Resolución. MUNICIPALIDAD DE RÍO

Fecha de publicación21 Febrero 2023
Número de registroIN2023717747
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la sesión ordinaria celebrada el 13 de febrero del 2023, mediante artículo IV, acuerdo N° 08, acta N° 195-2023 autorizó a la Administración Municipal para que se publique y someta el Reglamento sobre el Comercio al Aire Libre en el Cantón de Río Cuarto a consulta pública no vinculante, según lo establecido por el artículo 43 del Código Municipal; para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso. Para presentar las observaciones y manifestaciones debidamente fundamentadas y justificadas, estas deben ser remitidas a la dirección de correo electrónico: hcordero@muniriocuarto.go.cr o entregadas de manera física en documento debidamente firmado a la Secretaría del Concejo Municipal, situada en Río Cuarto, de la Iglesia Católica de la localidad 400 metros al sur, edificio de la Municipalidad de Río Cuarto; en horario lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p.m. Texto que se somete a consulta:

REGLAMENTO SOBRE EL COMERCIO

AL AIRE LIBRE EN EL CANTÓN

DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular las autorizaciones a personas patentadas o licenciatarias para el desarrollo temporal de actividades comerciales relacionadas a la comercialización de alimentos y bebidas- en espacios públicos del Cantón de Río Cuarto, de conformidad con lo establecido por la Ley de Comercio al Aire Libre, N° 10.126.

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación del presente reglamento, se tendrán las siguientes definiciones.

a. Autorización de comercio al aire libre: licencia para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas y vías cantonales que implica el cobro de una patente.

b. Comercio al aire libre: actividad lucrativa destinada al comercio en espacios públicos de alimentos y bebidas.

c. Condición en precario: situación jurídica que se relaciona con el uso de propiedad ajena sin contar con el respectivo título inmobiliario o contrato de alquiler.

d. Espacio Público: espacio que está abierto a toda la sociedad civil, de propiedad estatal y dominio y uso de la población en general. Está integrado por las calles, caminos, vías de circulación, plazas, paseos, avenidas, parques, jardines y demás espacios verdes, puentes, fuentes y demás espacios destinados al uso público o general de la ciudadanía, ya sean de titularidad pública municipal o de otras administraciones públicas.

e. Licencia Municipal: autorización que otorga la Municipalidad a personas físicas o jurídicas que las habilita a la explotación de actividades lucrativas dentro del cantón de Río Cuarto. Se incluye la Licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

f. Mobiliario: bienes muebles de tipo liviano utilizados para el ejercicio de la actividad lucrativa al aire libre. Dentro de los que se encuentran bancas, asientos, sillas, mesas, mostradores, estantes, repisas o sus similares.

g. Municipalidad: Municipalidad de Río Cuarto.

h. Patentada: toda persona física o jurídica que cuente con una licencia comercial o para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico emitida por la Municipalidad.

i. Uso de espacios públicos: autorización de uso que otorga la Municipalidad sobre el espacio común cuando se cumpla con todas las obligaciones correspondientes establecidas en este reglamento o leyes especiales vigentes. Dicho permiso es otorgado por la Oficina de Patentes, o su similar, previo estudio técnico.

Artículo 3°—Alcance. Este Reglamento será aplicable a la comercialización al aire libre de alimentos y bebidas que desee realizar una persona patentada dentro del cantón de Río Cuarto.

No requerirá licencia para ejercer el comercio al aire libre la persona patentada que se encuentre al día y desee ejercer el comercio en los en los retiros de propiedad privada determinada por la licencia comercial.

Artículo 4°—Naturaleza de la autorización. Los permisos para el comercio al aire libre no generan derechos al patentado sobre el espacio público, ya que corresponde a actos de mera tolerancia por parte de la Municipalidad.

Artículo 5°—Normativa Aplicable. Formará parte integral del presente Reglamento la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley N° 8661, del 19 de agosto de 2008, el Código Municipal, la Ley de Patentes de la Municipalidad de Goicoechea, Ley N.º 7682, su respectivo Reglamento, la Ley N° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012, la Ley General de Salud y demás leyes especiales concordantes que se encuentren vigentes y la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126.

Ninguna disposición en este reglamento podrá ser entendida, interpretada o aplicada contraria al derecho de libre tránsito, la accesibilidad y la movilidad de las personas peatonas.

CAPÍTULO II

Autorizaciones

Artículo 6°—Requisitos. La persona interesada en obtener una autorización para el comercio al aire libre deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con Licencia (Patente) Comercial o licencia municipal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico. Dicha patente o licencia deberá encontrarse vigente y al día.

b) Encontrarse al día en el pago de sus obligaciones municipales. Requisito que aplicará tanto para la persona propietaria del inmueble como a la persona patentada. Dicho requisito será comprobado por parte de la Municipalidad en el acto de solicitud de autorización.

c) Formulario completo y debidamente firmado, sea en físico o por medio del uso de firma digital de la persona patentada.

d) Copia de la póliza de responsabilidad civil vigente.

Artículo 7°—Tramitación de las solicitudes. Las solicitudes de autorización de comercio al aire libre serán tramitadas por la Oficina de Patentes o su similar. Dicha solicitud deberá ser resuelta en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la documentación completa.

En caso de requerirlo, la Oficina de Patentes -o su similar- podrá solicitar a la Asesoría Legal, Control urbano o a la Unidad Técnica de Gestión Vehicular los criterios técnicos que considere necesarios para la resolución de la solicitud.

Artículo 8°—Recursos. Contra la denegatoria de la autorización de comercio al aire, la persona solicitante contará con cinco (5) días hábiles para la presentación del recurso ordinario que considere pertinente, según lo dispuesto por él se procederá de conformidad el artículo 171 del Código Municipal.

CAPÍTULO III

Atribuciones, obligaciones y prohibiciones

para el comercio al aire libre

Artículo 9°—Cobro por concepto del derecho de uso del espacio público. El monto a cancelar por concepto del derecho de uso de los espacios públicos se calculará en proporción al tamaño del espacio público que se destinará a la actividad comercial.

El costo por metro cuadrado será el equivalente resultado de la división entre el monto pagado por concepto del impuesto de patente comercial del establecimiento en el último trimestre reportado y la cantidad de metros cuadrados del espacio público que destinará el establecimiento al comercio al aire libre.

El resultado no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente otorgada por la Municipalidad.

Artículo 10.—Obligaciones de la persona autorizada para el comercio al aire libre. Serán obligaciones de las personas autorizadas cumplir con los siguientes deberes una vez que se le otorgue el permiso para el desarrollo de comercio al aire libre.

a) Mantener la limpieza y las condiciones de accesibilidad de los espacios públicos sobre los cuales se está otorgando el permiso.

b) Remover diariamente el mobiliario utilizado tanto para la prestación del servicio como para decoración.

c) Velar que el mobiliario a utilizar se encuentre en óptimas condiciones con el fin de evitar riesgos a la integridad física.

d) Cumplir con las disposiciones del Código Eléctrico vigente para los casos que se pretenda realizar mejoras en la iluminación del lugar.

e) Llevar a cabo las obras de mejoramiento requeridas para la correcta prestación del servicio, de acuerdo con la autorización brindada por la Municipalidad.

f) Mantenerse al día en el pago de todas sus obligaciones tributarias municipales.

g) Cumplir con el horario autorizado para el desarrollo de la actividad de comercio al aire libre, el cual será el mismo que el establecido para el local comercial.

h) Cumplir a cabalidad con las regulaciones establecidas por la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley N° 9047. Esto en caso de que la actividad de comercio al aire libre se encuentre ligada a una Licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico (Patente de Licores).

i) No entorpecer la circulación ininterrumpida de los peatones.

j) Todas las establecidas por el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 11.—Atribuciones de la persona autorizada para el comercio al aire libre. Serán atribuciones de las personas autorizadas para el desarrollo del comercio al aire libre las siguientes:

a) Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.

b) Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad.

c) Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la ...

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