Resolución. MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Fecha de publicación12 Enero 2023
Número de registroIN2022703105
EmisorMUNICIPALIDADES

CERT-221-2022

Ana Rosa Ramírez Bonilla

Secretaria del Concejo Municipal

CERTIFICA:

Que en la sesión ordinaria número 208 del 29 de noviembre del año 2022, el Concejo Municipal de Paraíso, aprueba en el artículo II, inciso 1), acuerdo 4, de manera definitiva el Reglamento de para los Decomisos de Mercadería, Productos y/o Bienes que se Comercialice sin Licencia Comercial de la Municipalidad de Paraíso, mismo que fue publicado en La Gaceta N° 211 del día viernes 4 de noviembre del 2022, y al no haber objeciones y observaciones conforme lo establece el artículo 43 del Código Municipal, se proceda a publicar por segunda vez del texto original que en forma íntegra dice:

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

REGLAMENTO PARA LOS DECOMISOS

DE MERCADERÍA, PRODUCTOS Y/O BIENES

QUE SE COMERCIALICE SIN LICENCIA

COMERCIAL

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1ºDefiniciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:

Acta de Decomiso: Acto administrativo emitido por el inspector municipal y/o de Patentes y Policía Municipal al momento de confiscar productos, mercaderías y bienes sin contar con la licencia comercial respectiva, en el que se establecerá acta con lugar, hora y fecha en que se ejecutó el mismo, el nombre del Inspector que emitió el Acta, el nombre y calidades del infractor (a), o persona a quien se le decomisa, inventario detallado de la mercadería incautada, un espacio dedicado para Observaciones, firma del Inspector Municipal e Infractor (a) y de los testigos en caso de que se rehúse a recibir el Acta citada.

Acta de destrucción: Documento confeccionado por el Departamento de Patentes que da fe de la destrucción de la mercadería o productos decomisados no aptos para donación.

Acta de devolución de mercadería decomisada por única vez: Documento confeccionado por el Departamento de Patentes que detalla las características y cantidades de mercadería, productos o bienes decomisados a devolver al infractor de conformidad con las normas del presente reglamento.

Acta de donación: Documento administrativo que demuestra la recepción por parte de un tercero denominado beneficiario (a) de productos decomisados destinados a la donación, suscrita por el Encargado del Departamento de Patentes.

Áreas y vías públicas: Es el espacio comprendido por las carreteras, avenidas, calles, aceras y áreas verdes.

Decomiso: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por decomiso el secuestro de la mercadería, productos o bienes, en los casos en que se realiza su comercialización sin contar con la respectiva licencia municipal, para la actividad específica.

Sitios públicos: Es aquel sitio de propiedad pública destinado al uso público.

Factura o documento idóneo: Título ejecutivo por la suma en descubierto, con efectos tributarios (se refiere a factura timbrada) que detalla el nombre del comprador, los productos y su precio, que ofrece al cliente como justificante del pago realizado, por ende, respalda a su poseedor como propietario de los productos.

Infractor (a): Persona que comercializa productos perecederos, orgánicos o comestibles, no perecederos y licores sin licencia comercial.

Inspector municipal y/o de patentes y policía municipal: funcionario o funcionaria municipal cuya labor consiste en velar por el adecuado apego del ejercicio de las actividades lucrativas por parte de los munícipes del Cantón a la Ley N° 7140 de Patentes del Cantón de Paraíso, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Paraíso.

Ley: Ley N° 7140 de Patentes del cantón de Paraíso, Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Paraíso, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 1 del 02 de enero 1990.

Ley N° 9047: Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico, publicada en el Alcance Digital N° 109 al Diario Oficial La Gaceta N° 152 del 08 de agosto del 2012.

Licencia Comercial Permanente: Autorización que previa solicitud del interesado y cumplimiento de requisitos, le concede la Municipalidad para ejercer una o varias actividades lucrativas dentro de su jurisdicción.

Licencia Comercial Temporal: Autorización que previa solicitud del interesado y cumplimiento de requisitos, le concede el Dpto. de Patentes de la Municipalidad de Paraíso o el Concejo Municipal para el ejercicio de actividad lucrativa no permanente en el tiempo, de acuerdo a la vigencia que la Municipalidad les otorga y las leyes y Reglamentos que le dan fundamento; dentro de la jurisdicción.

Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se entiende por Municipalidad a la Municipalidad de Paraíso.

Notificación: Acto administrativo de comunicación oficial de acatamiento obligatorio, emitida por el Inspector Municipal en la que se le ordena al infractor suspender la actividad lucrativa sin licencia comercial de forma inmediata; se detallan las normas infringidas con el ejercicio de dicha actividad, y las consecuencias legales en caso de no obedecer la orden impartida por los inspectores municipales.

Patentado (a): Persona física o jurídica que cuenta con una Licencia Comercial para ejercer actividades lucrativas, y quien paga el respectivo impuesto, conforme lo dispuesto por los artículos 1° de la Ley N° 7140 de Patentes del cantón de Paraíso y 88 del Código Municipal.

Productos perecederos, orgánicos o comestibles: Son aquellos productos que inician su descomposición de manera rápida y sencilla. Este deterioro está determinado por factores como la temperatura, la presión o la humedad. Por lo tanto, requiere de cuidados especiales, tales como refrigeración, por ejemplo: frutas, carnes, verduras, comidas preparadas, quesos, copos, helados, flores y todos aquellos) de naturaleza similar.

Productos no perecederos: Son aquellos productos que, en caso de alimentos, su descomposición se da de manera más lenta, o bien, está definida por una fecha, por ejemplo, productos enlatados, empacados, envasados, sellados, etc. Dentro de los productos no perecederos también se incluyen mercaderías varias, tales como ropa, zapatos, CD´s, libros, artículos de librería, bisutería, plantas, accesorios electrónicos y, cualesquiera de naturaleza similar.

Propiedad privada: Inmueble inscrito en el Registro Público a nombre de un particular.

Reclamo de devolución: Solicitud escrita de la persona a la cual se le haya decomisado productos perecederos o no perecederos no autorizados, solicita la devolución de los productos, adjuntando los documentos que lo acrediten como propietario de la mercadería decomisada.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. A toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en las vías o espacios públicos y propiedades privadas que no cuenten con la respectiva licencia comercial para realizar la actividad.

CAPÍTULO II

De prohibiciones

Artículo 3ºProhibiciones.

a) Se prohíbe la explotación de cualquier tipo de actividades lucrativas, en las vías o espacios públicos y propiedades privadas sin contar con la respectiva licencia comercial para realizar la actividad.

b) Se prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por la municipalidad; la salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza la actividad.

c) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en propiedades privadas que no cuente con licencia municipal para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

CAPÍTULO III

Potestades

Artículo 4ºPotestades. Son potestades de la Municipalidad de Paraíso.

a) Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que no se están dando las condiciones de oferta de mercadería en la vía pública (aceras, calles y sitios públicos) y propiedades privadas, sin contar con la respectiva licencia comercial para estos efectos. Corresponderá a los inspectores municipales y/o inspector de patentes, policías municipales realizar dichas comprobaciones.

b) Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía pública o en la propiedad privada, sin contar con licencia comercial; lo cual podrá hacer por medio de los inspectores municipales e inspectores de patentes o policías municipales, así como la coordinación con otras instituciones y la Fuerza Pública para el ingreso a la propiedad y proceso de decomiso, para lo cual se procederá a realizar el levantamiento del acta respectiva.

c) Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada, en virtud de operativo de control que genere el decomiso de esta. Dicha solicitud será conocida y aprobada o rechazada mediante resolución motivada emitida por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y Director(a) Tributario (a).

d) Cualquier otra otorgada por ley o reglamentación municipal.

Artículo 5ºDeberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:

a) La Municipalidad está obligada a hacer cumplir las Leyes N° 7140 de Patentes del cantón de Paraíso y N° 9047 “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el Cantón de Paraíso. Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras instituciones del Estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.

b) En caso de detectar vendedores ambulantes o estacionarios sin licencia comercial, apercibirlos mediante notificación formal; de hacer caso omiso se procederá al decomiso, entregándole al infractor el Acta de Decomiso original.

c) Entregar acta de devolución, donación,...

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