Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación30 Agosto 2023
Número de registroIN2023805779
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que mediante acuerdo N° 1439-2023 adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 50-2023 del 15 de agosto de 2023, se llevó a cabo la aprobación preliminar de una reforma a los artículos 8 inciso 1, 10 y 11 y la incorporación de un artículo 11 bis al Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales de construcción y funcionamiento de infraestructura de telecomunicaciones en el cantón de San Isidro de Heredia, y se dispuso someterlo a consulta pública de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Municipal por un plazo de diez días hábiles. La reforma dicha se aprobó en los siguientes términos:

Primero: Se reforman el artículo 8 inciso 1 y los artículos 10 y 11 Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales de construcción y funcionamiento de infraestructura de telecomunicaciones en el cantón de San Isidro de Heredia, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

Artículo 8°—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:

1. Indicar la altura de la obra constructiva, bajo el entendido de que la altura máxima será la dispuesta por la Dirección General de Aviación Civil y que en caso de postes la altura máxima será de 24 metros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Reglamento de Construcciones del INVU.

Artículo 10.—Toda instalación de torres para el soporte de redes de telecomunicaciones debe contar con una franja de amortiguamiento alrededor de la infraestructura, que facilite y permita el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de ésta. Esta franja debe ser del 10% de la altura de la torre, medida desde el centro de su base.

Cuando la instalación se pretenda ubicar en predios compartidos con otros usos, se deben respetar las disposiciones establecidas en el artículo sobre seguridad humana y de protección contra incendios del Reglamento de Construcciones del INVU.

Artículo 11.—Cuando se pretendan instalar en predios independientes infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones de torres, estos deben tener dimensiones mínimas de frente y fondo equivalente al 30% de la altura de la torre, medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la misma sin incluir el pararrayo. El porcentaje debe ser del 20%, bajo los mismos términos señalados, cuando la infraestructura sea mayor a 30,00 m de altura y...

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