Resolución. MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Fecha de publicación | 17 Enero 2023 |
Número de registro | IN2022705865 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº214-2022 celebrada por el Concejo Municipal el día 20 de diciembre del 2022, mediante Inciso 8°, del Artículo IX, Acuerdo Nº1700-2022, que literalmente dice:
Inciso 8°: Acuerdo Nº 1700-2022: Moción Presentada por el señor Erick Jiménez Valverde, Alcalde Municipal.
Considerando que:
I.—Existe para la Municipalidad de Oreamuno una reforma integral al Reglamento para la autorización y pago de egresos de la Municipalidad de Cantón de Oreamuno.
II.—El artículo 1 del capítulo I establece textualmente “De las atribuciones del Alcalde. Para los efectos de este reglamento se autoriza egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, según lo establecido en el artículo 17 inciso h) del Código Municipal y conforme el inciso e) del artículo 13 inciso c) de este código, de acuerdo con el monto de las contrataciones directas, y con base en los límites económicos establecidos por la Contraloría General de la República.”
III.—Con la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública, el 1 de diciembre del 2022, la figura de las contrataciones directas desaparece, dando lugar a la figura de Licitación Reducida, siendo esta licitación la que corresponde a compras de menor valor económico. Por tanto, mociono para que: Este honorable Concejo Municipal acuerde aprobar la reforma parcial del artículo 1° del Reglamento para la autorización y pago de egresos de la Municipalidad de Cantón de Oreamuno”.
Por lo tanto, se solicita que el artículo 1 de dicho reglamento se reforme para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 1º—De las atribuciones del Alcalde. Para los efectos de este reglamento se autoriza egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, según lo establecido en el artículo 17 inciso h) del Código Municipal y conforme el inciso e) del artículo 13 inciso c) de este código, de acuerdo con el monto de las Licitaciones Reducidas, y con base en los límites económicos establecidos por la Contraloría General de la República.
Además, esta reforma parcial debe ser publicada en el diario La Gaceta.
Con dispensa del trámite de Comisión, se declare definitivamente aprobado y en firme. Aplíquese el Artículo 45 del Código Municipal.
-Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado por unanimidad.
-Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por unanimidad.
-Se somete a votación aplicar el artículo 45 del Código Municipal, para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba