Resolución. MUNICIPALIDAD DE OSA

Fecha de publicación27 Enero 2023
Número de registroIN2023710779
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN

DEL COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL

Y JUDICIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales.

Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer los ajustes necesarios a las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial, de las obligaciones dinerarias de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Osa.

Artículo 2°—Ámbito de Aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para la Oficina de Gestión de Cobro de la Municipalidad como para los abogados internos o externos, así como las personas físicas y/o jurídicas que sean contratados por la Municipalidad de Osa, para gestionar el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a la Municipalidad

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a. Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Osa.

b. Municipalidad: La Municipalidad de Osa.

c. Oficina de Cobro: Corresponde a la Oficina de Gestión de Cobro encargada de la función de recaudación de la Municipalidad.

d. Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de: cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

e. Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales, licencias, etc.

f. Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

g. Abogados Externos: Los Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva, para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.

h. Abogados internos: Licenciados en Derecho que ocupan una plaza fija en la Municipalidad y que, por circunstancias especiales, el Alcalde Municipal decida asignarles la gestión de cobros extrajudiciales y judiciales, sin pago de honorarios.

i. Cobro Administrativo: Las acciones internas administrativamente realizadas por parte de la oficina de Gestión de Cobro, para que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos y las acciones externamente efectuadas por parte de las personas físicas y/o jurídicas que sean contratadas por parte de la Municipalidad para realizar la gestión de cobro administrativo externo.

j. Cobro Extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos o internos en casos calificados, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

k. Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos o internos, en vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.

l. Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Oficina de Gestión de Cobro de la Municipalidad, de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de seis meses, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad.

m. Incobrable: Carácter que obtiene una deuda con la Institución, cuando adquiere la firmeza de una resolución que así lo declare o cuando cumple los supuestos del artículo 44 del presente reglamento y podría producir el efecto del cierre de una cuenta desde el punto de vista contable.

n. Incobrabilidad: Deuda cuyo cobro por consideraciones de costo-beneficio es inconveniente o bien se haya determinado la imposibilidad práctica de su recuperación, ello al cumplirse con los supuestos previstos en el artículo 44 de este reglamento.

o. No seguimiento: Cartera previamente identificada mediante estudio técnico a la cual se le otorga la condición particular de no seguimiento de forma temporal, según lo establecido en el artículo 47 y 48 del presente reglamento, esto por no guardar relación entre el costo incurrido y la posible recuperación denaria en concordancia con el artículo 26 inciso a), del presente reglamento.

CAPÍTULO II

De la Unidad de Gestión de Cobro

SECCIÓN I

Aspectos Generales

Artículo 4°—Fines de la Oficina de Cobro. Corresponde a la Oficina de Cobro lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, por lo que para lograr las obligaciones la Municipalidad podrá:

a. La Municipalidad podrá contratar los servicios profesionales de personas físicas o jurídicas para acompañar y apoyar el cobro administrativo de las cuentas vencidas; tal contratación será sin sujeción laboral y se regirá por las disposiciones de la Ley General de Contratación Administrativa y su respectivo reglamento. La Municipalidad realizará los procesos de contratación que estime convenientes a los intereses municipales con el propósito de lograr la mayor eficiencia y eficacia de la gestión de cobro administrativo, o cuando sea requerido por renuncia o rescisión de cualquier contrato.

b. El contribuyente deberá cancelar a la Municipalidad los gastos administrativos en que se incurra por gestión de cobro (llamadas telefónicas, mensajería de texto y correos electrónicos) realizada por la persona física o jurídica contratada para tal efecto por parte de la Municipalidad; se cobrará hasta un 5% sobre la totalidad de la deuda recuperada. (sin incluir exoneraciones ni montos prescritos). Dicho porcentaje la Municipalidad lo cancelará a la persona física o jurídica externa contratada.

c. Los avisos y recordatorios emitidos por el Subproceso Gestión de Cobro Administrativo y Judicial sobre las fechas de pago al contribuyente que no está moroso, no se les aplica ningún costo.

Artículo 5°—Deberes del personal. El personal de la Oficina de la Gestión de Cobro en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Oficina de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6°—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder de la Oficina de Cobro, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Los abogados externos, así como las personas físicas o jurídicas que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso debido a los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Oficina de Cobro. No obstante, lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información deberán proporcionar tales datos a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que, en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga lo contrario.

Artículo 7°—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Oficina de Gestión Cobro, así como las personas físicas o jurídicas que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos se requerirá la habilitación de horas extras.

Artículo 8°—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Oficina de Gestión de Cobro, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 9°—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Unidad de Cobro, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Oficina de Gestión de Cobro, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que ...

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