Resolución. MUNICIPALIDAD DE POAS
Fecha de publicación | 21 Marzo 2023 |
Número de registro | IN2023728428 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE POAS
AVISA:
MODIFICACIONES REGLAMENTO
DEL MERCADO MUNICIPAL DE POÁS
La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 148-2023, celebrada el 28 de febrero de 2023, según consta en el Acuerdo N° 191902-2023, se aprobó de forma unánime Modificaciones Reglamento del Mercado Municipal de Poás.
MODIFICACIONES REGLAMENTO
DEL MERCADO MUNICIPAL DE POÁS
“Artículo 41.—Las zonas previamente determinadas como basureros, serán utilizadas única y exclusivamente por los inquilinos de Mercado y sus actividades, quienes llevará hasta ahí los desechos en bolsas herméticamente cerradas para evitar contaminación utilizando instrumentos adecuados para ello como carretillos; igualmente se cerciorarán los inquilinos y el funcionario-Administrador de que las bolsas que se utilizarán para basura, se encuentren en perfecto estado, para evitar así el derrame de líquidos en su acarreo.
Articulo Nº 41bis: Las zonas previamente delimitadas para parqueo de clientes del Mercado Municipal serán de uso única y exclusivamente para estos efectos, por lo cual queda prohibido que los inquilinos o arrendatarios del Mercado o sus trabajadores hagan un uso indebido del área de parqueo, entendiéndose como indebido que dejen sus vehículos por tiempo indefinido durante el día, ya que esto genera un perjuicio al servicio en sí y a la colectividad de inquilinos.
Modificar el artículo Nº 49 Artículo 49—La Municipalidad podrá dar por terminado el derecho de un inquilino, sin indemnización de ninguna clase al adjudicatario, por incumplimiento a las disposiciones que determina el presente Reglamento, así como las siguientes:
A) Por embargo judicial del derecho de arrendamiento, cuando el inquilino no obtenga el levantamiento del embargo en un término máximo de un mes.
B) Por remate de las mercancías o artículos que expenda en el puesto que tenga como consecuencia del cierre del negocio por más de un mes en días naturales.
C) Por venta de artículos o mercaderías en mal estado, que pongan en peligro la salud pública.
D) Por realizar un cambio de línea en contra de lo aquí estipulado.
E) Por la morosidad con este Municipio en sus arrendamientos, patentes por el lapso de dos periodos o más.
F) De constatarse un incumplimiento al artículo Nº 41 bis del presente reglamento y existiendo dos amonestaciones escritas previas, la Municipalidad podrá...
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