación de los recursos. La Municipalidad deberá anexar a los presupuestos (ordinarios, extraordinarios y modificaciones) que presenta a la Contraloría General de la República, una lista con el detalle de todos los sujetos privados beneficiarios que integran la partida de transferencias, corrientes o de capital.
Artículo 9°—Remisión de informe a la Contraloría General de la República. La Municipalidad a través de la Dirección Administrativa Financiera remitirá a la Contraloría General de la República un informe de transferencias corrientes y de capital a favor de los sujetos privados sin fines de lucro, donde se contemplará la siguiente información:
a. El nombre completo del sujeto privado beneficiario tal como aparece en la cédula jurídica (sin el uso de siglas ni abreviaturas).
b. El número de la cédula jurídica.
c. El monto asignado.
d. La finalidad del beneficio concedido (con indicación clara, que no se preste a ambigüedades ni interpretaciones).
e. El número y fecha de la ley que autoriza otorgar el beneficio.
CAPÍTULO III
Calificación de idoneidad
Artículo 10.—Calificación de idoneidad. Previo al desembolso de recursos, la Municipalidad de Mora verificará, que los sujetos privados solicitantes cuenten con la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 11.—Declaración de calificación de idoneidad. Cuando la calificación de idoneidad no sea otorgada mediante ley, la misma será otorgada por la Municipalidad de Mora a través del procedimiento establecido en este reglamento.
Para la constatación de tales requisitos, la Administración Municipal podrá emplear todos los mecanismos legales pertinentes, a saber, fotocopia certificada, declaración jurada, certificación notarial, certificación emitida por la entidad u órgano público respectivo, según corresponda, siempre que con ello no se vulnere la simplificación de trámites.
El sujeto privado para optar por la declaración de idoneidad por parte de la Municipalidad de Mora deberá adjuntar a dicha solicitud formal los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros establecidos mediante normativa aplicable al efecto:
Información relacionada con el sujeto privado:
1. Una nota dirigida a la Alcaldía Municipal, firmada por el sujeto privado o su representante legal, en la cual se solicite el inicio del proceso de calificación de idoneidad indicando lo...
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