Resolución. MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Fecha de publicación11 Julio 2024
Número de registroIN2024879280
EmisorMUNICIPALIDADES
2 v. 1.

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

El Concejo Municipal en la SesiónExtraordinaria N°13, ensuartículoInciso B, celebradael día 24 de junio de 2024, aprueba:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS

CON BENEFICIO DE BONOS DE VIVIENDA

DE ISLA CHIRA E ISLA CABALLO

DE CONFORMIDAD CON

LA LEY Nº 9779

Considerando

La Municipalidad del cantón primero de la provincia de Puntarenas, de conformidad con la Ley 6043 de enero de 1977, Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, es la administradora tanto de suszonas costerascomo de losterrenosinsulares; isla Chira e isla Caballo,exceptuandoaquellasislascomo Cedros y Venado, cuyosterritoriospordisposición de la Ley General de ConcejosMunicipales de Distrito Nº 8173, son de administraciónexclusiva de losConcejosMunicipales de Distrito de Paquera y Lepanto respectivamente.

Que mediante Ley Nº 9779 del 12 de noviembre de 2019, “Adición de un capítulo III al Título III de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI, de 13 de noviembre de 1986, para autorizar al Banco Hipotecario de la Vivienda a que emitabonos de vivienda a loshabitantes de losterrenosinsulares”,la AsambleaLegislativaautoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), a otorgarsubsidios a loshabitantes de losterritoriosinsulares de la República, sin necesidad de ningúntítulo de propiedad o posesión, creando de estamanera un régimen especial aplicable solo a lospobladores de isla Caballo y eldistrito de isla Chira para realizarmejorasen las construccionesyaestablecidasendichoterreno insular.

Respecto a la aplicación de Ley Nº 9779 porparte de la Municipalidad de Puntarenas, enopinionesjurídicas a la Procuraduría General de la Republica ha señaladoenreiteradasocasiones que:

“La Ley N° 9779 contiene un régimen especial y de excepción, limitadoexclusivamente a permitirobras de mejoramiento, remodelación y reparación de viviendas a loshabitantes de las islasallícitadas, siempre que, segúnel censo que exige la ley, se compruebe que se ha ejercidosobreel bien unaposesiónquieta, pública, pacífica e ininterrumpida, por un plazomínimo de diezaños, antes de su entrada envigencia. Pero, se reitera, esahabilitación no regulariza la ocupación de quienesresultenbeneficiarios, es decir, aunque se les otorgue un subsidio para mejorar las condiciones de la vivienda que habitan y se le autoricenesasobrasexcepcionales, no se les otorganingún derecho de ocupaciónsobreeldominiopúblico.

Por lo dicho, la Municipalidad de Puntarenas, enejercicio de sus competencias, estáhabilitada para autorizar las obrasconstructivas de mejoramiento, remodelación y reparación de viviendas, conforme a lo dispuestoen la Ley no. 9779, siempre que se cumplanlosrequisitosallíseñalados y los que, según la normativavigente, resultenaplicables.” N° OJ-095-2021 del 14 de mayo del 2021.

Dicha Ley Nº 9779 no modifica, restringeni altera la Ley 6043Sobre la Zona Marítimo Terrestre y suReglamento”, enelcualexige que para efectos de construccionesen zona marítimoterrestredebeestarimplementadoel Plan ReguladorCostero a la vezcontar con unaconcesiónotorgadaporla Municipalidad, no obstante, ellegisladormediante Ley de Protección a losOcupantes de Zonas ClasificadascomoEspeciales de losdiecinueve días del mes de setiembre del año dos mil doce, establece que enelplazo de veinticuatro meses, se suspenderáeldesalojo de personas, demolición de obras, suspensión de actividades y proyectosen la zona marítimo-terrestre, zona fronteriza y patrimonionatural del Estado, y más bien señala la imperiosanecesidad de generar un canon por ese usoprivativo, ley que ha sufridounaserie de prórrogas al día de hoy, y siendo que actualmente se encuentravigente, lo que justificalegalmenteautorizarmejoras a las construccionesyaexistentes antes de la Ley 9242, aunado a lo anterior, se encuentrael derecho universal a unaviviendadigna y adecuada, como uno de los derechos humanos, que aparecerecogidoen la Declaración Universal de los Derechos Humanos ensuartículo 25 apartado 1.

En ese sentido la Ley de Protección a losOcupantes de Zonas ClasificadascomoEspeciales, enningúncasosuaplicaciónfavorecerá la constitución de derechos a favor de losocupantes de las zonas objeto de la moratoria. Asimismo, losocupantes no podránrealizarmodificacionesen las obras, aexcepción de obras de mantenimiento, mejorasnecesarias o urgentes, las cualesquedanautorizadas. Tampoco se podránrealizarmodificacionesen las actividades y losproyectosubicadosen las zonas objeto de la moratoria. Durante la vigencia de la moratoria, el Estado no deberápermitir que se den nuevasocupacionesen las zonas.

Que para elcumplimientotaxativo de la Ley Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) para Autorizar al Banco Hipotecario de la Vivienda a que emitabonos de vivienda a habitantes de territoriosInsulares del día 12 de noviembre de 2019, asícomo la Ley de Protección a losOcupantes de Zonas ClasificadascomoEspeciales defecha 19 de setiembre de 2012 y sus respectivasprórrogas, se procede a establecerelprocedimiento especial y de excepciónpara efectos del otorgamiento del respectivopermiso de construcciónporparte de la Unidad correspondiente.

Para elotorgamiento del permiso de construcciónporparte del Municipio, elciudadanopoblador de isla Caballo como del distrito de isla Chira deberácumplir con unaserie de requisitos indispensables para poderdeterminarsiestácubierto (a) porlosalcances de la Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) Nº 9779 y la Ley de Protección a losOcupantes de Zonas ClasificadascomoEspeciales N° 9073, para asípoderotorgarleelpermiso temporal de uso de sueloconforme lo autorizaelartículo 154 de la Ley General de la AdministraciónPública, no obstante, sielsolicitante del permiso de uso de suelo no se encuentracubiertopor la Ley N° 9073, se le deberárechazar la solicitud tanto de uso, porende no obtendráelpermiso de construcción, lo anterior enatentoacatamiento de las disposiciones del artículo 5: “…Durante la vigencia de la moratoria, el Estado no deberápermitir que se den nuevasocupacionesen las zonas referidasenelartículo 1 de esta ley”.

En atención y cumplimiento de las disposicionesut supra indicadas, se constituyeelprocedimientoadministrativovíaReglamento para la obtención del permiso de uso de suelo y permiso de construcción ante la Municipalidad de Puntarenas.

CAPÍTULO I

Artículo 1ºEl presentereglamentotieneporobjetivoestablecer las normas que regularán la emisión, aprobación de usos de suelo y permisos de construcción de viviendas con beneficio de bonos de viviendaen Isla Chira e Isla Caballo, según la ley Nº 9779, y será de aplicaciónobligatoria para las oficinasencargadas del procesodentro de la Municipalidad de Puntarenas.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 2ºPara la correctainterpretación de esteReglamento, se definenalgunostérminos que debentenersóloelsiguientesignificado:

1-Poseedor: Persona que ejerce un poderfísicoen forma directa, exclusiva e inmediata, sobre un bien inmueble, para suaprovechamiento total o parcial.

2-Departamento de Zona Marítima Terrestre:Determinadotambiénpor sus siglas DZMT, Departamentoencargado de tramitartodo lo relacionado con la Zona Marítimo Terrestre competencia de la Municipalidad de Puntarenas.

3-Croquis:Diseño ligero de un terreno, que no requiere de inscripción ante Catastro Nacional.

4-Zona Pública: Es la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamarordinaria y las áreas que quedan al descubiertodurante la mareabaja.

5-Zona Restringida:Constituidapor la franja de loscientocincuenta metros restantes de la zona pública.

6-Edificación:Edificio, construcción.

7-Trabajo Social:Profesiónbasadaen la práctica y unadisciplinaacadémica que promueveelcambio y eldesarrollo social.

8-Canon: Pago porlosusos de suelootorgadasen la Zona Marítimo Terrestre y aprobadasporelConcejo Municipal de Puntarenas.

9-Bono de Vivienda: El bono familiar de vivienda es un subsidio o ayuda, que el Estado, en forma solidaria, otorga a las familias de escasosrecursoseconómicos, clase media, personas con discapacidad, mujeresjefas de hogar y ciudadanosadultosmayores, para que unido a sucapacidad de crédito, solucionen sus problemas de vivienda.

10-Censo:Procesorealizadopor El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) de las personas físicas que habitantodoslosterritoriosinsulares, para efectos de determinarlosbeneficiarios de la ley Nº9779

11-BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda.

12-Personas Beneficiaria: Persona con un bono de viviendaaprobadoporel BANHVI

13-Uso de Suelo:Permiso temporal, especial y de excepción para efectos del otorgamiento de permisos de construcción a losbeneficiarios de la Bonos de Vivienda pordisposición de la Ley Nº 9779.

CAPÍTULO III

Requisitos de Aprobaciones de Uso

de Suelo y permiso de construcción

Artículo 3ºRequisitos de admisibilidad y procedimiento para la Aprobación de Uso de Suelo porelotorgamiento de Bono de Vivienda según ley Nº 9779, ante elDepartamentode Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Puntarenas:

a)Completarporparte de la persona beneficiaria y debidamenteincluidaenel censo, formulario de solicitud de Uso de Suelo ante elDepartamento de Zona Marítimo Terrestre, elcual se indiquetoda la información personal de poseedor y sea señalado un correoelectrónico para recibirnotificaciones, además se indiqueelárea total de la posesión, asícomoelárea total donde se pretenderealizar la mejora

b)En elformulario de solicitud, se consignaráunadeclaraciónJuradad...

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