Resolución. MUNICIPALIDAD DE SANTA

Fecha de publicación17 Julio 2024
Número de registroIN2024880574
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

CONCEJO MUNICIPAL

La Secretaría Municipal de Santa Ana comunica el Acuerdo N° 06, tomado en la Sesión Ordinaria N° 006-2024, celebrada el martes 11 de junio del 2024, el cual dispuso, se aprueba:

Primero: se aprueba la moción presentada por el señor Regidor Propietario Gonzalo Rojas Rojas y se acoge el oficio N° MSA-GAD-PRV-01-004-2024, de fecha 10 de junio de 2024, suscrito por la Licda. Daniela Zeledón Saborío, Encargada del Proceso de Proveeduría; segundo: se aprueba la fe de erratas, solicitada por el Proceso de Proveeduría, al Reglamento de Compras Públicas del Gobierno Local de Santa Ana, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 101, del miércoles 5 de junio del 2024, respecto a la numeración del articulado a partir del artículo “28”, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

Artículo 28” léase correctamenteArtículo 21”.

“Artículo 29” léase correctamente “Artículo 22”.

“Artículo 30” léase correctamente “Artículo 23”.

“Artículo 31” léase correctamente “Artículo 24”.

“Artículo 32” léase correctamente “Artículo 25”.

“Artículo 33” léase correctamente “Artículo 26”.

“Artículo 34” léase correctamente “Artículo 27”.

“Artículo 35” léase correctamente “Artículo 28”.

“Artículo 36” léase correctamente “Artículo 29”.

“Artículo 37” léase correctamente “Artículo 30”.

“Artículo 38” léase correctamente “Artículo 31”.

“Artículo 39” léase correctamente “Artículo 32”.

“Artículo 40” léase correctamente “Artículo 33”.

“Artículo 41” léase correctamente “Artículo 34”.

Artículo 42” léase correctamenteArtículo 35”.

El Concejo Municipal del Gobierno Local de Santa Ana, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 incisos, c), d) y e) del Código Municipal, acuerda:

REGLAMENTO DE COMPRAS PÚBLICAS

DEL GOBIERNO LOCAL DE SANTA ANA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación. La presente norma es de aplicación a todos las unidades y funcionarios que realicen solicitudes de adquisición de bienes y servicios mediante los procedimientos ordinarios de contratación, y materias excluidas de los procedimientos ordinarios que se lleven a cabo en el Gobierno Local de Santa Ana.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento regula los trámites de compra de bienes, servicios y obra desarrollados por el Gobierno Local de Santa Ana, procederá a definir las competencias del Concejo Municipal, Alcaldía, la Proveeduría Institucional y demás Departamentos y Procesos Administrativos, esta normativa es de aplicación obligatoria.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Actividad Ordinaria: Es aquella que la administración por su constante tráfico y relación inmediata con los usuarios resulta claramente incompatible con los procedimientos concursales de contratación.

Acto final: acto administrativo dictado en el ejercicio de sus funciones por un funcionario u órgano colegiado competente que lo lleva a adjudicar -total o parcialmente- el objeto del procedimiento, declarar desierto o infructuoso el procedimiento de contratación promovido.

Administrador del Contrato: funcionario designado en la decisión inicial como responsable de todo el proceso de ejecución contractual hasta su finiquito, que tiene responsabilidades de fiscalización, ejecución y resguardo de la Hacienda Pública, así como del debido cumplimiento del fin público perseguido por la Administración Pública.

Autoridades superiores: Comprende el Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal

Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.

Caducidad: forma anormal de terminación del procedimiento de selección del contratista o del contrato por inactividad de la Administración o del contratista por un período que supere los seis meses, en forma continua, o ante la sumatoria de suspensiones parciales que, en conjunto con los períodos de inactividad, supere dicho plazo.

Contenido Presupuestario: Es la asignación de fondos públicos destinados al procedimiento de Contratación Pública, el cual responde a los procesos de planificación y aprobación presupuestaria que realiza la Administración, tanto en los presupuestos ordinarios como extraordinarios.

Criterio Técnico: Informe detallado y/o investigación que contiene los razonamientos especializados y fundamentados y que son desarrollados por parte de funcionario en razón a sus competencias y/o conocimientos técnicos de la materia sobre la que versa el objeto de estudio al que se requiera referirse, en razón a las condiciones del procedimiento, que permite a los órganos o funcionarios con poder de decisión contar con elementos de juicio basados en las reglas de la ciencia y de la técnica aplicables al caso concreto para fundamentar sus decisiones.

Especificaciones Técnicas: Documento donde se establecen todos los requisitos técnicos y de admisibilidad del objeto de la contratación, así factores de evaluación pertinentes.

Obra pública: Se denomina obra pública toda contratación que tenga por objeto la construcción integral de una obra nueva, así como la ampliación, la remodelación, la reparación, reconstrucción o los trabajos de conservación, rehabilitación y mantenimiento de una obra pública ya existen y/o demoler bienes inmuebles con fondos públicos, teniendo como objetivo el beneficio de la comunidad.

Sistema digital unificado: Plataforma tecnológica definida por la Ley General de Contratación Pública donde las instituciones públicas deben realizar todos los procedimientos de adquisición de bienes y/o servicios.

Unidad Solicitante: Unidad administrativa que solicita el bien, servicio u obra y facilita las especificaciones técnicas de lo requerido; por lo tanto, está autorizado para tramitar bienes, materiales y servicios conforme los recursos económicos asignados en el presupuesto.

Proceso de Proveeduría: Unidad Administrativa que se encarga de tramitar, en estricto apego de la norma, las contrataciones de Bienes, servicios y obras que soliciten las unidades usuarias.

Proceso de Presupuesto: Unidad Administrativa encargada de avalar el contenido presupuestario que tienen las unidades usuarias para la adquisición de Bienes, servicios y obras.

Proceso de Tesorería: Unidad Administrativa responsable de realizar el proceso de pago correspondiente a los proveedores, posterior a los procesos y trámites realizados mediante el Sistema Digital Unificado.

Umbrales para determinar el procedimiento de contratación: Es el monto económico establecido para determinar el tipo de contratación que debe seguirse, conforme Ley General de Contratación Pública vigente.

Artículo 4ºDirección y supervisión. Todas las contrataciones estarán bajo la dirección y supervisión de la respectiva Unidad Solicitante, quienes estarán a cargo de dirigir y supervisar las compras que impulsen en razón de su competencia, a través del sistema digital unificado.

CAPÍTULO II

Programa de adquisiciones

Artículo 5ºElaboración de programa. A más tardar los cincos días hábiles a la comunicación de la Contraloría General de la República del resultado de la aprobación del presupuesto, el Proceso de Presupuesto remitirá el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado a todos los Procesos Institucionales.

Cada Unidad solicitante deberá coordinar con el Proceso de Planificación y el Proceso de Presupuesto la elaboración de su programa de adquisiciones, este deberá ser remitido a la Proveeduría a más tardar en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del presupuesto, para proceder a elaborar el Plan de Adquisiciones de la Institución y se a conocer a través del sistema digital unificado antes del 31 de enero.

Artículo 6ºModificaciones. El Programa de adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones exceptuadas y las efectuadas con fundamento en los supuestos de urgencia. Toda aquella contratación que no esté contemplada en el Programa de Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere una justificación, y aportando la respectiva modificación presupuestaria por escrito por parte de la Unidad Solicitante que pretende promover la contratación.

La Proveeduría Institucional será responsable de incorporar las modificaciones al Programa de Adquisiciones y realizar su respectiva publicación, utilizando el procedimiento establecido en sistema digital unificado de compras.

CAPÍTULO III

Competencias

Artículo 7ºDistribución de las competencias jerárquicas. Las competencias, para la emisión el acto final, así como la autorización de eventuales modificaciones, cesiones del contrato, prórrogas de los contratos, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos recursivos correspondientes, así como actividades conexas de autorización, son las siguientes:

a) Persona titular de la Alcaldía

Licitación reducida

Licitación menor

Procedimientos de excepción

Procedimiento de urgencia

Remate

b) Concejo Municipal

Licitación mayor

Compra y arrendamiento de bienes inmuebles

Subasta

Donación

Tipos Abiertos

En caso de duda sobre la competencia o que se requieran la utilización de una modalidad no indicada anteriormente, el Concejo Municipal será el jerarca competente y podrá delegar dicha competencia al titular de la Alcaldía mediante acuerdo municipal.

La competencia la confección y firma de la decisión inicial es de la Unidad Solicitante, y solamente en aquellos casos que así lo exija la ley, deberá ser firmada conjuntamente por la Alcaldía o la aprobación del Concejo Municipal, según su respectiva competencia.

Artículo 8ºCompetencias del Proceso de Proveeduría. El Proceso de Proveeduría es la dependencia administrativa gestora de los procesos de compra pública, responsable del trámite y su fiscalización en el Gobierno Local, así como de velar porque los mismos sean óptimos, o...

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