Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN
Fecha de publicación | 07 Febrero 2024 |
Número de registro | IN2024840089 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que según acuerdo N° 62-2024, adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 005-2024 del 22 de enero de 2024 y de conformidad con en el artículo 43 de Código Municipal, se aprobó de forma definitiva el Reglamento para la aplicación del teletrabajo en la Municipalidad de San Isidro de Heredia, ordenándose su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El texto del reglamento aprobado por parte del Concejo Municipal es el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL TELETRABAJO
EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente reglamento es establecer las condiciones y requerimientos técnicos y legales que deben cumplirse a lo interno de la Municipalidad de San Isidro para que el personal municipal pueda ejercer sus labores en la modalidad de teletrabajo al amparo de la normativa nacional.
Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento será aplicable únicamente a aquellas relaciones de servicio que se fundamenten en un contrato laboral donde se tenga como patrono a la Municipalidad de San Isidro de Heredia. Las regulaciones aquí contenidas serán vinculantes tanto para el personal municipal como para las jerarquías administrativas y políticas.
Artículo 3º—Definiciones. Para la interpretación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, deberán observarse las definiciones contenidas en la Ley para Regular el Teletrabajo, N° 9738, así como las siguientes:
a. Contrato laboral. Documento oficial emitido por la Municipalidad de San Isidro y firmado por la persona funcionaria donde se hace constar su incorporación al servicio público y se aceptan las condiciones básicas de la relación. Para efectos del presente reglamento, también se entenderán como tales las acciones de personal donde conste dicha información.
b. Declaración bajo fe de juramento. Documento suscrito por la persona funcionaria donde se asegura la veracidad de la información presentada a la organización municipal y se hace indicación expresa de que conoce las penas con que el Código Penal castiga el delito de falso testimonio.
c. Desconexión digital. Acción de suspender de forma momentánea el uso de los medios digitales de comunicación definidos entre la organización y la persona funcionaria en el contrato de teletrabajo.
Artículo 4º—Accesoriedad de los contratos de teletrabajo. Los contratos de teletrabajo que se suscriban entre la Municipalidad y el personal municipal al amparo del presente reglamento se tendrán como accesorios a los contratos de trabajo que se hayan suscrito entre las mismas partes. Con ello, se entiende que los contratos de teletrabajo no modifican las condiciones laborales del personal municipal, por lo que su nulidad, suspensión o vencimiento no tienen efecto jurídico alguno sobre la relación laboral preexistente.
La nulidad, suspensión o vencimiento de un contrato de teletrabajo, implicará de pleno derecho que el funcionario o funcionaria municipal se encuentra en la obligación de regresar de pleno derecho a la modalidad presencial de prestación, sin necesidad de acto administrativo que así lo disponga. A pesar de lo anterior, tales contratos podrán establecer prórrogas que amplíen sus efectos en el tiempo siempre y cuando se cumplan las condiciones descritas en el presente reglamento y así se haya dispuesto de forma expresa en su texto.
Artículo 5º—Promoción. La Alcaldía Municipal y el Concejo Municipal promoverán a lo interno de la organización municipal la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo como un medio para la reducción de costos operativos y optimización de recursos municipales, aprovechamiento de recursos tecnológicos, disminución de los tiempos de desplazamiento del personal municipal y con ello su huella de carbono, promoción de la productividad y mejoramiento de la calidad de vida de las personas trabajadoras.
La Alcaldía Municipal, junto con el Departamento de Recursos Humanos, la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y el Departamento de Servicios Informáticos, deberán establecer objetivos claros y medibles para evaluar el impacto del teletrabajo en la reducción de costos operativos, la optimización de recursos y otros beneficios mencionados, lo cual permita un seguimiento más efectivo de los resultados. Tales objetivos podrán incorporarse en los manuales, resoluciones y procedimientos que pretendan dar operatividad al presente reglamento, así como en el Inventario de Puestos Teletrabajables.
Artículo 6º—Prevalencia del interés público. Cuando por condiciones particulares del puesto o eventos de naturaleza extraordinaria esta modalidad de trabajo riña con el interés público, cualquier decisión administrativa debe ir orientada a la satisfacción de este último por sobre el interés particular.
CAPÍTULO II
De la modalidad de teletrabajo
Artículo 7º—Inventario de puestos teletrabajables. La Alcaldía Municipal con el asesoramiento directo del Departamento de Recursos Humanos, será el órgano responsable de llevar a cabo un inventario de los puestos teletrabajables. Dichos estudios podrán ser sometidos a revisión en cualquier momento a solicitud de las jefaturas o a solicitud de las personas funcionarias, en cuyo caso deberán presentar las razones de hecho y derecho que justifican la incorporación de determinado puesto al inventario de teletrabajables.
La Alcaldía y el Departamento de Recursos Humanos también podrán llevar a cabo esta revisión de los puestos teletrabajables de oficio y en cualquier momento de la relación de servicio, bajo el entendido de que la calificación de un puesto como teletrabajable puede ser cambiada en cualquier momento cuando razones de interés público así lo sugieran. Dicho análisis también podrá llevarse a cabo ante solicitud del Concejo Municipal, respecto al personal que está bajo su cargo.
Cada dos años, la Alcaldía y el Departamento de Recursos Humanos llevarán a cabo una revisión general del Inventario de puestos teletrabajables, incorporando o excluyendo del mismo los puestos que consideren pertinentes, siempre al amparo de criterios propios o de otras dependencias de la organización a quienes les sea requerido apoyo técnico.
Artículo 8º—Efectos del inventario. La incorporación de un puesto a este inventario no compele a la organización a suscribir un contrato de teletrabajo ni genera ningún derecho para la persona funcionaria que ocupa el cargo.
El único efecto jurídico de dicho documento es contar con un instrumento técnico que permita a la organización llevar a cabo un listado de los puestos que por sus funciones asociadas puedas ser sometidos a esta modalidad de trabajo, previo cumplimiento del resto de requerimientos técnicos y de salud ocupacional, según la valoración que en cada caso concreto realice la Alcaldía Municipal.
Artículo 9º—Condiciones a valorar. Para la calificación de un puesto como teletrabajable, deberán valorarse como mínimo las siguientes condiciones:
a) Que las labores asignadas al puesto puedan desarrollarse fuera del centro de trabajo sin afectar el normal desempeño de los procesos internos y el cumplimiento de los objetivos institucionales.
b) Que las labores ligadas al puesto puedan desarrollarse mediante el uso de las tecnologías de información de acuerdo con los recursos disponibles de la organización y del propio funcionario o funcionaria. Esta condición debe considerar la disponibilidad de los medios que permitan una comunicación fluida entre el funcionario y el resto de la organización municipal, así como de personas externas.
c) Que el ejercicio del puesto esté asociado a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y control por parte de la jefatura inmediata.
d) Que para el cumplimiento de los objetivos y actividades del puesto no se requiera de una atención física o presencial de los usuarios.
En lo que respecta a las condiciones descritas en los incisos a), c) y d), la Alcaldía Municipal deberá contar con la verificación previa por parte del Departamento de Recursos Humanos, pudiendo este último requerir cualquier información que resulte necesaria para efectos del estudio a la persona que ocupa el puesto o a las jefaturas inmediatas. Para la condición descrita en el inciso b), se requerirá el dictamen positivo del Departamento de Servicios Informáticos.
Artículo 10.—Criterio de la jerarquía administrativa. Previo a la suscripción de un contrato de teletrabajo y una vez superada la incorporación de un puesto al Inventario de puestos teletrabajables, la Alcaldía Municipal requerirá el criterio a la jefatura inmediata, con tal de que realice las valoraciones que considere pertinentes e indique qué días de la semana considera teletrabajables y en cuales deberá realizar su actividad de forma presencial, justificando en ambos casos su postura.
Artículo 11.—Teletrabajo en modalidad mixta. El teletrabajo en la Municipalidad de San Isidro se aplicará exclusivamente en modalidad mixta, sea incorporando días de la semana de trabajo presencial y días en modalidad de teletrabajo. Para tal efecto, el superior inmediato determinará junto con la Alcaldía Municipal los días en que la persona puede laborar bajo la modalidad de teletrabajo y aquellos en que deberá laborar de manera presencial en el centro de trabajo.
Solamente en casos excepcionales de emergencia nacional, cantonal o eventos catalogados como de fuerza mayor, la Alcaldía Municipal, considerando el perfil del puesto y el servicio prestado por la persona funcionaria, de resultar viable y necesario, podrá autorizarse que la persona teletrabajadora no se presente a laborar de manera presencial ningún día de la semana durante un plazo determinado.
Artículo 12.—Del contrato de teletrabajo. La suscripción del contrato de teletrabajo entre la Alcaldía Municipal y la persona funcionaria beneficiaria, será un requisito indispensable para el inicio de las labores mediante esta modalidad de...
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