Resolución. MUNICIPALIDAD DE POÁS

Fecha de publicación27 Marzo 2023
Número de registroIN2023730889
EmisorMUNICIPALIDADES
).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

Concejo Municipal

Avisa:

REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA

DE LA MUNCIPALIDAD DE POÁS.

La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 149-2023 celebrada el 07 de marzo del 2023, según consta en el Acuerdo Nº 1932-03-2023, se aprobó de forma unánime, el Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de Poás, el cual se detalla a continuación:

REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA

DE LA MUNCIPALIDAD DE POÁS.

CAPÍTULO I.

Disposiciones generales.

Artículo 1°—Objetivo del reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Poás, que deberán ser tramitados mediante el Sistema Digital Unificado, como lo estipula la Ley General de Contratación Pública y Reglamento. Así como las competencias de las diversas dependencias con funciones asignadas dentro del sistema.

Artículo 2°—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Autoridades superiores: Comprende el Concejo Municipal y Alcaldía.

Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.

Pliego de condiciones: Condiciones administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el procedimiento de compra.

Comisión de Recomendación de Adjudicaciones: Órgano encargado de asesorar al Concejo Municipal en las competencias dadas en este Reglamento.

Decisión inicial: Documento para iniciar el trámite de contratación, en donde se expresa la justificación de la procedencia de la contratación, una descripción y estimación del costo del objeto, el cronograma con las tareas y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, un funcionario designado como administrador del contrato, los parámetros de control de calidad, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados.

Estudio legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el pliego de condiciones con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

Estudio técnico: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos que deben cumplir las ofertas presentadas y que se encuentran indicados en el pliego de condiciones.

Instancia adjudicadora: Órgano competente para aprobar el acto final en un procedimiento de contratación.

Municipalidad: Municipalidad de Poás.

Rango de acción: Montos definidos para cada uno de los órganos incluidos en este Reglamento, de acuerdo con los topes establecidos anualmente por la Contraloría General de la República.

Servicio: Conjunto de actividades ofrecidas, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades municipales.

Unidad Técnica: Unidad administrativa que cuenta con las competencias idóneas para otorgar un aval a un pliego de condiciones o realizar un estudio técnico específico de las ofertas.

Administrador del Contrato: Es el funcionario encargado de especificar el requerimiento de la contratación, participar en los estudios de análisis, evaluación técnica de las ofertas y administrar los contratos, con el fin de asegurar el cumplimento de las condiciones contractuales pactadas. Además de las funciones inherentes de acuerdo a su rol en el Sistema Digital Unificado.

Artículo 3°—Abreviaturas.

CGR: Contraloría General de la República.

LGCP: Ley General de Contratación Pública.

RLGCP: Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

SDU: Sistema Digital Unificado.

CCDR: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás.

Artículo 4°—Del programa de adquisiciones. La formulación del programa de adquisiciones de la Municipalidad de Poás, deberá tomar como sustento básico el Plan Anual Operativo y el presupuesto aprobado para cada período presupuestario, así como sus respectivas modificaciones. La Proveeduría Institucional deberá publicar en el portal de SDU de acuerdo al formato establecido en el RLGCP, en el primer mes de cada período presupuestario. Cualquier modificación al programa deberá publicarse en el portal de SDU.

CAPÍTULO II.

De los órganos involucrados en los procedimientos

de contratación.

Artículo 5°—Competencia de los órganos en la adjudicación: El Concejo Municipal y Alcaldía Municipal adjudicarán los procedimientos de contratación según los umbrales económicos de contratación pública que define y actualiza anualmente la Contraloría General de la República; con los siguientes rangos de aprobación:

. Concejo Municipal: autorizar los egresos y emitir el acto final de los procedimientos derivados de licitación mayor, licitación menor y procedimientos especiales, de excepción y urgencia que superen el umbral de la licitación reducida.

. Alcalde Municipal: autorizar los egresos y emitir el acto final de los procedimientos derivados de la licitación reducida, así como los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que se encuentren dentro del umbral definido para este tipo de procedimiento.

Artículo 6°—Proveeduría Institucional. Es la unidad competente para tramitar los procedimientos de contratación pública de bienes, suministros, servicios y obras públicas, podrá recomendar el acto de adjudicación y suscripción de la formalización contractual derivadas de dichos procedimientos. Las principales funciones de la Proveeduría Institucional son las siguientes:

a) Integrar el programa de adquisiciones, publicar en el SDU y mantenerlo actualizado.

b) Dar trámite a las solicitudes para la adquisición oportuna de bienes y servicios y contratación de obra pública, que necesiten las diferentes dependencias, para el normal funcionamiento de la Institución.

c) Elaborar los pliegos de condiciones en coordinación con el área técnica responsable de la solicitud de adquisición.

d) Recibir, realizar la apertura y analizar las ofertas presentadas en tiempo y oportunidad, realizando los estudios necesarios para garantizar la eficiencia en el trámite de procedimientos de contratación.

e) Resolver y comunicar las objeciones, aclaraciones y modificaciones a los pliegos de condiciones de los procedimientos de contratación, según lo establecido en la LGCP y su reglamento.

f) Velar porque los bienes y servicios que cotizan los oferentes, se ajusten en calidad, cantidad, precio y tiempo de entrega requeridos.

g) Solicitar para los procedimientos ordinarios de licitación los análisis técnicos y legales que serán básicos para la recomendación de adjudicación del Proveedor.

h) Realizar contrataciones atendiendo las disposiciones de carácter administrativo y legal vigentes, para las actividades de licitación.

i) Confeccionar el respectivo contrato generado en el SDU de acuerdo con los términos y condiciones de adjudicación, para los trámites correspondientes.

j) De acuerdo al Plan de Adquisiciones realizar las estimaciones anuales de necesidades a efecto de programar, conjuntamente con las diferentes unidades, las adquisiciones que se requieran.

k) La Proveeduría será la encargada de verificar la presentación oportuna de las garantías, su vigencia, así como autorizar su devolución una vez finalizado el procedimiento y cumplido con lo requerido.

Artículo 7°—Concejo Municipal. Tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procedimientos de contratación:

a) Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación y al Artículo N° 5 de este Reglamento.

b) Autorizar los arrendamientos y ventas de bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad, así como las compras de dichos bienes, todo de conformidad con la LGCP y el RLGCP.

c) Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando la Municipalidad sea sujeto donante o donatario, previa recomendación de la Comisión de Adquisiciones.

d) Resolver los recursos de revocatoria según su rango de acción.

e) Autorizar el procedimiento de remate y subasta, cuando el avalúo se encuentre dentro de su rango de acción.

Artículo 8°—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Habrá una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones que estará integrada por:

a) El Encargado(a) de la Proveeduría Institucional.

b) Coordinador de las Unidades de Gestión Vial, Gestión de Desarrollo Territorial, Gestión Administrativa y Gestión Ambiental. La Comisión estará presidida por el Encargado(a) de la Proveeduría Institucional. La secretaría de la Comisión estará a cargo del funcionario que la comisión designe. El quórum estará formado por la mayoría absoluta de sus integrantes. La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la preside. Para su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 131 de la LGCP y Artículo 318 del RLGCP.

Artículo 9°—Competencia de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:

a) Recomendar al Concejo Municipal los actos de adjudicación de todas las contrataciones dentro de sus rangos de acción, donaciones y subasta.

b) Revisión y aprobación de los pliegos de condiciones de todas las licitaciones mayores y menores. c) Convocar a cualquier funcionario de la Municipalidad de Poás con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.

c) Recomendar en el caso que así lo requieran las diferentes instancias adjudicatarias las modificaciones y adiciones contractuales conforme con el derecho de modificación unilateral que le otorga la LGCP y el RLGCP, de las contrataciones amparadas a procedimientos de contratación. e) Conocer cualquier otro asunto que se considere afín con sus funciones.

Artículo 10.—De las compras po...

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