Resolución. MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Fecha de publicación12 Marzo 2025
Número de registroIN2025932824
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

El Concejo Municipal en la SesiónOrdinaria N° 64, ensuartículoinciso c), celebradael día 13 de febrero de 2025, aprueba:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL COBRO

DE INSPECCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN PRIMERO DE PUNTARENAS,

A SOLICITUD DE AUTORIDADES JUDICIALES

U ENTES ESTATALES PARA PROCESOS

DE INFORMACIONES POSESORIAS

Considerando:

La Municipalidad del cantón primero de Puntarenas, a lo largo de veinteaños ha venidorealizandoinspecciones a favor de lospromoventesenlosprocesosjudiciales de informacionesposesoriasentodoelcantón primero de Puntarenas, esto a instancia de losJuzgados Civil y Agrario de Puntarenas, para efectos de verificación de que lo que se pretendainscribir, no sea un bien inalienable, administradopor la Municipalidad de Puntarenas, o bien que cumpla con la Ley General de Caminos Públicos, entre otrosaspectos, circunstancia que ha sidocumplidocabalmenteporparte de la Administración Municipal por medio de profesionalesenagrimensura, topografía, y asistentetécnico, sin ningúncosto para elpromovente del proceso judicial de InformaciónPosesoria.

A guisa de datoparalelo, enestosprocesos de inspecciones, la Administración Municipal ha detectado que las inspecciones que ha venidorealizando de maneragratuitaenlosprocesos de InformaciónPosesoriaenalgunoscasos, existe de por medio unaposesión real del bien pormás de veinteaños, dondedichaspropiedades no se encuentrandeclaradassegún lo establece la Ley N° 7509 de Impuestosobre Bienes Inmuebles, y/o se encuentraenestado de morosidadenrelación al impuestosobrebienesinmuebles, encontrario de lo que establecenlosartículos 6°, 8°, 16, 17 de la Ley Sobre Bienes Inmuebles, y artículo 94 del Código Municipal.

De lo anterior, enaras de crear un ingresoespecífico para elfinanciamiento del servicio de inspecciones a losdiferentesdistritos del cantón primero de Puntarenas, para lospromoventes de procesosjudiciales de InformacionesPosesorias, asícomo también enaras de menguar la evasión de lospromoventes de dichosprocesosjudiciales no contenciosos, y se ajusten a lo que indica la Ley N° 7509 sobre Bienes Inmuebles y artículo 94 del Código Municipalenconcordancia con elartículo 83 del Código Municipalvigente Ley N° 7794, se procede a emitirelpresenteReglamento para elcobro de las inspecciones para losprocesos de InformacionesPosesorias a solicitud del Poder Judicial y EntesEstatales.

Resultando:

Según la potestadnormativa que tiene la Municipalidad del cantón primero de Puntarenas, estederiva del Principio de Autonomía Municipal consagradoenelartículo 170 de la Constitución Política, prerrogativa que por medio del numeral artículo 13 inciso c) y d), y 43 del Código Municipalautoriza al Concejo Municipal a dictarlosReglamentosnecesarios para la organización interna de las Municipalidades y para la adecuada y óptimaprestación de losserviciospúblicosen general.

Descansandoenlosnumerales 4, 12, 13, 83 la potestad de las Municipalidades de reglamentartodas sus actividades de la administración de losbienes y servicios que brinda a loshabitantes de cadacantón, estableciéndoseenelnumeral 43 del Código Municipalelprocedimiento para adoptartodainiciativatendienteaaprobar, reformar, suspender o derogardisposicionesreglamentarias.

REGLAMENTO DE INSPECCIONES

La Municipalidad del cantón primero de Puntarenas, ensuafán de continuarbrindandoelservicio que ha venidocolaborando a lospromoventes de procesosjudiciales de informacionesposesoriassegún LeyN° 5257 enprediosubicadosdentro de sujurisdicción, medianteestaherramientalegal contará con presupuestoespecíficopropio para sucumplimiento, comoresultado del cobro del servicio de inspecciones e informestécnicos, para ello se emiteelpresentereglamento. Por tanto,

El mismo indica textualmente:

CAPÍTULO I

Definición

Artículo 1ºSe entenderáporinspecciones para losefectos de esteReglamento, aquellasactividadesendonde uno o másfuncionariosmunicipales se debendesplazar de la Municipalidad a otro sitio dentro del cantón para reconocer o examinardetalladamenteunasituaciónespecífica a un predio, a petición del Poder Judicial u otro Ente Estatal, emitiendo un informetécnico final.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para elinicio

de la conductaadministrativa

Artículo 2ºUna vezingresada la solicitud del Juzgadorespectivo, el Departamento de ServiciosJurídicosdentro del plazo de tres días, solicitará a la Administración Tributariaelestudio del estado actual del predioobjeto de la InformaciónPosesoria, enrelación con la Ley de Bienes Inmuebles, y Servicios Urbanos.

Artículo 3ºLa Administración Tributaria, unaveznotificadacuenta con tres días para efectos de brindarleelinforme al Departamento de ServiciosJurídicos, elcualdeberáinformarle al promovente del proceso de InformaciónPosesoria que para efectos de continuar con la gestión de inspecciónenellugar, deberáponerse al día con losdeberestributarios de la Municipalidad de Puntarenas, para ese caso, la Municipalidad le brindarátodas las facilidades de pago con las que cuenta para coadyuvar al contribuyente a ponerse al día con dichasobligacionesmunicipales, lo anterior encuentrasustentoenelartículo 94 del Código Municipal.

Artículo 4ºUna vez que elpromovente se encuentre al día con las obligacionesmunicipales, se le indicaráelcosto de la inspección de acuerdo a la MetodologíaestablecidaenelpresenteReglamento de acuerdo a cuatro etapas.

Metodología

Etapa 1)Comprendeelcálculo de la inspeccióntomandoencuenta cuatro actividadesprincipales:

1.Kilometraje: El funcionarioasignadoporel Departamento de Desarrollo Territorial y Urbano, realizaráelestudio del desplazamientodesdeeledificio de la Municipalidad de Puntarenas hasta el sitio de inspección. Para ellotomaráencuenta la información del plano catastradoaportadoporelpromovente. Esta será la distancia de recorrido de ida; por tanto, la distancia total recorridaserá la distancia de ida y de regreso a las instalaciones. La distancia total serámultiplicadapor la tarifaporconcepto de kilometraje que aplique al momento del cálculoaprobadapor la Contraloría General de la República para eltipo de vehículo, año y sus características de acuerdo a la tablavigente a la fecha, apegado a la Resolución R-DC-000612022 de la Contraloría General de la República. DespachoContralor.

2.Viáticos: En caso de que procedasegúnexcepciónestablecidapor la Administración Municipal de conformidadcon elartículo 17 del Reglamento para el Pago de Viáticos y Gastos de Transporte de losFuncionariosPúblicos de la ContraloríaGeneral de la República, elfuncionariodeberáindicarelcostoporconcepto de viáticos de acuerdo a las tarifasestablecidasenelReglamento de Gastos de Viaje y Transporte para FuncionariosPúblicos de la ContraloríaGeneral de la República. Asimismo, deberáindicar de ser necesarioelnúmerode funcionarios que deberán ser parte de la gira para elcumplimiento de la inspección, para efectos de estecálculo.

3.Transporte Marítimo:Aplicaráelcobrocorrespondiente al costo del ferry ida y de regreso a Puntarenas según sea ellugarainspeccionar, asícomo para el o losfuncionarios que son parte de la gira. Todo de acuerdo a las tarifasvigentes de que cadaempresa de transportemarítimo al momento de la inspección.

4.Horas Profesionales: Se refiere al tiempoefectivo que le tome al funcionario municipal realizar la inspección, y eltiempoen que elfuncionariorealiceelcorrespondientetrabajo de oficina tanto para losactospreparatorios a la inspeccióncomo para la elaboración del informe, calculándolo de la siguientemanera;

Costo hora Profesional = salario base mensualactualizado / 240 horas.

Costo hora Asistente = salario base mensualactualizado /240 horas.

Tiempo total de referencia = tiempo de elaboración del informe + tiempo de inspección + tiempo de estudioprevio, se estipulaen 6 horas.

Costo Total = Costo hora profesional x tiempo total referido + costo hora asistentetécnico x tiempo de inspección = 2 horas.

Etapa 2)Consisteen la comunicación del resultado del monto a cancelarporconcepto de inspecciónporparte del promovente a la Municipalidad de Puntarenas. El funcionarioencargado de realizar la inspecciónrealizará la comunicación al promovente a través del medio ofrecidoporelinteresado, para efectos de indicarelnúmero de cuentaperteneciente a la Municipalidad de Puntarenas, donde se deberádepositarel dinero porconcepto de costo de la inspección.

Etapa 3)Realizadoeldepósito, elpromoventeenviaráelcomprobante de depósitoporcorreoelectrónico o porel medio que se le facilite, al Departamento de Desarrollo Territorial y Urbano, para que elfuncionarioencargadorealiceelconsecutivo de inspección a efectos de programar la fecha probable de la visitaenel sitio a inspeccionar, a partir de ese comunicado, elfuncionariocuenta con quince días para planificarel día y la fecha que se llevará a cabo la inspección de lo cual se le debecomunicar al promovente de la fechaprogramada para suvisita, para elloenelcaso de que elfuncionarioencargadoporrazone...

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