Resolución. MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

Fecha de publicación21 Noviembre 2024
Número de registroIN2024909309
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

De conformidad con numerales 43 y 17 inciso D ambos del Código Municipal y acuerdo tomado unanimidad por el Concejo Municipal de Nandayure, en inciso 40 del artículo IV de la sesión ordinaria número 28 celebrada el día 11 de noviembre del 2024 (acuerdo definitivamente aprobado con dispensa de trámite de comisión), se informa lo siguiente:

1) Se reforman los incisos e) y i) del artículo 6 del Reglamento Interno de Contratación Pública para la Municipalidad del cantón de Nandayure, publicado en La Gaceta 55 del 22 de marzo del 2024 para que en adelante sea lea así:

e) Las contrataciones de cuantía inestimable, procedimientos extraordinarios (remate y subasta inversa electrónica) y los procedimientos especiales (bienes inmuebles y servicios en competencia), serán adjudicadas por el Concejo Municipal. Salvo, las contrataciones de urgencia que por su carácter especial serán adjudicadas por la Alcaldía siempre y cuando el monto de la contratación no supere los veinte millones de colones.

i) Antes de emitir todo acto de adjudicación o acto final, se deberá previamente contar con la recomendación escrita fundamentada y motivada, emitida y firmada por el titular de la proveeduría municipal, la cual deberá contener un resumen de las etapas del procedimiento, una síntesis de las impugnaciones al pliego, una síntesis de los análisis y evaluaciones realizados a las ofertas, indicación de situaciones especiales durante el procedimiento y el criterio recomendativo.

2) Se agrega el artículo 6 bis al Reglamento Interno de Contratación Pública para la Municipalidad del cantón de Nandayure, publicado en La Gaceta 55 del 22 de marzo del 2024 el cual dirá:

Artículo 6 bis- De la delegación de la decisión inicial o solicitud de contratación. Se delega la aprobación y/o autorización de la decisión inicial o solicitud de contratación de los procedimientos de Licitación Mayor, Licitación Menor y Licitación Reducida de régimen ordinario y diferenciado sobre Bienes, Servicios y Obra Pública, procedimientos extraordinarios: remate y subasta inversa electrónica, procedimientos especiales: procedimiento de urgencia y bienes inmuebles y de las excepciones reguladas en los artículos 3 de la LGCP y 4 del RGLCP, en las dependencias técnicas municipales, titulares subordinados, la Alcaldía Municipal y Concejo Municipal, según las siguientes reglas:

a) Independientemente del tipo de procedimiento y hasta por la suma máxima del contenido o estimación presupuestaria de ¢1.000.000,00 (un millón de colones), se delega en las dependencias técnicas municipales o titulares subordinados.

b) Aquellas decisiones iniciales de los procedimientos para adquirir bienes y/o servicios de régimen ordinario y diferenciado, obra pública, procedimientos extraordinarios y procedimientos especiales, que sean iguales o inferiores al monto del umbral definido para la licitación reducida, se delega en la persona titular de la Alcaldía Municipal o Vicealcaldía Municipal.

c) En el caso de la licitación menor y mayor la decisión inicial deberá contar con la autorización del Concejo Municipal, mediante el acuerdo respectivo. En estos casos, la administración municipal deberá presentar por medio del sistema digital unificado la solicitud de contratación ante el Concejo, para su revisión y valoración.

d) Si el objeto contractual o bienes y servicios a convenir, depende directamente del Concejo Municipal, la decisión inicial deberá ser aprobada y autorizada por este órgano colegiado, mediante el acuerdo respectivo, independientemente del monto presupuestario.

3) Se reforma el inciso a) del artículo 8 del Reglamento interno de Contratación Pública para la Municipalidad del cantón de Nandayure, publicado en La Gaceta 55 del 22 de marzo del 2024 para que en adelante sea lea así:

a) Tramitar y supervisar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la municipalidad y brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial y el tipo de modalidad a emplear cuando sea procedente, así como solicitar las correcciones que considere necesarias en las decisiones iniciales.

4) Se reforman los incisos a) y b) del artículo 9 del Reglamento Interno de Contratación Pública para la Municipalidad del cantón de Nandayure, publicado en La Gaceta 55 del 22 de marzo del 2024 para que en adelante sea lea así:

a) Revisión de legalidad de la recomendación de adjudicación y lo actuado en el procedimiento hasta ese momento.

b) Asesorar y colaborar con el Departamento de Proveeduría, unidades solicitantes y adjudicadores, especialmente en los procesos de impugnación.

5) Se reforman los incisos i) y k) del artículo 11 del Reglamento Interno de Contratación Pública para la Municipalidad del cantón de Nandayure, publicado en La Gaceta Nº 55 del 22 de marzo del 2024 para que en adelante sea lea así:

i) Realizar un borrador del posible pliego de condiciones, el cual servirá como insumo a tomar en cuenta por la proveeduría para el pliego definitivo.

k. Acreditar la existencia de contenido presupuestario para iniciar la contratación.

6) Se reforma el artículo 18 del Reglamento Interno de Contratación Pública para la Municipalidad del cantón de Nandayure, publicado en La Gaceta 55 del 22 de marzo del 2024 para que en adelante sea lea así:

Artículo 18-De las solicitudes y decisiones iniciales para la adquisición de bienes y servicios. Las decisiones iniciales deberán ser elaboradas por la Alcaldía Municipal, Concejo Municipal, el titular subordinado competente o la dependencia técnica municipal responsable, del bien o servicio a contratar, según las reglas impuestas en el presente reglamento. Todos los bienes y servicios que requiera la municipalidad deben ir acorde con las necesidades institucionales, Plan Operativo Anual, Plan Anual de Adquisiciones y ajustarse a lo dictado en los artículos 37 de la LGCP y 86 del RLGCP. presupuesto suficiente, disponible y aprobado.

7) Se reforma el artículo 19 del Reglamento Interno de Contratación Pública para la Municipalidad del cantón de Nandayure, publicado en La Gaceta 55 del 22 de marzo del 2024 para que en adelante sea lea así:

Artículo 19-La proveeduría municipal será la responsable de la elaboración del pliego de condiciones en su versión definitiva, con base en la decisión inicial emitida a través de la solicitud de contratación vista en el Sistema Digital Unificado y la propuesta en borrador del pliego emitido por la Unidad Solicitante.

8) Se reforma el artículo 34 del Reglamento Interno de Contratación Pública para la Municipalidad del cantón de Nandayure, publicado en La Gaceta 55 del 22 de marzo del 2024 para que en adelante sea lea así:

Artículo 34-Conformación de la comisión. Se crea la comisión de recomendación de adjudicaciones la cual deberá estar conformada por siete servidores municipales que a continuación se detallan: el titular de proveeduría municipal, tres funcionarios municipales nombrados por la Alcaldía Municipal, un Gestor Jurídico Municipal nombrado por el Alcalde y dos regidores (propietarios o suplentes) nombrados por mayoría simple por el Concejo Municipal, los cuales tendrán voz y voto.

9) Se reforma el artículo 35 del Reglamento Interno de Contratación Pública para la Municipalidad del cantón de Nandayure, publicado en La Gaceta 55 del 22 de marzo del 2024 para que en adelante sea lea así:

Artículo 35-La comisión de recomendación de adjudicaciones se encargará de emitir una recomendación de adjudicación o acto final en los procesos de licitación mayor.

Los acuerdos tomados por los miembros de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones se deberán consignar en el expediente electrónico de la contratación. La recomendación de esa comisión se trasladará a través del sistema digital unificado, a la persona u órgano competente para tomar la decisión final del procedimiento respectivo, utilizando para ello el módulo respectivo en sistema digital.

Tanto los miembros de la comisión de recomendación de adjudicaciones y quien adjudica estarán afectos al régimen de prohibiciones establecido en el artículo 28 de la Ley General de Contratación Pública.

10) Se reforma el artículo 37 del Reglamento Interno de Contratación Pública para la Municipalidad del cantón de Nandayure, publicado en La Gaceta 55 del 22 de marzo del 2024 para que en adelante sea lea así:

Artículo 37-El quórum queda válidamente constituido por ci...

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