Resolución. MUNICIPALIDAD DE SANTA

Fecha de publicación23 Enero 2023
Número de registroIN2023709155
Emisormunicipalidades

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, se publica el presente proyecto de reglamento y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo N° 15 de la sesión ordinaria N° 134-2022, celebrada el 22 de noviembre del 2022, con el texto que se expondrá, cuyas observaciones se recibirán en la dirección electrónica: secretariaconcejo@santaana.go.cr, o por documento físico que deberá presentarse ante la recepción de la Municipalidad:

“REGLAMENTO A LA LEY DE MOVILIDAD PEATONAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Considerando:

I.—Que mediante la Ley de Movilidad Peatonal 9976, publicada en el Alcance 79 a La Gaceta 78 del 23 de abril de 2021, las Municipalidades asumen; con carácter exclusivo; la gestión de las aceras en la red vial cantonal que incluye todos los elementos de las infraestructuras peatonales.

II.—Que dicha Ley crea un nuevo servicio municipal. El de mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras.

III.—Que el presente reglamento establece el procedimiento para la gestión obra nueva de acera y el cobro de la tasa por el nuevo servicio, así como la imposición de las sanciones establecidas en dicha Ley. Por tanto,

Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 4, 11, 13 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227; 4 inciso a, 13 incisos c y d, 43 y 88 del Código Municipal 7794, plantea el siguiente:

REGLAMENTO A LA LEY DE MOVILIDAD PEATONAL

CAPÍTULO I

Objeto y alcance

Artículo 1°—Objeto. Este reglamento tiene como objeto regular los lineamientos y las directrices, que se derivan de la Ley de Movilidad Peatonal 9976, de conformidad con el sistema de transporte multimodal y espacios públicos, que prioriza la movilización de las personas de forma segura, ágil, accesible e inclusiva.

Artículo 2°—Alcance. El presente reglamento tiene como alcance la jurisdicción territorial del cantón de Santa Ana. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a toda persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Santa Ana.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3°—Definiciones:

1. Accesibilidad1: Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

2. Acera en mal estado: Se define acera en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registros, de medidores en mal estado, o faltantes o inexistentes bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles grandes en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.

3. Acera1: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.

4. Alameda: Vía peatonal exclusivamente.

5. Alineamiento: Línea fijada por la autoridad competente, como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción con respecto a la vía pública, cuerpos de agua o quebradas, poliducto o vía proyectada en el Plan Regulador. (PR).

6. Bolardo: Elemento vertical fijo que restringe el paso o estacionamiento de vehículos.

7. Calzada: Es la franja comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje, destinada al tránsito de vehículos (PR).

8. Costo efectivo: Monto que deben pagar las personas propietarias o poseedoras, por cualquier título, de inmuebles situados en el cantón cuando la Municipalidad deba realizar obras o servicios producto de la omisión a los deberes dispuestos en el artículo 84 del Código Municipal.

9. Derecho de vía: Franja de terreno propiedad del Estado, de naturaleza demanial, destinada para la construcción de obras viales, para la circulación de vehículos y otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato y el uso peatonal, generalmente comprendida entre los linderos que la separa de los terrenos públicos o privados adyacentes a la vía, no susceptible de uso, ocupación o apropiación particular o con fines particulares (PR).

10. Deterioro de estructura1: Cuando la superficie de la acera o vías peatonales presentan un alto grado de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras, huecos, losas con desmoronamiento, escalonamiento que imposibilite o limite la movilidad peatonal, incluye superficies que no son antideslizantes, falta de tapas en cajas de registro y materiales expuestos como varillas o mallas.

11. Franja verde: Aquella que se ubica entre la calle y la acera, sirve para darle mayor seguridad al peatón, proveer de confort el recorrido, contribuir al embellecimiento de la vía pública (PR).

12. Índice de Movilidad Activa (IMA): Metodología de medición de deterioro o condición de la infraestructura.

13. Infraestructura peatonal1: Aquellos elementos que brindan accesibilidad, conveniencia, continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a peatones, formando una red que facilita todas estas condiciones. Entre ellas se encuentran, pero no se limitan a, elementos como dispositivos de soporte para la accesibilidad, cruces, sendas, dispositivos de control de flujos, señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros que garanticen el cumplimiento de las condiciones anteriores.

14. Losa podotáctil: Superficie con relieve y con contraste visual, para permitir a las personas con discapacidad visual detectar un patrón de dirección o la presencia un patrón de advertencia utilizando el bastón de movilidad, sintiéndola con los pies o identificándola visualmente.

15. Mantenimiento periódico3: Es el conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a la restauración de aceras, obras de protección u otras necesarias para la seguridad peatonal sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente.

16. Mantenimiento rutinario3: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la acera, su nivel de servicio y la seguridad de peatones. Está constituido por el control de la vegetación, las reparaciones menores de aceras.

17. Mobiliario urbano: Conjunto de objetos y piezas de equipamiento, los cuales no incluyen publicidad exterior de ningún tipo, instalados en la vía pública como; bancas, basureros, buzones, paradas de bus, cabinas telefónicas, quioscos, lámparas y bebederos de agua. Los puentes peatonales no se consideran mobiliario urbano (PR).

18. Movilidad activa1: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

19. Movilidad sostenible1: Cambio de paradigma en la planeación y el entendimiento de los sistemas de transporte para generar una traslación desde el concepto de transporte al de movilidad. La movilidad sostenible prioriza a la persona y considera todos los modos de transporte para satisfacer las necesidades de movilización. Busca que los individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad, de manera consistente con la salud humana y con la de los ecosistemas.

20. Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.

21. Obra nueva de acera1: Aquella que se construye en un terreno donde no existen elementos o infraestructuras previas o sustituye otras que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente a un inmueble específico.

22. Obstáculo vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.

23. Parámetros mínimos de accesibilidad: Las aceras deben tener una superficie antideslizante de materiales cementicios y ser continuas, manteniendo una pendiente en sentido transversal de máximo 3% y mínimo 2%; que no existan obstáculos, baches, huecos, rampas, muros ni gradas en la superficie, la cual debe ser uniforme, libre al tránsito peatonal y no pueden quedar diferencias de alturas, ni gradas, ni rampas con la acera de los predios colindantes. Tener un ancho constructivo mínimo de franja caminable de 1,5 metros; la franja verde puede variar su medida o prescindirse de ella, dependiendo el espacio existente en sitio.

24. Paso peatonal1: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

25. Peatón1: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que...

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