Resolución. MUNICIPALIDAD DE OSA

Fecha de publicación03 Marzo 2023
Número de registroIN2023721278
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA VIAL CANTONAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE COMPETENCIA Y NATURALEZA JURÍDICA

Artículo 1ºEl presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Osa, que en adelante se identificará indistintamente como “la Junta Vial” o “JVC”.

Artículo 2ºLa Junta Vial es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Osa, ante quien responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES Y SIGLAS

Artículo 3ºPara los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Concejo Municipal: Órgano colegiado integrado por los regidores y síndicos -propietarios y suplentes- elegidos mediante elección popular por el cantón de Osa.

Concejos de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos del cantón de Osa.

Decreto Ejecutivo N° 40137-MOPT: Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114.

Junta Vial: Es un órgano colegiado, asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial, nombrado por el Concejo Municipal de Osa, ante quien responde por su gestión. (una mejor definición).

La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

UTGV: Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal.

COLOSEVI: Consejo Local de Seguridad Vial.

COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

CAPÍTULO III

TÍTULO I

DE LA INTEGRACIÓN, CARÁCTER Y REPRESENTACIÓN

Artículo 4º—La Junta Vial estará integrada por cinco miembros, de nombramiento ad honorem, y tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley General de Administración Pública. No obstante, su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje y transporte, así como derecho de alimentación que sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos y funciones.

Artículo 5ºDe conformidad con el Artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114 y sus reformas, la Junta Vial Cantonal estará integrada por los siguientes miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:

a) El Alcalde Municipal, quien la presidirá. En su ausencia temporal será sustituido por el (la) Vicealcalde primero, quien será su suplente, además, deberá encontrarse debidamente investido para el ejercicio del cargo.

b) Un representante nombrado por el Concejo Municipal, escogido entre las regidurías propietarias o suplentes. Dicho representante debe ser designado mediante acuerdo firme adoptado el efecto. Se deberá nombrar también un representante suplente.

c) Un representante de los Concejos de Distrito, nombrado en asamblea de estos. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.

d) Un representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas. El representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.

e) El Director de Infraestructura de la UTGV o el Encargado de Proceso de UTGV, será el Alcalde Municipal quien elija entre estos funcionarios. El suplente también será un funcionario de la UTGV y de igual forma será designado por el Alcalde Municipal.

Cada uno de los miembros propietarios de la Junta Vial tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias debidamente justificadas nombrado en el mismo acto en el cual se designa el titular.

Artículo 6ºDichos integrantes, para resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente fenecerá la representación dicha.

Artículo 7ºEl Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a La Administración o a la Unidad Técnica el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.

TÍTULO II

DEL NOMBRAMIENTO, INVESTIDURA Y SUSTITUCIÓN

Artículo 8ºLos postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período improrrogable de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. No podrán ser miembros de la JVC las personas menores de 18 años y las personas inhabilitadas por sentencia firme para ejercer cargos públicos.

Artículo 9ºSerá requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos sus miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento de rigor realizado en sesión formal del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución, entre otros) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal la acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial. En estas eventualidades el (la) sustituto (a) ejercerá el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.

TÍTULO III

DE LA DESTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS

Artículo 11.—Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario (a) público, la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un año calendario. Cuando se den las causales de destitución mencionadas, la JVC procederá a comunicarlo al Concejo Municipal, para que dicho cuerpo colegiado proceda a aplicar el procedimiento indicado en el artículo 12 de este reglamento.

Artículo 12.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme de la destitución. El acuerdo municipal de destitución tendrá únicamente Recurso de Apelación ante el Concejo Municipal, quien deberá resolver en un plazo de hasta a diez días hábiles.

CAPÍTULO IV

DEL DIRECTORIO

Artículo 13.—Para organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un (a) Presidente (a), que siempre recaerá en el (la) titular de la Alcaldía, un (a) Vicepresidente (a) y un (a) Secretario (a). Para esos efectos, en la primera o segunda sesión, elegirá dichos cargos.

Los cargos serán electos mediante votación de las personas integrantes de la Junta Vial que posean derecho al voto. La votación será pública y nominal. Se declarará electa en el cargo a la persona que obtenga la mitad más uno de los votos válidos. En caso de empate, el Alcalde (sa) ostentará el voto de calidad.

Artículo 14.—Corresponderán a la presidencia las siguientes atribuciones:

a) Presidir las sesiones;

b) Velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes, reglamentos y demás normativas que regulen la Junta Vial y la gestión vial cantonal;

c) Dirigir el debate parlamentario, vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;

d) Convocar a las sesiones extraordinarias;

e) Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los (as) demás miembros, con al menos 3 días de antelación a la sesión; y

f) Ejecutar los acuerdos.

Artículo 15.—Corresponderán a la Vicepresidencia) las siguientes atribuciones:

a) Sustituir a la persona titular de la Presidencia en sus ausencias temporales.

b) Las que le asigne expresamente la persona titular de la Presidencia o el Directorio.

Artículo 16.—Corresponderán a la Secretaría las siguientes atribuciones:

a) Levantar y confeccionar las actas de las sesiones;

b) Comunicar las resoluciones o acuerdos;

c) Recolectar las firmas de las actas, así como velar por la existencia, actualización y custodia del libro de Actas; y

d) Convocar las sesiones ordinarias que de previo sean establecidas.

CAPÍTULO V

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 17.—Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de las competencias propias de la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o realizar actuaciones que están reservadas a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, no obstante, deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la Junta Vial contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Unidad Técnica, la cual brindará todo el apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.

Artículo 18.—Son funciones y atribuciones de la Junta Vial las siguientes:

a. Procurar la eficiencia de la gestión vial cantonal.

b. Garantizar que los recursos provenientes de...

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