Resolución. MUNICIPALIDAD DE SANTA

Fecha de publicación20 Marzo 2023
Número de registroIN2023728223
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión extraordinaria N° 58-2023, celebrada el jueves 23 de febrero del 2023, mediante el acuerdo N° 7-2023, acordó por unanimidad y definitivamente aprobado en firme: Aprobar el Reglamento de Adquisición de Bienes, Servicios, Servicios y Obras de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.

REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES,

SERVICIOS Y OBRAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

I. Disposiciones Generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto regular la autorización de las adquisiciones o contrataciones de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad de Santa Bárbara, así como establecer las competencias de las Unidades involucradas en el proceso de compra.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento es de aplicación obligatoria para todos los procesos de contratación pública que promueva la Municipalidad de Santa Bárbara.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Bien: todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.

Servicio: conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades municipales.

Obra pública: se denomina obra pública a todos los trabajos de construcción, ya sean infraestructuras o edificación, promovidos por la Municipalidad de Santa Bárbara, teniendo como objetivo el beneficio de la comunidad.

Autoridades superiores: comprende el Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal

Unidades Usuarias: unidad administrativa que solicita el bien o servicio y facilita las especificaciones técnicas de lo requerido; esta dependencia tiene un código presupuestario asignado y por lo tanto está autorizado para tramitar bienes, materiales y servicios.

Unidad de Proveeduría: unidad encargada de tramitar, en estricto apego de la norma, las contrataciones de Bienes, servicios y obras que soliciten las unidades usuarias.

Unidad de Tesorería: unidad encargada de avalar el contenido presupuestario que tienen las unidades usuarias para la adquisición de Bienes, servicios y obras.

Sistema digital unificado: según lo establece la Ley General de Contratación Pública vigente, toda actividad de contratación pública deberá realizarse por medio del sistema digital unificado, será único y centralizará todos los procedimientos de contratación de todas las entidades, y su administración estará a cargo de la Dirección de Contratación Pública.

Contenido Presupuestario: es la certificación que emite el Tesorero Municipal por medio del cual da fe que la contratación cuenta con recursos económicos, para la utilización de esta certificación en los procesos de contratación debe ser en formato PDF y firmado digitalmente.

Especificaciones Técnicas: documento donde se plasma detalladamente todos los detalles del concurso, requisitos de admisibilidad, detalles técnicos, evaluaciones, entregas, vigencia, entro otros detalles importantes para la elaboración de acto final.

Umbrales para determinar el procedimiento de contratación: es el monto económico establecido para determinar el tipo de contratación que debe seguirse, conforme Ley General de Contratación Pública vigente.

Ley General de Contratación Pública vigente: se definirá con las siglas LGCP, es la ley que rige la materia de contratación pública, sin dejar de lado la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública y/o cualquier otra ley o reglamento que tenga injerencia en el tema.

Reglamento de la Ley General de Contratación Pública: se definirá con las siglas RLGCP, es el reglamento específico hecho para la LGCP, deberá actualizarse constantemente, por lo tanto, es de revisión continua.

Actividad Ordinaria: es aquella que la administración por su constante tráfico y relación inmediata con los usuarios resulta claramente incompatible con los procedimientos concursales de contratación.

Artículo 4ºUso de medios electrónicos. Toda la actividad de contratación pública de la municipalidad deberá de realizarse por medio del sistema digital unificado, conforme a los lineamientos que disponga el administrador del servicio, según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública. Todos los documentos que deben ser adjuntados al sistema digital unificado, deben ser firmados digitalmente por los funcionarios competentes.

Artículo 5ºDirección y supervisión. Todas las contrataciones estarán bajo la dirección y supervisión del Alcalde Municipal mediante el sistema digital unificado.

II. Programa de adquisiciones

Artículo 6ºElaboración de programa. A más tardar los primeros quince días de diciembre de cada año la Unidad de Presupuesto remitirá el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación por parte de la Contraloría General de la República a todas las unidades solicitantes.

Cada unidad solicitante coordinará con la Unidad de Planificación, Unidad de Presupuesto y la Alcaldía la elaboración del programa de adquisiciones. La Alcaldía deberá aprobar el programa de adquisiciones, una vez aprobado se remitirá a la Unidad de Proveeduría para que se a conocer a través del sistema digital unificado antes del 31 de enero.

Artículo 7ºContenido. El programa de adquisiciones deberá de contener al menos lo siguiente:

a) Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación.

b) Descripción del bien, servicio u obra por contratar.

c) Código de Clasificación (SICOP).

d) Monto estimado de la compra.

e) Fuente de financiamiento.

f) Período estimado del inicio de los procedimientos de contratación.

g) Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.

El programa de adquisiciones deberá ser elaborado en la plantilla programa de adquisiciones disponible en el SICOP.

Artículo 8ºModificaciones. El Programa de adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos de urgencia. Toda aquella contratación que no esté contemplada en el Programa de Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte de la unidad solicitante que promovió la contratación.

La Proveeduría Institucional será responsable de tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones, utilizando el procedimiento establecido en sistema digital unificado de compras.

III. Competencias

Artículo 9ºDistribución de las competencias jerárquicas. Las competencias para la aprobación de la decisión inicial, para la emisión el acto final, así como la autorización de eventuales modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación correspondientes, así como autorizar los egresos de la municipalidad, según la siguiente distribución de competencias:

Persona titular de la Alcaldía

Licitación reducida

Licitación menor

Procedimientos de excepción, menos la contratación entre entes de derecho público

Procedimiento de urgencia

Concejo Municipal

Licitación mayor

Compra y arrendamiento de bienes inmuebles

Remate

Subasta

Donación

Contratación entre entes de derecho público

Artículo 10.—Competencias del área financiera. El área financiera estará compuesta por las Unidades de Contabilidad, Presupuesto, y Tesorería, quienes tendrán las siguientes funciones:

Unidad de Contabilidad:

a) Realizar la gestión de pago de las contrataciones una vez que estas sean recibidas a satisfacción por la unidad solicitante, en el sistema digital unificado de compras.

b) Realizar los procesos de exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda.

c) Asesoría en las contrataciones que requieran estudios previos de financiamiento.

d) Asesorar en los procesos de reajustes de precios cuando sea requerido.

e) Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.

f) Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.

g) Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.

h) Registro y control de activos.

Unidad de Presupuesto:

a) Coordinar con la Unidad de Proveeduría, la Alcaldía, Unidad de Planificación y las Unidades Solicitantes la elaboración y modificaciones del programa de adquisiciones.

b) Remitir el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación por parte de la Contraloría General de la República a todas las unidades solicitantes.

c) Control de la disponibilidad presupuestaria para las contrataciones.

d) Asesoría sobre la asignación de las cuentas presupuestarias para las contrataciones.

e) Dará aprobación al Pliego de Condiciones en el Sistema Digital Unificado, emitiendo criterio técnico sobre si el código presupuestario corresponde al objeto que se pretende contratar, además indicará la disponibilidad de contenido.

f) Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.

g) Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.

h) Gestión de trámite de los compromisos presupuestarios en coordinación con la Tesorería, para las contrataciones que se ejecuten en el segundo semestre del ejercicio presupuestario siguiente.

i) Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.

Unidad de Tesorería:

a) Recibir, custodiar y realizar el proceso de liberación de las garantías de cumplimiento, cuando así corresponda.

b) Control de la di...

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