Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación24 Marzo 2023
Número de registroIN2023730678
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

Concejo Municipal

Mediante acuerdo 0219-2023 adoptado por el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia en Sesión Ordinaria N° 0009-2023 del 06 de febrero de 2023 se aprobó publicar por primera vez el Reglamento municipal de movilidad peatonal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, el cual se publicó en La Gaceta N° 25 — Viernes 10 de febrero del 2023, Pág. 57.

Posteriormente se realiza fe de erratas al respecto de este Reglamento la cual se publicó en La Gaceta N° 31 — Lunes 20 de febrero del 2023, Pág. 2.

Una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles sin observaciones al respecto de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, mediante acuerdo 0487-2023 adoptado por el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia en Sesión Ordinaria N° 0014-2023 del 14 de marzo de 2023 aprueba publicar por segunda vez el siguiente reglamento:

REGLAMENTO MUNICIPAL DE MOVILIDAD PEATONAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Generalidades y Régimen Competencial

Sección I

Generalidades

Artículo 1°—Objeto. Este reglamento tiene como objeto regular la aplicación de los lineamientos dispuestos en la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976 para el cantón de San Isidro de Heredia, ello de conformidad con el sistema de transporte multimodal y espacios públicos, que prioriza la movilización de las personas de forma segura, ágil, accesible e inclusiva.

Artículo 2°—Alcance. El presente reglamento se aplicará dentro de la jurisdicción del cantón de San Isidro de Heredia vinculando tanto a la Municipalidad de San Isidro, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras por cualquier título de bienes inmuebles, y las personas usuarias. Asimismo, el reglamento se aplicará de conformidad con las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico a la Municipalidad en lo que respecta a la administración de la red vial cantonal, respetando las asignadas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en lo que atañe a la red vial nacional.

Artículo 3°—Definiciones. Para la interpretación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se tendrán como definiciones las dispuestas en el artículo 5 de la Ley N° 9976, además de las siguientes:

a) Acera en mal estado: Se define acera en mal estado aquella que contenga huecos, repello levantado o en mal estado, grietas iguales o superiores a ocho milímetros (2 mm), medidores en mal estado, faltantes, inexistentes o desniveladas respecto a la superficie, diferencia de niveles en la acera (gradas), entradas a garajes que dificulten o interrumpan el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento.

b) Área verde: Áreas enzacatadas o arborizadas, de uso público, predominantemente ocupadas con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno.

c) Baranda de seguridad: armadura de remate de acera construida para protección de las personas usuarias de la vía peatonal.

d) Bolardo: elemento vertical fijo que restringe el paso o estacionamiento de vehículos.

e) Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, también llamada superficie de ruedo que se encuentra comprendida entre bordillos, cordones de caño, espaldones, cunetas o zanjas de drenaje según sea el caso.

f) Costo efectivo: Costo final en que incurra la Municipalidad para la adecuación de una acera a los parámetros permitidos mediante un proyecto de obra nueva de acera, el cual incluye los gastos administrativos correspondientes, así como los costos de elementos anexos que se requieran para estas correcciones, tales como: adecuación de las entradas de la propiedad (procurando sea lo menor y no sobrepasando el límite de propiedad), gradas, medidores, ajuste o colocación de tubo para conexión de bajante pluvial con sistema de drenaje de la vía pública, construcción de muros de contención requeridos para salvar niveles de la propiedad, entre otros. No así los trabajos necesarios para obras de drenaje del camino, los cuales correrán por cuenta de la Municipalidad.

g) Derecho de vía: Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes en su línea de propiedad. (Así reformado en Alcance N°145 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto del 2018).

h) Deterioro de estructura: Corresponde a aquellos casos en que la superficie de la acera o vías peatonales presentan un alto grado de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras, huecos, losas con desmoronamiento, escalonamiento, irregularidades, condiciones no compatibles con la normativa nacional (superficies, pendientes, anchos, entre otros), y cualquier otro defecto que imposibilite o limite la movilidad peatonal universal. Incluye superficies que no son antideslizantes o con materiales expuestos como varillas o mallas.

i) Diseño universal[3]: se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal» no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

j) Escalones: elementos de la superficie de desplazamiento que representan una discontinuidad para solventar una diferencia de nivel, por medio de una diferenciación de planos paralelos horizontales en los cuales se apoyan los pies para subir o bajar.

k) Finca: Es el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario como unidad jurídica, según el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331-J, y sus reformas o la normativa que lo sustituya.

l) Franja podotáctil: Superficie con relieve y con contraste visual, para permitir a las personas con discapacidad visual detectar un itinerario específico (patrón de encaminamiento) o la presencia de un peligro (patrón de advertencia) utilizando el bastón de movilidad, sintiéndola con los pies o identificándola visualmente.

m) Franja verde y/o de mobiliario: segmento en el cual se localiza la vegetación, instalaciones y el mobiliario/equipamiento.

n) Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.

o) Mobiliario urbano: es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas, barreras de tráfico, buzones, bolardos, picobas, paradas de transporte público, teléfonos públicos, rótulos señales de tránsito, postes, hidrantes entre otros.

p) Mobiliario urbano para información (MUPI): Estructuras que se colocan dentro de las áreas de libre tránsito peatonal, para información de la ciudadanía, sobre determinados productos y actividades comerciales, avisos de interés general u ornato.

q) Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.

r) Obstáculo en vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad universal fluida y continua.

s) Obra nueva de acera: Obra que se construye en un terreno donde no existe infraestructura de tránsito peatonal previa o que sustituye aquellas que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad. Incluye aquellos casos en los cuales lo que se reconstruye repara en más de un cuarenta por ciento (40%) una acera existente ubicada frente a un inmueble específico en los términos descritos en el presente reglamento.

t) Paso peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la superficie de ruedo vehicular, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

u) Peatón: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h para su movilidad.

v) Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

w) Prioridad peatonal: Se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.

x) Rampa: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles.

y) Reconstrucción: Es la renovación completa de un elemento o estructura, con previa demolición parcial o total de esta.

z) Vías peatonales: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica. Estas vías incluyen las alamedas y bulevares.

aa) Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o dest...

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