Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN
Fecha de publicación | 19 Enero 2023 |
Número de registro | IN2023708246 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
La Municipalidad de San Isidro de Heredia, informa que mediante Acuerdo N° 0050-2023 adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 02-2023 del 09 de enero de 2023, se llevó a cabo la aprobación de una reforma que incluye tres transitorios al Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de San Isidro, publicado en el Alcance N° 283 de La Gaceta N° 222 del 23 de noviembre de 2017. La reforma dicha se aprobó en los siguientes términos:
Transitorio I.—A partir del 01 de diciembre de 2022 y hasta tanto la Municipalidad de San Isidro no emita nueva reglamentación que derogue o reforme el presente reglamento con tal de ajustarlo a las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, se establecen las siguientes reglas especiales:
A. La aprobación de la decisión administrativa de inicio del procedimiento de contratación de acuerdo con la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, se aprobará de la siguiente manera:
A.1 En las licitaciones reducidas, en las licitaciones menores y en los procedimientos de excepción, la decisión administrativa será elaborada por el titular del centro de costo y aprobada por la Alcaldía Municipal.
A.2 En las licitaciones mayores, la decisión administrativa será elaborada por el titular del centro de costo y aprobada por el Concejo Municipal.
B. La aprobación de los pliegos de condiciones regulados en el título I, capítulo I, sección II de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, se aprobará de la siguiente manera:
B.1 En las licitaciones reducidas y los procedimientos de excepción los pliegos de condiciones serán aprobados por la Proveeduría Municipal.
B.2 En las contrataciones mayores y menores, los pliegos de condiciones deberán ser aprobadas por la Alcaldía Municipal.
C. La decisión administrativa de adjudicación en los procedimientos de contratación pública o aquella que los declare desiertos o infructuosos será autorizada y suscrita conforme las siguientes disposiciones de acuerdo con el monto de los umbrales establecidos en el artículo 36 la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y los cambios introducidos a futuro por la Contraloría General de la República:
C.1 El titular de la Proveeduría Municipal adjudicará los procedimientos de contratación de bienes y servicios que de acuerdo con el monto del umbral se cataloguen como licitación reducida. Asimismo, le corresponderá la emisión del acto administrativo que...
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