Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación20 Mayo 2024
Número de registroIN2024863182
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO PARA EL

OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES

DE CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES

EN EL CANTÓN DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

La a Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que mediante Acuerdo N° 371-2024 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 111-2024 del 29 de abril de 2024 se llevó a cabo la aprobación definitiva de una reforma parcial al Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales de construcción y funcionamiento de infraestructura de telecomunicaciones en el Cantón de San Isidro de Heredia, habiéndose superado la fase de consulta pública de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Municipal. La reforma normativa de cita regirá a partir de su publicación en La Gaceta y se aprobó en los siguientes términos:

Primero: Se reforman el artículo 8 inciso 1 y los artículos 10 y 11 Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales de construcción y funcionamiento de infraestructura de telecomunicaciones en el cantón de San Isidro de Heredia, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

Artículo 8°—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:

1. Indicar la altura de la obra constructiva, bajo el entendido de que la altura máxima será la dispuesta por la Dirección General de Aviación Civil y que en caso de postes la altura máxima será de 24 metros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Reglamento de Construcciones del INVU.

Artículo 10.—Toda instalación de torres para el soporte de redes de telecomunicaciones debe contar con una franja de amortiguamiento alrededor de la infraestructura, que facilite y permita el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de ésta. Esta franja debe ser del 10% de la altura de la torre, medida desde el centro de su base.

Cuando la instalación se pretenda ubicar en predios compartidos con otros usos, se deben respetar las disposiciones establecidas en el Capítulo XXII, artículo 401, sobre seguridad humana y de protección contra incendios del Reglamento de Construcciones del INVU.

Artículo 11.—Cuando se pretendan instalar en predios independientes infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones de torres, estos deben tener dimensiones mínimas de frente y fondo equivalente al 30% de la altura de la torre, medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la misma sin incluir el pararrayo. El porcentaje debe ser del 20%, bajo los mismos términos señalados, cuando la infraestructura sea mayor a 30,00 m de altura y se debe cumplir con lo señalado en la normativa o lineamientos oficializados por la SUTEL, en relación con medidas de diseño e instalación.

El acceso al sitio donde se encuentre la torre de telecomunicaciones debe ser por calle pública. Se permite el acceso por servidumbre únicamente para efecto de su mantenimiento.

La infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones de torres no debe ser construida, o colocada adyacente al predio o lote colindante; el retiro frontal de la infraestructura nunca puede ser menor que el alineamiento oficial.

Junto con la solicitud de permiso de construcción, la empresa desarrolladora del proyecto deberá presentar una propuesta de mimetización o camuflaje de la infraestructura a instalar, tomando en cuenta el entorno donde se ha de ubicar o en su defecto, indicar por qué razones se considera que la misma no requiere mimetización o camuflaje en el caso particular. Dicha propuesta será valorada por la Dirección de Desarrollo Urbano, cuyo responsable determinará si se aprueba o imprueba o si la misma requiere modificaciones. Todo proyecto de mimetización y/o camuflaje deberá ser aprobada previamente por la Dirección General de Aviación Civil en los términos del artículo 394 del Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Segundo: Se incorpora un artículo 11 bis al Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales de construcción y funcionamiento de infraestructura de telecomunicaciones en el cantón de San Isidro de Heredia, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 11 bis.—Para el otorgamiento de licencias constructivas para la instalación de postes en derecho de vía, el proyecto deberá ajustarse a los requisitos y parámetros dispuestos en el Reglamento de Construcciones del INVU para este tipo de infraestructura.

La solicitud deberá ajustarse a los requisitos previstos en el presente reglamento, quedado exento este trámite en particular del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 incisos b), c), e), f), g) y k).

Adicionalmente se deberán cumplir los siguientes requisitos previos:

1. Visto bueno de la Unidad Técnica de Gestión Vial a quien le corresponderá verificar que el poste no afecta infraestructura ya instalada en el sitio, como la de tuberías de agua potable, redes de electricidad, fibra óptica, aceras, entre otros, así como la verificación de que no se afectará la transitabilidad peatonal o vial en la zona, todo ello bajo criterios estrictamente técnicos.

Para tales efectos, el interesado deberá presentar los planos constructivos elaborados por un profesional en la materia así como detallar mediante el sistema de coordenadas oficial nacional, la ubicación propuesta.

En esta fase, el área técnica po...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR