Resolución. MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Fecha de publicación01 Febrero 2023
Número de registroIN2023712082
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-08-2023.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Del Concejo Municipal.

CERTIFICA:

Que en la Sesión Ordinaria número 219 del 17 de enero del año 2023, el Concejo Municipal de Paraíso, Artículo III, Inciso 2, Acuerdo 4, aprueba en Firme el Reglamento para la Regulación de la Presentación de las Solicitudes De No Afectación, No Afectación Histórica y la Exoneración del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Según Ley N° 7509 Artículo 4 De La Municipalidad de Paraíso, el cual literalmente dice:

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE NO AFECTACIÓN, NO AFECTACIÓN HISTÓRICA Y LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES SEGÚN LEY N° 7509 ARTÍCULO 4 DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO.

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

El Concejo Municipal en su sesión ordinaria número 219 acuerda aprobar el Reglamento para la Regulación de la presentación de las solicitudes de No afectación, No afectación histórica y la exoneración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles según ley N° 7509 artículo 4 de la Municipalidad de Paraíso.

Artículo VII.- Reglamento para para la Regulación de la presentación de las solicitudes de No afectación, No afectación histórica y las exoneraciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles según ley N° 7509 artículo 4 de la Municipalidad de Paraíso.

REGLAMENTO PARA PARA LA REGULACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE NO AFECTACIÓN, NO AFECTACION HISTÓRICA Y LAS EXONERACIONES DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES SEGÚN LEY N° 7509 ARTÍCULO 4 DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEste Reglamento describe y detalla los requisitos para el trámite de la dispensa legal de la obligación tributaria, bajo las disposiciones de la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas Ley Nº 8220, y de los artículos 3, 4 inciso a), 13 inciso c), 43 del Código Municipal además de su procedimiento administrativo.

Artículo 2ºDe las definiciones: para la correcta aplicación de este Reglamento, se definen algunos términos que tiene el siguiente significado.

a) Administración Tributaria: Se refiere a la municipalidad del cantón de Paraíso, como responsable de la valoración, administración, percepción y fiscalización del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

b) Base imponible: Es el valor de la totalidad de los inmuebles registrados en la Administración Tributaria respectiva, al primero de enero de cada año.

c) Bien Inmueble: Es aquel terreno, instalación, construcción fija y permanente que existe en los bienes raíces, tanto urbanos como rurales.

d) Valor declarado: Es el que se deriva de la declaración presentada ante la Municipalidad, por los propietarios o poseedores de inmuebles.

e) Valor Registrado: es el que consta en los registros de la Administración Tributaria, sobre el cual se efectúa el cobro del impuesto.

f) Ley: Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas, Gaceta N°116 del 19/06/1995.

g) Sujeto pasivo: persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable.

h) La Exención /exoneración: consiste en la eliminación del nacimiento de una obligación tributaria. No la puede realizar la municipalidad sin la autorización de la Asamblea Legislativa.

i) No afectación: que no se ha dado el nacimiento de la obligación tributaria, por cuanto el hecho generador que da origen a la misma no nace a la vida jurídica.

j) Unidad administrativa municipal: se denomina así al Departamento de Bienes Inmuebles y Catastro: designado para la verificación de requisitos y aplicación de las no afectaciones, no afectaciones históricas y exoneraciones sobre los bienes inmuebles.

k) Procedimiento: secuencia o sucesión ordenada de actos o trámites necesarios para la consecución de un determinado fin.

CAPÍTULO II

Artículo 3ºDe los bienes no gravados y los requisitos para la solicitud de la no sujeción, no sujeción histórica y exoneración del pago del impuesto sobre bienes inmuebles.

Requisitos generales: Para cualquiera de las condiciones que a continuación se especifica se requiere como parte de los requisitos adjuntar la declaración jurada de no poseer ningún inmueble a nivel nacional inscrito y sin inscribir, (formulario) el cual será aportado por la administración tributaria y firmado por el sujeto pasivo además de la cedula vigente en buen estado, tener vigente la declaración y estar al día en los tributos municipales. El formulario debe de ser llenado y firmado uno por persona. Anexo 1: Boleta de solicitud de no afectación, no afectación histórica y exoneración.

*(Nota: En la publicación de este Reglamento se consigna este artículocomo parte del artículo 3º, y otro artículoen el capítulo III).

El procedimiento inicia en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Paraíso, los plataformistas la reciben la declaración jurada y verifican que esté debidamente firmada por el sujeto pasivo, es ingresada al sistema de control, posteriormente el Departamento de Bienes Inmuebles procede a realizar la revisión de cada uno de los requisitos verificando cédula por cédula en el Tribunal Supremo de Elecciones, Registro Nacional de la Propiedad, que se encuentre al día (5 años) con la declaración de bienes inmuebles y al día con los pagos municipales, se realiza la lista en Excel; luego las listas se trasladan por medio de oficio a la Asistente de Bienes Inmuebles para la revisión y aplicación de las no afectaciones en el sistema municipal.

a) Los inmuebles del Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas que, por ley especial, gocen de exención no requieren la presentación de requisito alguno, puesto que por definición se encuentran no afectos.

b) Los inmuebles que constituyan cuencas hidrográficas o hayan sido declarados, por el Poder Ejecutivo, reserva forestal, indígena o biológica, parque nacional o similar

Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando certificación, emitido por MINAE donde se haga constar tal circunstancia y de la porción del inmueble que está bajo esa condición.

c) Las instituciones públicas de educación y de salud no requieren la presentación de requisito alguno, puesto que por definición se encuentran no afectos.

d) Los parceleros o los adjudicatarios del Instituto de Desarrollo Rural (INDER)(*), durante los primeros cinco años de la adjudicación.

Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando certificación emitida por el secretario de la Junta Directiva del INDER, en la cual se haga constar el día, mes y año de la adjudicación de la parcela para determinar que se encuentra dentro de los cinco años de la no afectación a este tributo.

e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas vivas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma, comprende terreno, instalaciones y construcciones existentes y puede tratarse de uno o varios derechos en copropiedad en una misma finca o de un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal, o que sobre una misma propiedad sea poseedor de uno o más derechos y que éste a la vez no cuente con otras propiedades o derechos a nivel nacional, regirá por período fiscal. Procede a petición de parte cuando demuestre el sujeto pasivo, esa condición, y debe de aportar declaración de no ser poseedor de ningún inmueble sin inscribir.

f) Los inmuebles pertenecientes a iglesias y organizaciones religiosas, pero sólo los que se dediquen al culto.

Requisitos: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando una declaración jurada emitida por el apoderado de la organización religiosa donde se haga constar que el inmueble se dedica únicamente al culto y se debe de verificar por parte de la administración tributaria a través de la inspección de campo.

g) Para los efectos de la no afectación correspondiente a los inmuebles de las Temporalidades de la Iglesia Católica, no requieren la presentación de requisito alguno, puesto que por definición se encuentran no afectos.

h) Las sedes diplomáticas y las casas de habitación de los agentes diplomáticos y consulares, con las limitaciones que se generen al aplicar, en cada caso, el principio de reciprocidad sobre los beneficios fiscales.

Requisitos: Formulario lleno y la declaración jurada del agente diplomático sobre los inmuebles en donde se encuentran las sedes diplomáticas o las casas de habitación de los agentes diplomáticos o consulares, así como el documento idóneo en el que conste la reciprocidad sobre los beneficios fiscales de ambos países.

i) Los organismos internacionales que, en el convenio de sede aprobado por ley anterior, estén exonerados del impuesto territorial o de tributos en general.

Requisitos: Formulario lleno y la declaración jurada del agente diplomático sobre los inmuebles en donde se encuentran las sedes diplomáticas o las casas de habitación de los agentes diplomáticos o consulares, así como el documento idóneo en el que conste la reciprocidad sobre los beneficios fiscales de ambos países.

j) La Cruz Roja y los inmuebles destinados a los bomberos no requieren la presentación de requisito alguno, puesto que por definición se encuentran no afectos.

k) Los bienes de uso común, propiedad de las personas jurídicas amparadas a la Ley Nº 3859 y sus reformas y el Club de Leones.

Requisitos Formulario lleno y firmado por el presidente de la Asociación (se verifica en la página de DINADECO por parte de la administración tributaria se debe de verificar por parte de la administración tributaria a través de la inspección de campo. En el caso del Club de Leones debe de aportar el decreto ejecutivo donde los declara de utilidad pública según el artículo 5 inciso i del Reglamento a la Ley N° 7509.

l) Los inmuebles pertenecientes a las asociaciones declaradas de utilidad pública por las autoridades correspondientes.

Requisitos Formulario lleno y firmado por el presid...

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