Resolución. MUNICIPALIDAD DE MORA
Fecha de publicación | 30 Enero 2024 |
Número de registro | IN2024837896 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE MORA
Edicto 03-2024
El Concejo Municipal de Mora, medianteacuerdo N° ACM-189-02-2023 del 11 de diciembre del 2023, acordó:
1. Se acuerdaporunanimidad y enfirme: aprobarel Proyecto de “Reglamento para la Transferencia de FondosPúblicos a Sujetos Privados beneficiariosporparte de la Municipalidad de Mora”.
2. Se instruye al Alcalde Municipal para que proceda con la publicación del texto de esteReglamento de maneraíntegraenelDiarioOficialLa Gaceta, para la consulta pública no vinculante que ordenaelartículo 43 del Código Municipal.
PROYECTO
REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS
PÚBLICOS A SUJETOS PRIVADOS BENEFICIARIOS
POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA
TITULO I
CAPÍTULO I
DisposicionesGenerales
Artículo 1°—Objeto. El presentereglamentotienecomoobjetoestablecerloslineamientos que deberáobservar la Municipalidad de Mora, encuanto a losrequisitos y procedimientos que deberáncumplirtodos y cada uno de losfuncionariospúblicos y sujetos privados participantes de transferenciaspresupuestarias.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación.Este reglamento es de aplicaciónobligatoria a las transferenciasmonetariasrealizadaspor la Municipalidad de Mora a lossujetos privados declaradosidóneos para administrarfondospúblicos, independientemente de la fuente de financiamiento, sujeto al cumplimiento del fin públicoprevistoen las disposicioneslegales y reglamentariasaplicables.
Artículo 3°—Definiciones. Para los fines de interpretación, se tendrán las siguientesdefiniciones:
a.Comisión Técnica de Idoneidad: Es la comisióntécnicaadministrativa, conformadaen la Municipalidad, responsable del análisis de verificación y cumplimiento de losrequisitosestablecidosenestereglamento.
b.CapacidadAdministrativa:Referida a la aptitud para gestionar y administrarlosrecursos (financiero, tecnológicos, materiales) para la consecución de losobjetivostrazados, utilizando las herramientas de forma eficiente.
c.Es la facultad que tieneuna persona para poder ser sujeto de derechos y obligaciones y porende, realizaractosjurídicos que seanválidos,
d.Concejo Municipal:órgano superior jerárquicodeliberativo de decisiónpolítica. SeráelÓrganocompetente de aprobar o no la calificación de idoneidad, tomandocomofundamento la recomendacióntécnica. DichoÓrganopodrásepararse de la recomendacióntécnica de forma excepcionalmedianteactodebidamentemotivado.
e.Finalidad:Objetivos de interéspúblico a los que se pretendecontribuir con elotorgamiento del beneficio patrimonial.
f.FondosPúblicos: Son aquellosrecursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, empresas o entespúblicos.
g.Municipalidad: Se refiere a la Municipalidad de Mora, quienfiguracomoentidadconcedente de recursospúblicos para que seanadministradosporsujetos privados que cuenten con aptitud legal.
h.ÓrganoCompetente: La unidadpreviamentedesignadapor la Alcaldía Municipal para coordinar y supervisar la ejecución de losprogramas a financiar a través de transferencias, unavez que se hayaemitido la declaratoria de idoneidad. En caso de programas de infraestructuraejecutadosporsujetos privados entrarátambiénenesteproceso de coordinación, verificación y cumplimientoelDepartamento de Desarrollo y Control Urbano.
i.Reglamento:NormativaaprobadaporelConcejo Municipal que regula lo concerniente a las transferenciaseconómicas a sujetos privados calificadascomoaptas para administrarfondospúblicosenelcantón de Mora.
j.Rendición de cuentas:Reporte final que contrastalosgastosrealizadosporelsujeto privado con elcumplimiento de la finalidad de interéspúblico para la cual le fueotorgadoelbeneficio patrimonial.
k.Remanente del beneficio:Corresponde al recurso no utilizado del beneficiootorgado, unavezalcanzada la finalidad.
l.Sujetos privados Idóneos: Son lossujetos privados calificadoscomoidóneos para administrarrecursospúblicos de conformidad con elcumplimiento de unaserie de requisitosestipuladosen la normativavigente o medianteelotorgamientopor ley expresa al efecto.
m.Sujetos privados: Son lossujetos privados que se someten al procedimiento de declaración de idoneidadporparte de la Municipalidad.
n.Transferencia:Trasladoporparte del ente municipal de fondospúblicosasignadosenelrespectivopresupuesto para atenderlos fines dados por ley, a favor de unaentidadbeneficiariaprivada de conformidad con lo previstopor la ley y elpresentereglamento.
o.Valoración previa o precalificación de idoneidad: Es elestudiopreviorealizadopor la Alcaldía Municipal sobre la documentaciónaportadaporelsujeto privado, aefectos de verificar que la solicitud se ajuste a lo reguladoenestanormativa.
Artículo 4°—Sobrelosprocedimientosestablecidosenelpresentereglamento. Este cuerponormativoestablece dos procedimientos, debiendo ser estoscumplidosportodoslossujetos privados que solicitentransferenciaalguna de esteGobierno Local y sin perjuicio de que tanto la documentaciónreferida al sujeto privado como la relacionadapropiamente con elproyecto o programadeba ser presentadaen un solo acto para suvaloración integral. Tales procedimientos son:
a.Calificación de idoneidad: Todo sujeto privado deberáobtener la declaratoria de idoneidadporparte de la Municipalidad de Mora, para lo cualdeberáseguirseelprocedimiento ante la Comisión Técnica de Idoneidad, asícomoelcumplimiento de requisitosaquíestablecidos.
b.Presentación de proyecto y solicitud de transferencias de fondos: Una vez que elsujeto privado cuente con la calificación de idoneidad, deberácontinuaractualizandolosavances del proyecto para elcual se estésolicitandola transferencia municipal, esto ante elÓrganoCompetente, siguiendoelprocedimiento y requisitosaquíestablecidos.
Artículo 5°—Funciones del ÓrganoCompetente. Las funciones del órganocompetenteen la ejecución de las trasferenciasmonetariasgiradas a favor de sujetos privados serán:
1.Verificarelcumplimiento de losrequisitosdescritosenelpresentereglamento y demásnormativaaplicable.
2.Realizarlosprocedimientosestablecidosenestereglamento para la ejecución de transferencia de losfondospúblicos a lossujetos privados.
3.Acompañar a lossujetos privados y darseguimientoen la ejecución de losproyectos que seránfinanciados a través de losfondospúblicostransferidos.
4.Fiscalizar e inspeccionar antes, durante y después, elproyecto a desarrollarsepor medio de las Sujetos privados, con el fin de evaluareldestino, elcumplimiento de la finalidad del proyecto y elusocorrecto de losrecursospúblicos del proyectotransferidospor la Municipalidad, de conformidad con elpresentereglamento.
Artículo 6°—Finalidad de las transferencias. Los fondospúblicostransferidospor la municipalidad a favor de sujetos privados serándestinados a la ejecución de proyectos o programas que cumplan con el fin públicoprevistopor ley y a suvez que respondandirectamente al Plan de Desarrollo Humano Cantonal vigente y/o las prioridadespresentadas a través de losConcejos de Distrito, enprocura del desarrollo social del cantón.
Artículo 7°—La Administración Municipal podráconcederuna o mástransferencias de efectivo al mismosujeto privado duranteelplazo de la declaratoria, siempre que no se trate de proyectos de ejecuciónsimultánea para evitar la confusión de responsabilidades que asumeelsujeto privado ante cadaproyecto.
CAPÍTULO II
Presupuestación de losrecursosasignados
Artículo 8°—Presupuestación de losrecursos. La Municipalidad deberáanexar a lospresupuestos (ordinarios, extraordinarios y modificaciones) que presenta a la Contraloría General de la República, unalista con eldetalle de todoslossujetos privados beneficiarios que integran la partida de transferencias, corrientes o de capital.
Artículo 9°—Remisión de informe a la ContraloríaGeneral de la República. La Municipalidad a través de la DirecciónAdministrativaFinancieraremitirá a la Contraloría General de la República un informe de transferenciascorrientes y de capital a favor de lossujetos privados sin fines de lucro, donde se contemplará la siguienteinformación:
a.El nombrecompleto del sujeto privado beneficiariotalcomoapareceen la cédula jurídica (sin eluso de siglasniabreviaturas).
b.El número de la cédula jurídica.
c.El montoasignado.
d.La finalidad del beneficioconcedido (con indicaciónclara, que no se presteaambigüedadesniinterpretaciones).
e.El número y fecha de la ley que autorizaotorgarelbeneficio.
CAPÍTULO III
Calificación de idoneidad
Artículo10.—Calificación de idoneidad. Previo al desembolso de recursos, la Municipalidad de Mora verificará, que lossujetos privados solicitantescuenten con la calificación de idoneidad para administrarfondospúblicos, de acuerdo con la normativavigente.
Artículo11.—Declaración de calificación de idoneidad. Cuando la calificación de idoneidad no sea otorgadamediante ley, la mismaseráotorgadapor la Municipalidad de Mora a través del procedimientoestablecidoenestereglamento.
Para la constatación de tales requisitos, la Administración Municipal podráempleartodoslosmecanismoslegalespertinentes, a saber, fotocopiacertificada, declaraciónjurada, certificación notarial, certificaciónemitidapor la entidad u órganopúblicorespectivo, segúncorresponda, siempre que con ello no se vulnere la simplificación de trámites.
El sujeto privado para optarpor la declaración de idoneidadporparte de la Municipalidad de Mora deberáadjuntar a dichasolicitud formal lossiguientesrequisitos, sin perjuicio de otrosestablecidosmediantenormativaaplicable al efecto:
Informaciónrelacionada con elsujeto privado:
1.Una nota dirigida a la Alcaldía Municipal, firmadaporelsujeto privado o surepresentante legal, en la cual se soliciteelinicio del proceso de calificación de idoneidadindicando lo...
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