Resolución. MUNICIPALIDAD DE SANTA

Fecha de publicación19 Enero 2023
Número de registroIN2023708241
EmisorMUNICIPALIDADES

Que, en el Diario Oficial La Gaceta N° 210, del 3 de noviembre del 2022, se publicó para consulta pública no vinculante el “Reglamento para la Autorización y el Pago de Egresos de la Municipalidad de Santa Ana” y, vencido el plazo, no se recibieron observaciones; por lo que, mediante Acuerdo N° 03 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana en Sesión Ordinaria N° 141-2023, celebrada el 10 de enero del 2023, se aprobó de forma definitiva el Reglamento precitado, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, con el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION Y EL PAGO

DE EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANA

Considerando

I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

II.—Que la Municipalidad debe cancelar una gran cantidad tanto de gastos propios de operación y transferencias legales, como de los que resultan de los procesos de contrataciones y compra de servicios, entre otros.

III.—Que el artículo 119 del Código Municipal establece que: “El tesorero municipal no realizará pago alguno sin orden del órgano municipal competente que lo autorice, so pena de incurrir en causal de despido y las demás responsabilidades que procedan”.

IV.—Que el artículo 120 del Código Municipal dispone que: “Los cheques municipales emitidos, serán puestos a disposición de los administrados para que los retiren en un plazo de tres meses. Vencido dicho término, la tesorería los anulará y el interesado deberá gestionar nuevamente la emisión. Este trámite podrá ser negado por la municipalidad en caso de prescripción según el plazo que rija para la obligación de que se trate”.

V. Que con fundamento en lo anterior, así como en el artículo 13 inciso c) y e) y artículo 17 inciso h) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Ana, procede a reglamentar el procedimiento que seguirá la Municipalidad de Santa Ana para realizar sus pagos, con la finalidad de contar con un marco práctico-regulatorio que permita mayor agilidad, eficiencia, claridad y control de estos procesos.

Así las cosas, el Concejo Municipal, en uso de las facultades acuerda emitir el siguiente reglamento:

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regulan el pago de las variadas obligaciones de la Municipalidad de Santa Ana mediante nómina, autorizados por el Alcalde o el Concejo Municipal y que son originadas de sus propios gastos de operación, transferencias legales, contrataciones para adquirir los bienes, obra pública, servicios y otros que la Institución requiere para su funcionamiento normal.

Artículo 2ºAutorizaciones de la Alcaldía Municipal. El Alcalde Municipal podrá autorizar egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, tal como lo señala el artículo 17, inciso h) del Código Municipal, hasta por el monto que corresponda según la legislación vigente conforme al Presupuesto Ordinario de la Municipalidad.

Para la ejecución tanto de los egresos autorizados por el Alcalde Municipal, según lo señalado en el párrafo anterior como de los autorizados por el Concejo Municipal según lo dispuesto en el siguiente artículo, deberán ser ordenados por el Alcalde Municipal, conforme a lo establecido en el párrafo anterior y el funcionario de Tesorería responsable de acreditar el pago.

Artículo 3ºAutorizaciones del Concejo Municipal. Corresponderá al Concejo Municipal por la vía de acuerdo municipal que se emane al efecto y con base en lo dispuesto en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal, autorizar los egresos de la Municipalidad para la adquisición de bienes, servicios y obra pública, cuando estos superan los montos que corresponda conforme a la legislación vigente.

Los montos consignados en este artículo y en el artículo anterior, se incrementarán conforme se produzca las modificaciones a los umbrales de la contratación administrativa, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 4ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento procede precisar los siguientes conceptos:

a) Alcaldía municipal: Máximo jerarca administrativo de la Municipalidad de Santa Ana.

b) Concejo Municipal: Máximo jerarca político, colegiado y deliberativo de la Municipalidad de Santa Ana.

c) Contabilidad: Dependencia conformada por el contador y su personal de apoyo administrativo, encargada del registro de los ingresos, egresos y activos en general de la Municipalidad.

d) Dirección Financiera: Instancia máxima en materia de administración tributaria y financiera de la Municipalidad.

e) Medio de pago: Es un sistema de pago que puede ser electrónico (transacciones en línea a través del Internet), de débito en la cuenta mediante cheque, o cualquier otro mecanismo legal (físico o digital) permitido por nuestro ordenamiento jurídico para tales efectos.

f) Nómina de pago: Se define como un documento que detalla información relacionada al pago que debe realizar la institución para satisfacer sus obligaciones, necesidades institucionales, aportes y ayudas sociales.

g) Número de cuenta: Es una serie de dígitos numéricos o alfanuméricos el cual es brindado por una entidad financiera que identifica una cuenta ya sea de ahorros o corriente a nombre de un persona física o jurídica.

h) Oficina de Presupuesto: Instancia encargada del control presupuestario.

i) Orden de compra: Es un documento que emite la Proveeduría Municipal para generar la obligación de pago de los bienes, servicios y obra pública adquiridos por el ayuntamiento, en el cual se incluyen los siguientes datos: detalles de identificación del adjudicado, nombre del funcionario quien requirió el bien o servicio, detalles de emisión, tales como fecha y emisor, detalle de los bienes o servicios, precios unitarios y totales de la compra, condiciones de pago, plazo de entrega, detalles de retenciones, las firmas y autorizaciones del Alcalde Municipal, empleado Municipal que recibe y del Tesorero Municipal.

j) Comprobante de pago:...

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