Resolución. MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Fecha de publicación22 Marzo 2023
Número de registroIN2023729554
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Concejo Municipal

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N°238, celebrada el día 26 de enero de 2023, en su artículoInciso A, aprueba:

REGLAMENTO DEL USO UNIFORMES

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO

DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Capítulo N° 1: Generalidades

Artículo Nº 1ºEl propósito de este reglamento es mantener una correcta identificación y buena imagen de los funcionarios municipales, a través del uso correcto del uniforme.

Artículo Nº 2ºRecursos Humanos entregara a cada funcionario (a) municipal, cuando se le entregue uniformes, una copia del presente reglamento, dejando evidencia en su expediente que dicha copia fue recibida conforme.

Artículo Nº 3ºEl alcalde o alcaldesa deberá nombrar a los integrantes para la Comisión de Uniformes, en las primeras 2 semanas del mes de Enero, según lo establece el Artículo N° 41, inciso K de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Puntarenas.

Artículo Nº 4ºUna vez conformada la Comisión de Uniformes, deberán definir las características y especificaciones técnicas de los uniformes, solicitar a las jefaturas la cantidad de funcionarios, además la cantidad y talla de cada uno de los uniformes, solicitar los recursos necesarios a la administración para la compra de los uniformes y ser fiscalizador de todo el proceso de solicitud, compra y entrega de los uniformes.

Artículo Nº 5ºEl departamento de Recursos Humanos será el encargado de realizar la solicitud en Decsis y SICOP, o el mecanismo que se determine por la administración en su momento, para solicitar la compra de los uniformes, con la información técnica que la Comisión de Uniformes y la oficina de Salud Ocupacional le entregue.

Artículo Nº 6ºSerá responsabilidad de la entrega de los uniformes el Departamento de Proveeduría, en conjunto con cada jefatura.

Artículo Nº 7ºLa administración se compromete a entregar los uniformes de manera anual, en los primeros 4 meses de cada año, siempre y cuando exista viabilidad financiera, y se deberá dar prioridad a los uniformes del sector operativo, ya que es catalogado como equipo de protección personal para esta población.

Artículo Nº 8ºEl personal administrativo usará un uniforme compuesto por las siguientes prendas:

En el caso de los hombres pantalón de vestir color azul oscuro, camisa manga corta/larga de vestir o camiseta tipo polo, ambas piezas en color blanco, y se deberá utilizar zapato formal cerrado y faja de vestir, ambos podrán ser unicamente en color negro o azul oscuro.

En el caso de las mujeres pantalón de vestir o enagua en color azul oscuro; blusa de vestir o camiseta tipo polo, ambas piezas en color blanco, En ambos casos utilizarán zapatos de vestir formal o zapatos de tacón (zapato formal estilo ejecutivo de dama) que cubran completamente los dedos y talones del pie y que la altura del tacón no superen un máximo de 7cm de altura, deberán ser en ambos casos en color negro o azul oscuro, en caso de que el o la funcionaria no pueda utilizar dicho estilo de calzado por un tema estrictamente medico, deberá justificarlo por escrito ante su jefatura, aportando dictamen medico, en máximo 3 días hábiles, luego la jefatura notificar a Recursos Humanos en un plazo máximo de 3 días hábiles, para que Recursos Humanos indique si se acepta o no la justificación en un plazo máximo de 3 días hábiles.

Artículo Nº 9ºEl personal operativo masculino o femenino se le entregarán 3 camisas, 3 pantalones y una gorra para el sol, al personal administrativo 3 camisas y 3 pantalones en el caso de los hombres y para las mujeres 3 camisas y 3 piezas inferiores a escoger, ya sea enaguas, pantalones o en combinación de ambas opciones, siempre manteniendo un máximo de 3 piezas inferiores.

Artículo Nº 10.—El uniforme que utilizarán los funcionarios operativos es catalogado como equipo de protección personal, ya que deberán de contar con protección anti rayos UV, y tratamiento químico contra bacterias, la oficina de Salud Ocupacional asesorará a la Comisión para el cumplimiento de estas especificaciones técnicas.

Artículo N° 11.—El personal operativo, administrativo o asignado a tareas que no sean administrativas, deberán utilizar el uniforme que se asigne por la Comisión de Uniformes, sin alterarlo, salvo criterio médico del INS o la CCSS.

Artículo Nº 12.—En el caso de los funcionarios que, según el análisis de riesgo de la oficina de salud ocupacional determine que deben utilizar zapatos o botas de protección, deben utilizarlos desde el inicio y hasta el final de su jornada laboral de forma obligatoria, y para la entrega de un nuevo par de botas o zapatos, deberán entregar el zapato o bota anteriormente entregado, además no estará permitido el uso de sandalias salvo criterio médico justificado de la CCSS o el INS.

Artículo Nº 13.—Vestimenta para personal Administrativo, incluyendo practicantes, personal ad honoren, pasantías, o trabajo comunitario:

1. Personal administrativo:

1.1 No será permitido blusas con escote pronunciado, y sin mangas, el largo de la blusa deberá ser como mínimo a la cintura.

1.2 El largo de la falda será como mínimo a la altura de la parte superior de la rodilla.

1.3 No se permite pantalones rotos, telas licra, preferiblemente utilizar pantalón de vestir.

1.4 No se permite el uso de sandalias.

1.5 Zapato formal cerrado estilo ejecutivo.

1.6 En caso de uso de zapato de tacón, la altura no deberá superar el máximo de 7cm de altura.

2. Personal operativo:

2.1 La vestimenta debe estar acorde al tipo de trabajo que va a realizar.

2.2 No se permitirá pantalón corto, sandalias, tenis o zapatos abiertos, camisas o blusas sin mangas con escotes pronunciados.

2.4 No se permitirá el uso de camisas cortas, por encima de la cadera, o sin mangas.

2.3 Por seguridad, no se permitirá el uso de cadenas, esclavas ni aretes tipo argolla.

Tanto para el personal administrativo como operativo ad honoren, el Departamento de Recursos Humanos será el encargado de indicarle las normas de vestimenta descritas en el Art Nº 13 de este reglamento, además de fiscalizar su correcta aplicación, dejando evidencia por escrito de este proceso.

Artículo14.—Los funcionarios que no puedan utilizar por criterio médico, alguna de las partes del uniforme, deben presentar dictamen médico de la Caja del Seguro Social o el INS, a su jefatura, y esta se encargará de analizar el caso junto con Salud Ocupacional.

Artículo N° 15.—Todo funcionario municipal deberá utilizar de forma obligatoria el uniforme, durante toda la jornada laboral, cumpliendo el rol asignado por sus jefaturas, el cual se les informará con la carta de compromiso que cada funcionario firme a la hora de la entrega del mismo, anexo N° 1, en caso de incumplimiento del presente reglamento, la jefatura notificará a Recursos Humanos en un plazo de 1 día hábil para la aplicación de la respectiva sanción.

Artículo N° 16.—De lunes a jueves el personal administrativo utilizara el uniforme descrito en el Art Nº8 del presente reglamento ,los días viernes se permitirá únicamente el uso de pantalón tipo jeans de mezclilla sin rasgado ni rotos, en conjunto con la camisa del uniforme tipo polo y se deberá utilizar con zapato de vestir o zapatos de tacón que cubran completamente los dedos y los talones del pie y que la altura del tacón no superen un máximo de 7cm de altura, para ambos casos se permitirá únicamente en color negro o azul oscuro.

Artículo N° 17.—El uniforme del personal administrativo debe estar siempre bien limpio, ordenado, planchado y con todos los botones colocados, pudiendo no abrocharse los primeros 2 botones de la camisa, con faldas por dentro en el caso de los hombres y mujeres, a excepción de las camisas tipo polo.

Artículo18.—Según las tareas que realizarán los trabajadores municipales, el uniforme será como a continuación se detalla:

A) El uniforme para personal administrativo se ajustará al Art N° 8 de este reglamento de este reglamento.

B) En el caso de las enaguas no deben ser cortas, como mínimo a la altura superior de la rodilla.

C) El personal operativo utilizará uniformes con camisa manga larga con cuello tipo polo en color azul rey en la parte inferior y en la superior color naranja, pantalón color azul navy.

D) Los operadores de maquinaria pesada utilizarán uniformes con camisa manga larga con cuello tipo polo en color gris en la parte superior y en la inferior color azul rey, pantalón color azul navy.

E) Los funcionarios que tengan cargos que involucren supervisión o inspección en campo utilizaran uniformes camisa de vestir o blusa blanca (tipo Columbia) y pantalón color azul oscuro.

F) Los guardas de seguridad utilizaran uniformes camisa de vestir o blusa en color gris (tipo Columbia) y pantalón azul navy estilo cargo.

G) Para el personal de tareas específicas como soldadores, mecánicos, o puestos de similar tarea, la camisa deberá ser tipo mezclilla en color gris, de preferencia manga larga con opción a 3/4, el pantalón será el mismo que utilizan los funcionario operativos, en el caso del personal de conserjería utilizaran camisa tipo gabacha en color de azul navy, con pantalones ajustable en color azul navy, con bolsas a sus costados tipo cargo y zapato bajo cerrado con suela antideslizante.

H) Todos los uniformes tendrán el escudo municipal, de frente lado izquierdo de la camisa.

I) Todos los pantalones salvo el del personal Administrativo, deberán indicar en la bolsa trasera del la leyenda “Municipalidad de Puntarenas”.

J) Ninguna pieza del uniforme podrá sufrir ningún tipo de modificación.

Artículo19.—En caso de que una funcionaria esté embarazada se le permitirá, utilizar piezas de vestir similares en estilo y color al estipulado en este reglamento, manteniendo su presentación limpia y ordenada.

Artículo20.—En caso de que un funcionario deba realizar una gira fuera de su lugar de trabajo, deberá usar el uniforme respectivo, excepto que por el tipo de gira se recomiende otro tipo de vestimenta en coordinación con la jefatura y salud ocupaciona...

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