Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
Número de registroIN2023808348
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 220-2022 celebrada el 28 de noviembre del 2022, mediante Acuerdo Nº3, acordó:

Primero: Aprobar la actualización de la Política y Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar en casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de San Rafael de Heredia ya que no contraviene la autonomía municipal

Segundo: Autorizar la publicación una vez el acuerdo adquiera su firmeza.

POLÍTICA CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL

DE HEREDIA

l.Introducción:

El hostigamiento sexual supone la imposición de conductas o favores sexuales en una relación de poder, que influye negativamente el desempeño, las condiciones o el ambiente laboral de quienes lo sufren.

La Municipalidad de San Rafael de Heredia tiene la responsabilidad de prevenir, erradicar, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el ámbito municipal

Por lo que es de importancia el aporte que puede brindar este municipio por desarrollar una cultura para la prevención y prohibición, del acoso y hostigamiento sexual en el trabajo y que este mensaje sea transmitido a la demás población.

Desde el año 2015, el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria N° 443-2015, aprobó por unanimidad y en firme el siguiente reglamento: Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar en casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Que en cumplimiento y seguimiento a lo dispuesto mediante la Ley N° 7476, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 45 de marzo de 1995, se emitió la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la cual resulta de obligatoria aplicación en la Municipalidad de San Rafael de Heredia, por lo que se procede a crear la siguiente política de defensa y protección de los derechos humanos del personal, las personas usuarias y contratistas, con el fin de promover una conducta responsable, respetuosa, objetiva y digna, que permita mantener en todo momento un ambiente laboral e institucional exento de cualquier tipo de acoso y de discriminaciones originadas en conductas indeseadas de naturaleza sexual.

Lo anterior, en atención a la responsabilidad de tomar las medidas que sean necesarias para prevenir, prohibir, investigar y sancionar el acoso y hostigamiento sexual en el ámbito que compete a nuestro municipio, ya que éste en cualquiera de sus manifestaciones, infringe la inviolabilidad de la dignidad del ser humano y constituye una clara discriminación en contra la persona que lo sufre.

Los presentes lineamientos son un llamado a la reflexión, a la acción y al compromiso, que enmarca una serie de acciones, impulsadas en y desde las diversas unidades, direcciones e instancias que componen la Municipalidad de San Rafael de Heredia y que se harán del conocimiento de todo el personal, funcionarios(as) municipales, contribuyentes/visitantes y proveedores.

POLÍTICA CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL

DE HEREDIA

“La Municipalidad de San Rafael de Heredia, promueve un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual en el que las personas puedan desarrollar relaciones respetuosas, sobre la base de la igualdad de género.

Esta institución rechaza el hostigamiento sexual como una práctica contraria a los Derechos Humanos.

La conducta de hostigamiento sexual realizada por alguna persona relacionada con la Municipalidad de San Rafael de Heredia en el ámbito de trabajo, se sancionará conforme a las disposiciones previstas”.

Il.—Glosario:

Acoso u hostigamiento sexual: Toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos: a) condiciones materiales de empleo, b) desempeño y cumplimiento laboral, c) Estado general de bienestar personal. También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Clima organizacional: Conjunto de condiciones presentes en el espacio laboral que influyen en las relaciones interpersonales entre los y las funcionarias de la institución.

Contratistas: Persona que presta sus servicios a la institución a título personal o de una empresa mediante un contrato.

Degradación: Toda conducta que pretenda menoscabar la dignidad y los derechos de las personas.

Igualdad de género: La igualdad de género refiere al ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres y los hombres, así como el acceso y el control de los recursos tangibles e intangibles que aseguran la calidad de vida digna, la autonomía y el desarrollo personal.

El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres requiere que cada Estado implemente acciones específicas y concretas para eliminar la discriminación real y comprobada contra las mujeres para que puedan disfrutar de sus derechos humanos.

Manifestaciones de acoso sexual: El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.

b) Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.

2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.

No discriminación: Es un principio que se encuentra en la base de los derechos humanos y se refiere a la erradicación de toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Personas usuarias: Son las personas que de forma aislada o reiterada se presentan a las instalaciones de la Municipalidad de San Rafael de Heredia para solicitar realizar una gestión o servicio o de terceros algún servicio de la institución.

III.—Objetivos Generales:

1. Prevenir, erradicar, evitar, investigar, sancionar las conductas de hostigamiento sexual en el ámbito municipal y garantizar un clima organizacional fundamentado en los principios constitucionales de respeto a la libertad, el trabajo, la igualdad y la no discriminación en la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

IV.—Objetivos Específicos:

1. Promover una sistemática y activa divulgación en forma escrita y oral de la Ley y el Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar en casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

2. Comunicar, en forma escrita y oral, a las personas funcionarias+, usuarias y contratistas, sobre la existencia de una política institucional contra el hostigamiento sexual.

3. Establecer el procedimiento interno, adecuado y efectivo, que permita las denuncias de hostigamiento sexual, garantizando la confidencialidad y el régimen sancionatorio para las personas hostigadoras cuando exista causa, de acuerdo con Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar en casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

4. Actualizar al personal en materia de prevención del hostigamiento sexual, para lo cual el municipio podrá suscribir convenios con instituciones u organizaciones públicas o privadas.

V.—Ámbito de aplicación de la presente política:

Todas las personas independientemente de su jerarquía municipal, tienen la obligación de mantener dentro de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, una conducta acorde con la presente política, y a su vez poner todos sus esfuerzos en lograr un ambiente laboral y municipal libre de acoso u hostigamiento sexual y evitar comportamientos que degraden, abusen o demuestren faltas de respeto para compañeros y compañeras de trabajo, personas usuarias y cualquier otra persona vinculada con el ámbito laboral.

VI.—Estrategia Institucional para aplicación de la Política:

1. Actualizar el Reglamento publicado en marzo del 2015 con la modificación vigente a partir mayo del 2020.

2. Publicar en la página web institucional para el conocimiento tanto del personal como del público en general la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y el Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar en casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

3. Promover la creación de una sección sobre el tema de Hostigamiento Sexual en el sitio web de la Institución.

4. Elaboración y divulgación de materiales informativos sobre la Política Institucional contra el Hostigamiento Sexual.

5. Impartir formación al personal en materia de Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

6. Realizar las actividades de sensibilización necesarias para que las personas trabajadoras tomen en cuenta las diversas formas de Hostigamiento Sexual y su vivencia diferenciada en hombres y mujeres.

7. Entregar a las nuevas personas trabajadoras de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, esta política en el proceso de inducción y que se le indique que debe aceptar que conoce las políticas de hostigamiento sexual de la institución, y su cumplimiento a cabalidad y las posibles de su no cumplimiento.

VII.—Mecanismo de implementación y Seguimiento:

La jerarquía de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, junto con el Comité para la Prevención del Hostigamiento Sexual y Unidad de Gestión de Desarrollo Humano Municipal, establecerán los mecanismos para verificar los avances semestrales y anuales de las acciones propuestas.

Para lo anterior se definen las...

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