Resolución. MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
| Emisor | MUNICIPALIDADES |
| Fecha de publicación | 23 Febrero 2024 |
| Número de registro | IN2024843951 |
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del cantón de Pérez Zeledón, mediante acuerdo 03) de la sesión municipal número 216-2024, artículo IV, inciso 02), del 13 de febrero del 2024, emite la presente Reforma de los artículos 4 y 10, así como la incorporación del Capítulo IX, compuesto de los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 del Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios en la Municipalidad de Pérez Zeledón del que dice así:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 10,
Y ADICIÓN DEL CAPÍTULO IX, DEL PROCEDIMIENTO
PARA ESTABLECER MULTAS O CLÁUSULAS PENALES
DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
Artículo 1º—Se reforma el artículo 4 del Reglamento de adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Pérez Zeledón, para que textualmente se lea de la siguiente manera:
“Artículo 4 - Distribución de las competencias jerárquicas. Las competencias para la aprobación de la decisión inicial, para la emisión del acto final, acuerdo de pago, firmas de contrato, finiquitos de contrato, así como la autorización de eventuales modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación correspondientes, así como actividades conexas de autorización, son las siguientes:
Alcalde Municipal: Licitaciones Reducidas, Licitaciones Menores, Procedimientos de Urgencia, Procedimientos por excepción y Procedimientos Especiales.
Concejo Municipal: Licitaciones Mayores, Remate, Subasta Inversa Electrónica, Compra y arrendamiento de bienes inmuebles.
Asimismo, cada jerarca podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo anterior, mediante resolución administrativa motivada o acuerdo municipal, según corresponda. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227.”
Artículo 2º—Adiciónese el inciso w) al artículo 10 del Reglamento de adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Pérez Zeledón, para que se lea de la siguiente manera:
w) Coordinar con la Bodega Municipal, la existencia de inventario, según el bien que se vaya a adquirir, por lo que deberá adjuntar a la solicitud bienes y/o servicios en el SICOP, una constancia de verificación de existencia en los inventarios en el SICOP emitida por el Bodeguero Municipal.
Artículo 3º—Se agrega el Capítulo IX al Reglamento de adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Pérez Zeledón, el cual se conforma de la siguiente manera:
CAPÍTULO IX
Procedimiento para establecer multas
o cláusulas penales
Artículo 24.—Sanciones Económicas. En el pliego de condiciones pueden definirse dos tipos de sanciones económicas: las multas y la cláusula penal.
Artículo 25.—Multas. Las multas aplican por defectos en la ejecución del contrato y para que su aplicación resulte procedente deben estar tipificadas en el pliego de condiciones. El monto máximo a cobrar es del 25% del total adjudicado y para su aplicación no se requiere la demostración del daño o perjuicio. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago.
Artículo 26.—Cláusula Penal. La cláusula penal procede en casos de ejecución tardía o prematura de las obligaciones y debe estar definida en el cartel. El monto máximo a cobrar es del 25% del total adjudicado y para su aplicación no será necesaria la demostración del daño o perjuicio. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago.
Artículo 27.—Responsables. Las partes técnicas o administradores designados en el pliego de condiciones, serán los competentes para la verificación, instrucción y resolución de los procedimientos que pudieran dar origen a la aplicación de una sanción económica, sea esta una multa o cláusula penal, según corresponda.
Artículo 28.—Criterios de valoración para la determinación de las sanciones económicas.
De conformidad con la LGCP, se determinarán las sanciones económicas de acuerdo con los siguientes parámetros la variación, producidas por defectos de ejecución, días de retraso o premura al completar el entregable: BAJO, MEDIO, MÁXIMO. En cada categoría se aplicarán los porcentajes de sanción que se detallan a continuación:
| Impacto BAJO: | El impacto no detiene la ejecución del proyecto ni pone en riesgo el logro del objetivo general definido. Es un entorpecimiento leve pero asimilable dentro de las acciones de contingencia que puedan implementarse. |
| Sanción: 15% del valor máximo sancionable por Ley |
| Impacto MEDIO: | El impacto tiene consecuencias moderadas en el logro del objetivo en los plazos previstos. Requiere acciones de contingencia que podrían requerir costos adicionales, pero solventables para la corrección de la desviación experimentada en la ruta crítica. |
| Sanción: 50% del valor máximo sancionable por Ley |
| Impacto MÁXIMO: | El impacto es severo, las consecuencias generan una imposibilidad de lograr el objetivo en el plazo previsto, puede existir una afectación en costos importante, podría indicar la imposibilidad de materializar los beneficios del proyecto y hasta crear pérdidas de recursos. |
| Sanción: 100% del máximo sancionable por Ley (25% del precio del Contrato) |
| SANCIÓN | Para ejecutar tales sanciones, la Administración deberá emitir un acto motivado con indicación de la prueba que lo sustente. La cantidad máxima de días para aplicar la cláusula penal respectiva será del 30% del plazo para el entregable. Es decir, si debe aplicarse la cláusula penal, la sanción diaria se calculará dividiendo el total de la sanción entre los días resultantes de multiplicar el plazo del entregable por un 30%. |
| El cálculo es el siguiente: Sanción Diaria = (Sanción máxima / (plazo del entregable * 30%))* días de variación. | |
| Este 30% de variación se estima razonable de acuerdo con los principios de buena fe y sana planificación con enfoque preventivo. | |
| Una vez superado este plazo se deberá valorar la posibilidad de resolución del contrato. |
Previo a la aplicación del cálculo, se fundamentará el impacto que tendrá sobre el logro del objetivo propuesto.
Una vez en firme el pliego, se entenderá que el monto de la multa o de la cláusula penal es definitivo por lo que no se admitirán reclamos posteriores.
Rige a partir de su publicación.
San Isidro de El General, 14 de febrero del 2024.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2024843951).
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