Resolución. MUNICIPALIDAD DE RÍO

Fecha de publicación18 Enero 2023
Número de registroIN2022706244
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la sesión ordinaria celebrada el 11 de julio del 2022, de manera virtual con la plataforma Teams, mediante Artículo N° V, Acuerdo N° 10, Acta N° 162-2022, acordó: Aprobar el proyecto “REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS NO VALORIZABLES DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO” y su respectiva publicación. Adicionalmente autorizar a la administración a hacer la respectiva publicación del “REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS NO VALORIZABLES DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO”, en el Diario Oficial La Gaceta. El proyecto de reglamento fue sometido a consulta pública no vinculante por el periodo de 10 días hábiles en cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal, a raíz de la cual no se recibieron observaciones. Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dicta:

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MANEJO DE RESIDUOS

SÓLIDOS ORDINARIOS NO VALORIZABLES DE

LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. Este reglamento tiene como objeto normar la organización y cobro de tarifas por servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios brindado por la Municipalidad del cantón de Río Cuarto a los generadores registrados como contribuyentes de dicho municipio.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios que se encuentre dentro del área de cobertura del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios en el cantón de Río Cuarto.

Los residuos peligrosos, de manejo especial, valorizables y no ordinarios no se consideran dentro de este reglamento y deben ser manejados por parte del generador de acuerdo a la legislación vigente respectiva.

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos de este reglamento entiéndase por:

a) Categoría: Clasificación de un contribuyente de acuerdo a la estimación de residuos que genera por mes. Para tal efecto se utilizarán como base los estudios de generación, composición y categorización de los residuos sólidos ordinarios generados en el cantón de Río Cuarto.

b) Distancia Efectiva: la cobertura del servicio en los casos que técnica, económica, o ambientalmente no sea posible brindarla directamente al contribuyente se entenderá que tendrá una cobertura de seiscientos (600) metros de distancia desde el punto de recolección.

c) Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de alquiler o arrendamiento, de servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.

d) Manejo: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos sólidos ordinarios que incluye almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final.

e) Municipalidad: Municipalidad de Río Cuarto.

f) Reglamento: Reglamento del Servicio de Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios No Valorizables de la Municipalidad de Río Cuarto.

g) Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, post-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.

h) Residuo sólido de manejo especial: Son aquellos residuos sólidos ordinarios que por su volumen, cantidad, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje o valor de recuperación requieren salir de la corriente normal de recolección de residuos sólidos ordinarios.

i) Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.

j) Residuo sólido peligroso: Todo residuo que, por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, infectocontagiosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.

k) Servicio efectivo: Servicio de recolección de residuos sólidos que se preste, ya sea por recolección directa del personal o por el depósito del sujeto pasivo en la vía pública, debido a la imposibilidad de la Municipalidad de recogerla, ya sea por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o la entrada a una servidumbre.

l) Servicio de recolección: Recolección, carga y transporte de residuos sólidos ordinarios desde el sitio dispuesto para su colocación hasta el lugar de tratamiento o disposición final.

m) Servicio de disposición final: Manejo sanitario de los residuos sólidos ordinarios en un relleno sanitario.

n) Tasa del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios: Tributo cuya obligación de cancelar recae en el sujeto generador por la prestación efectiva que se le brinde por el servicio de recolección, individualizado en el contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.

o) Tarifa: Denominación que se le da a la expresión matemática que representa el costo que debe cancelar el contribuyente por la prestación efectiva del servicio público, de manejo de residuos sólidos ordinarios en proporción a la cantidad generada mensualmente y la periodicidad semanal del servicio por unidad.

p) Unidad servida: Residencia, institución, comercio e industrial al cual se le brinda el servicio.

Artículo 4°—Ente acreedor de la tarifa. La Municipalidad constituye el ente acreedor de la tarifa y sujeto activo a quien corresponde su cobro y administración por la prestación del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios.

Artículo 5°—Hecho generador del tributo. El hecho generador de la tasa lo constituye la prestación efectiva del servicio público de manejo de residuos sólidos ordinarios por parte de la Municipalidad a los propietarios, poseedores, arrendatarios y usufructuarios de una unidad habitacional, comercial u gubernamental generadora ubicada en el cantón de Río Cuarto.

Artículo 6°—Sujeto pasivo. Se constituye sujeto pasivo de la tarifa por servicio público de manejo de residuos sólidos ordinarios la persona propietaria, poseedora, arrendataria y usufructuaria de una unidad habitacional, comercial u gubernamental generadora ubicada en el cantón de Río Cuarto quién efectivamente sea beneficiaria de dicho servicio.

El sujeto pasivo se encuentra obligado al cumplimiento de las prestaciones tarifarias, en calidad de contribuyente, desee recibir el servicio o no.

CAPÍTULO II

Obligaciones de la Municipalidad

Artículo 7°—Prestación del servicio. La Municipalidad será la responsable de la prestación del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios generados en su cantón, ya sea por sí misma o a través de un tercero de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 8°—Cobro. La Municipalidad realizará el cobro mensual del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios, que incluirá los costos para realizar una gestión integral de estos, a todos los sujetos pasivos que se encuentren dentro del área del cantón de Río Cuarto en que se preste dicho servicio.

El cobro de la tarifa se realizará de conformidad a la cantidad de unidades habitacionales, comerciales, que se encuentren ubicadas dentro de un inmueble sin importar si se encuentran en uso o no y a los cuales la Municipalidad les presta efectivamente el servicio.

El cobro se realizará independientemente de si el sujeto pasivo desea ser prestatario o no del servicio público de manejo de residuos sólidos ordinarios.

Artículo 9°—Forma del cobro. La municipalidad realizará el cobro mensual de la tarifa correspondiente al servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios en estricta relación a la cantidad y categoría de las unidades generadoras que se encuentren en todo inmueble ubicado en el área del cantón de Río Cuarto en que se preste dicho servicio cantón de Río Cuarto.

Artículo 10.—Lugar de pago de la tarifa. La Municipalidad pondrá a disposición de todos los sujetos pasivos diversos sitios y medios que faciliten el pago de la tarifa puntual por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios. El pago de la tarifa podrá realizarse directamente en las instalaciones de la Municipalidad o a través de cualquier otro medio que la Municipalidad disponga.

CAPÍTULO III

Obligaciones de los sujetos pasivos

Artículo 11.—Pago puntual de la tarifa. El pago de la tarifa por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios deberá realizarse de manera mensual por mes vencido. La Municipalidad podrá conceder un plazo de tolerancia entre los días 1 y 10 de cada mes para el pago del servicio correspondiente al mes inmediato anterior.

Artículo 12.—Intereses a cargo del sujeto pasivo. En caso de que el pago se realice fuera del término establecido en el artículo anterior, generará el cobro de los intereses moratorios, los cuales serán fijado según lo dispuesto en los artículos 78 de Código Municipal y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 13.—Residuos autoclavados. Cuando el usuario entregue residuos considerados como autoclavados deberá disponer de éstos en bolsas color rojo con el fin de que puedan ser diferenciados. Es obligación del contribuyente hacer entrega del certificado correspondiente al personal recolector, ya que este es indispensable para su posterior entrega en el relleno sanitario.

Artículo 14.—Forma de empaque de los residuos. Los residuos objeto de este reglamento no podrán ser dispuestos a la espera de la recolección si no están debidamente empacados. El empaque de los residuos sólidos será exclusivamente en bolsas plásticas o sacos, con las siguientes características:

a) Preferiblemente de material biodegradable.

b) Resistentes al peso de su contenido y a la manipulación propia de la prestación del servicio, pero bajo ningún supuesto podrá exceder los 15 kg por bolsa o empaque o el peso que para el efecto determinen las normas...

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