Resolución. MUNICIPALIDAD DE NICOYA
Fecha de publicación | 20 Noviembre 2023 |
Número de registro | IN2023825689 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE ACTIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA.
De conformidad con lo establecido en los artículos 169 la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 13 inciso c), y 43 párrafo segundo del Código Municipal, el Concejo Municipal de Nicoya mediante Acuerdo Municipal N° 004-091-2023, de la Sesión Extraordinaria N° 091 celebrada el lunes 12 de junio del 2023, acuerda emitir el “Reglamento para la Administración de Activos de la Municipalidad de Nicoya”.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código Municipal, se somete a publicar en La Gaceta para su entrada en vigencia, el cual indica lo siguiente:
1°—Que la Municipalidad debe proteger y conservar su patrimonio contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
2°—Que en virtud de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° inciso a); artículo 13 inciso c); artículo 43 del Código Municipal; el capítulo II de la Ley de Control Interno N° 8292, las Normas de control interno para el Sector Público, el artículo 227 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 170 de la Constitución Política.
3°—Que los artículos 7° y 8° de la Ley General de Control Interno N° 8292 establecen la obligación de los entes y órganos sujetos a esa Ley, de disponer de sistemas de control interno aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales y proporcionar seguridad en el cumplimiento de las atribuciones y competencias. Asimismo, deben proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; exigir confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones; y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
4°—Que el artículo 227 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa señala que las Proveedurías Institucionales serán las competentes para conducir los procedimientos de contratación administrativa que interesen a la respectiva Institución, así como para realizarlos procesos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes y llevar un inventario permanente de todos sus bienes en los casos en que proceda.
5°—Que en ausencia de una normativa interna que regule tanto el uso como la donación o venta de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad de Nicoya, se hace necesario crearla, con el fin de corregir toda la problemática de control y establecimiento de responsabilidades, que se deriva de la administración de los bienes muebles e inmuebles municipales.
Por tanto, se emite el presente Reglamento para la administración de activos de la Municipalidad de Nicoya:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objetivos del Reglamento: El presente reglamento tiene como objetivos regular las funciones y atribuciones de las unidades y jefaturas que administran los bienes muebles e inmuebles y otros activos de la Municipalidad; procurar el mantenimiento de un adecuado registro, identificación, manejo y eficiente control sobre todos los bienes; generar la información adecuada para el mantenimiento y determinación de la óptima administración y vida útil de los activos; y definir las responsabilidades que adquieren los funcionarios encargados de la asignación, administración, custodia y uso de los activos.
Artículo 2°—Alcance: Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Municipalidad de Nicoya y demás órganos adscritos, comités, consejos, juntas, proyectos específicos, etc. autorizados para la administración de los activos municipales.
Artículo 3°—Definiciones: Para facilitar la interpretación y aplicación de este reglamento, se establecen los siguientes conceptos:
3.1. Acta de inventario inicial: Documento donde constan los bienes muebles asignados a cada dependencia o unidad de la Municipalidad. Cuando se trate de bienes inmuebles y otros activos, estos estarán comprendidos en los registros correspondientes.
3.2. Acta de donación: Documento mediante el cual se legaliza un acto de donación de bienes.
3.3. Activos capitalizables: Bienes que se adquieren y que se espera que sean utilizados durante más de un período contable y que tengan, al momento de su adquisición por parte de la Municipalidad, un valor igual o superior que equivalgan al 50% del salario base del Oficinista 1, definido en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República vigente al momento de la adquisición.
3.4. Activo de control: Activo de bajo valor monetario, que no califica como activo fijo capitalizable, pero al cual se le asigna una identificación para su control.
3.5. Activo fijo: Bien mueble o inmueble con una vida útil mayor a un año, que se adquiere para su uso y funcionamiento en la operación normal de la Institución o en la prestación de servicios al público en general. Estos bienes están sujetos a revaluación, depreciación, amortización o agotamiento, según corresponda.
3.6. Adiciones capitalizables: Erogaciones que aumentan la calidad del bien, pero que no alargan la vida útil del mismo, independientemente de su costo.
3.7. Adquisición: Proceso mediante el cual la Municipalidad incorpora activos a su inventario de bienes.
3.8. Alta de bienes: Operación mediante la cual se ingresa al inventario de activos un bien, sea por compra, producción propia, donación por persona física o jurídica mediante la transmisión del dominio a la Municipalidad, aparición de bienes dados de baja, reconstrucción de bienes o cualquier otra situación que produzca un ingreso.
3.9. Baja de bienes: Operación mediante la cual se excluyen bienes del inventario, sea por desecho, donación, desmantelamiento, remate, robo, pérdida, extravío y otras formas de extinción jurídica de los bienes.
3.10. Bienes de uso personal: Bienes personales de funcionarios municipales que se encuentran en las instalaciones de la entidad, pero que no son propiedad del Ayuntamiento por no haber sido adquiridos por la misma.
3.11. Bienes en desuso: Bienes obsoletos, faltos de repuestos o descontinuados por sus fabricantes, que ya no son útiles y/o necesarios para las labores que desarrolla la Municipalidad, así como los que en virtud del costo de su reparación devengan en bienes en desuso.
3.12. Bienes en mal estado: Bienes que en virtud de su estado físico no tengan utilidad alguna, previa valoración que rindan los técnicos calificados que designe la Administración.
3.13. Bienes inmuebles: Bienes que no son sujetos de transportar, por ser terrenos o lo que a éstos se adquiere en calidad de mejoras; sujetos a revaluación cuando corresponda.
3.14. Bienes inservibles: Bienes que ya han agotado su vida útil, están en desuso, mal estado, o que no convienen al interés institucional.
3.15. Bienes muebles: Todo tipo de activo que tenga utilidad para el desarrollo de las funciones laborales o la prestación de servicios al público, tales como mobiliario, equipo, maquinaria, instrumentos y herramientas o cualquier bien que esté sujeto a depreciación, amortización o agotamiento, según corresponda.
3.16. Equipo de trabajo de Donaciones: Delegación nombrada por el Alcalde (sa) Municipal, cuya principal función es realizar las recomendaciones sobre las donaciones de activos, determinando las entidades beneficiadas y los bienes activos a disponer.
3.17. Depreciación: Cargos para cancelar el costo de un activo menos el valor residual a lo largo de su vida útil estimada.
3.18. Destrucción de bienes: Acto mediante el cual se procede a eliminar físicamente aquellos bienes que por sus condiciones de obsolescencia o deterioro obligan a la Administración a dejarlo fuera de circulación yuso definitivo, así como a eliminarlo del registro correspondiente.
3.19. Donación u obsequio: Transmisión gratuita del dominio y control de un bien en desuso o mal estado, o de bienes inmuebles según la normativa aplicable por parte de una persona física o jurídica.
3.20. Donante: Persona física o jurídica que da o entrega activos en forma gratuita.
3.21. Donatario: Persona física o jurídica que recibe gratuitamente un activo determinado.
3.22. Extravío temporal: Pérdida temporal de los activos muebles por un período no mayor a un año, a partir de la denuncia, o hasta la emisión del informe correspondiente derivado de la investigación del caso.
3.23. Fabricación de bienes muebles: Elaboración de bienes muebles por las unidades internas de la Municipalidad, a solicitud de las instancias institucionales que requieran del bien.
3.24. Funcionario o usuario: Persona a quien la Municipalidad le asigna bienes para su custodia, uso y manejo adecuado.
3.25. Herramienta menor o de mano: Utensilio generalmente metálico de acero, madera, fibra, plástico o goma, que se utiliza para ejecutar de manera más apropiada, sencilla y con el uso de menor energía, tareas constructivas o de reparación, que sólo con un alto grado de dificultad y esfuerzo se podría hacer.
3.26. Mejoras capitalizables: Erogación que alarga la vida útil y la calidad del activo, independiente del costo o monto de la erogación.
3.27. Otros activos: Patentes, licencias, derechos, semovientes, acciones y otros.
3.28. Pérdida: Ausencia física permanente del activo que obliga a la Administración a excluirlo de los registros correspondientes.
3.29. Retiro: Exclusión de los registros contables institucionales de algún activo que previamente haya seguido los trámites reglamentarios, autorizados y respectivos, por destrucción de bienes, pérdida, venta o destrucción imprevista.
3.30. Traslado interno: Acción formal para trasladar activos entre las instancias institucionales de conformidad con los procedimientos establecidos.
3.31. Unidades funcionales: Dependencias incluidas dentro del organigrama municipal, capacitadas para llevar a cabo funciones con efectos jurídicos frente a terceros, incluyendo los órganos adscri...
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