Resolución. MUNICIPALIDAD DE SANTA

Fecha de publicación19 Enero 2023
Número de registroIN2023708236
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Que, en el Diario Oficial La Gaceta N° 210, del 03 de noviembre del 2022, se publicó para consulta pública no vinculante el “Reglamento para la declaratoria de cuentas de difícil recuperación (incobrables) de Impuestos y Servicios de la Municipalidad de Santa Ana” y, vencido el plazo, no se recibieron observaciones; por lo que, mediante Acuerdo N° 02 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana en Sesión Ordinaria N° 141-2023, celebrada el 10 de enero del 2023, se aprobó de forma definitiva el Reglamento precitado, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, con el siguiente texto:

“REGLAMENTO PARA LA DECLARATORIA DE CUENTAS

DE DIFÍCIL RECUPERACIÓN (INCOBRABLES)

DE IMPUESTOS Y SERVICIOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

I.—Que actualmente no existe en la Municipalidad de Santa Ana la normativa adecuada para determinar posibles incobrables de las cuentas por cobrar existentes.

II.—Que con el sistema contable basado en el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico, las cuentas por cobrar conforman parte de los activos que la Municipalidad de Santa Ana posee en su patrimonio.

III.—Que la Municipalidad de Santa Ana, no cuenta con una provisión de incobrables, que en cumplimiento con las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico es necesario.

IV.—Que según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 103 inciso c, faculta la creación de incobrables.

V.—Que con fundamento en los artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y 43 y 79 del Código Municipal, se procede con el presente reglamento.

Artículo 1ºObjeto. Por medio de la presente norma se establecen los supuestos y procedimiento tendiente a la declaratoria de incobrabilidad de deudas de contribuyentes morosos con la Municipalidad de Santa Ana.

Artículo 2ºDefiniciones.

a. Deuda, obligaciones contraídas por personas físicas o jurídicas con la Municipalidad de Santa Ana, que se encuentran en estado de atraso/ vencidas.

b. Cuenta de difícil recuperación (Incobrables), deuda por concepto de impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro tributo cuya recuperación es inconveniente por criterios de proporcionalidad y razonabilidad o bien se haya determinado la imposibilidad practica de su recuperación según lo previsto en el presente reglamento.

c. Prescripción Judicial, prescripción dictada por un Órgano del Sistema Judicial Costarricense.

d. Gestión Financiera Tributaria, dirección encargada de la administración tributaria y financiera de la Municipalidad de Santa Ana.

e. Proceso Gestión de Cobro, proceso que planea, organiza, coordina y controla la gestión de cobro de la Municipalidad de Santa Ana.

Artículo 3ºSupuestos de cuentas de difícil o imposible recuperación, una deuda se tendrá por difícil o imposible recuperación en cualquiera de los siguientes supuestos:

a. Que el Proceso de Cobros de la Municipalidad de Santa Ana determine técnicamente que se han agotado todas las gestiones por la vía administrativa y considere que por el monto de lo adeudado, valorado en conjunto con el costo de iniciar un trámite judicial, éste resultará más oneroso para la institución.

Para ello deberá tomar en cuenta las gestiones realizadas para notificar, las intimaciones realizadas, el recurso humano y material o cualquier otro elemento necesario para determinar el costo judicial de la cobranza; así como el parámetro fijado por la Dirección Financiera Municipal descrito en el artículo 6 del presente reglamento.

b. Cuando la instancia encargada de realizar el cobro Judicial tenga por establecido por medio de prueba idónea, que se realizaron las gestiones cobratorias pertinentes, y que pese a esto, el deudor no posee bienes embargables (muebles, inmuebles, cuentas bancarias, etc.) por lo que la administración tiene una imposibilidad material para recuperar el monto adeudado al municipio.

c. Aquellas obligaciones que reúnan los siguientes tres requisitos: a) que hayan sido declaradas prescritas; b) que se hayan realizado las gestiones pertinentes de cobro en contra del funcionario que dejó prescribir la deuda en los términos previstos en el Código Municipal y c) en las que finalmente ésta última gestión no haya tenido éxito.

Artículo 4ºRevisión Anual. El proceso de cobro podrá realizar el procedimiento para declarar una deuda como incobrable en cualquier momento, sin embargo, por lo menos una vez al año deberá realizar una revisión de las cuentas posibles a declarar como de difícil recuperación a efecto de someterlas al proceso correspondiente descrito en el presente reglamento.

Artículo 5ºTrámites previos a la declaratoria de la incobrabilidad. En todos los casos la administración deberá realizar la gestión de cobro administrativo o judicial, apegado a la normativa existente. En caso de no contar con la información necesaria para ubicar al contribuyente se deberá divulgar por edicto en Diario Oficial según el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 6ºEstablecimiento del costo de trámite de cobro. Para efectos de fijar el parámetro que servirá de base para determinar las cuentas de difícil recuperación en los términos descritos en el artículo 3, la Dirección Financiero Tributaria o...

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