Resolución. MUNICIPALIDAD DE SANTA

Fecha de publicación30 Marzo 2023
Número de registroIN2023733364
EmisorMUNICIPALIDADES

Conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, se publica el presente proyecto de reglamento y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo N° 16 de la Sesión Ordinaria N° 150-2023, celebrada el 14 de marzo del 2023, con el texto que se expondrá, cuyas observaciones se recibirán en la dirección electrónica secretariaconcejo@santaana.go.cr o por documento físico que deberá presentarse ante la recepción de la Municipalidad:

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO

PARA LA ADJUDICACIÓN DE BECAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

PARA ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS

Considerando:

I.—Que la población educativa del cantón de Santa Ana, en condición de vulnerabilidad, está compuesta por personas estudiantes de todas las edades, cuyos deseos de superación deben ser apoyados por este Gobierno Local.

II.—Que uno de los intereses locales promovidos por este Gobierno Local es la promoción de la educación como principal herramienta de movilidad social del cantón de Santa Ana.

III.—Que el mantenimiento de los altos índices de desarrollo humano que experimenta el cantón de Santa Ana a nivel nacional depende, en gran medida, de la formación educativa continua y de calidad de nuestros habitantes, de manera que les permita, sobre todo a los sectores menos favorecidos, recibir una educación acorde a las necesidades del mercado laboral actual.

IV.—Que, históricamente, las poblaciones adultas que vieron truncados sus estudios en el pasado, se enfrentan a situaciones que dificultan su permanencia en las aulas del sistema educativo, situación que vulnera su derecho al acceso a la educación.

V.—Que las becas financiadas por este Gobierno Local, deben ser tramitadas de forma eficiente y expeditas, en virtud de que de esos recursos depende la permanencia de estudiantes en condición de vulnerabilidad en las aulas.

VI.—Que el derecho a la educación es de rango constitucional, conforme al numeral 78 de nuestra Carta Magna, el cual estatuye “La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación.

Por tanto, se somete a consideración del Concejo Municipal de Santa Ana la presente reforma al Reglamento para la adjudicación de becas de la Municipalidad de Santa Ana para estudiantes de escasos recursos, cuyo texto es el siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN

DE BECAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

PARA ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS

Artículo único.—Refórmense el Reglamento para la adjudicación de becas de la Municipalidad de Santa Ana para estudiantes de escasos recursos, de la siguiente forma:

a) Deróguese el inciso d) y e) del artículo 9; inciso b) del articulo 22 y córrase el consecutivo de los incisos. El texto es el siguiente:

Artículo 9º—Condiciones: El Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social revisará que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Habitar en el cantón.

b) Estar cursando estudios en centros educativos públicos, ya sea de enseñanza primaria, secundaria, diversificada, sean esta última diurna o nocturna; técnica, académica o especial.

c) No estar recibiendo otra beca, mediante consulta en SINIRUBE.

Artículo 22.—Distribución de becas por distrito: la cantidad de becas por distrito se definirá con base en los datos obtenidos en la encuesta nacional de hogares aportados por el INEC, siguiendo los siguientes criterios:

a) El índice de desarrollo humano cantonal.

b) Cantidad de solicitudes recibidas.

c) El contenido económico fijado para becas en el presupuesto municipal. Cuando la cantidad de solicitudes sea inferior el número de becas asignada por distrito; las becas sobrantes se redistribuirán entre los otros distritos.

b) Refórmese el artículo 23, para establecer un plazo límite a los concejos de distritos para presentar las propuestas de asignación de becas. El texto es el siguiente:

Artículo 23.—Recomendación: Los Concejos de Distrito realizarán una revisión de las solicitudes con calificación positiva y emitirán su recomendación, la cual puede ser positiva o negativa, por lo cual se requiere que sea debidamente motivada, mediante un acuerdo que deberá constar en el libro de actas. Una copia del acta debe ser presentada ante el Concejo Municipal.

El plazo máximo para presentar la recomendación sobre asignación de becas acordada por los Concejos de Distritos será propuesto anualmente por el Proceso de Vulnerabilidad, mediante un cronograma de fechas que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal previo dictamen de la Comisión de Becas, y deberá ser debidamente comunicado a los Concejos de Distritos del cantón de Santa Ana, antes del 15 de febrero de cada año. En caso de que el respectivo concejo de distrito no presente en tiempo y forma la asignación de becas, la Comisión de Becas y el Proceso de Vulnerabilidad, podrán asignar las becas conforme a los parámetros de vulnerabilidad establecidos en este reglamento y debidamente acreditados en los expedientes de solicitud de becas.

c) Adiciónese un inciso c) al artículo 26 y córrase el consecutivo de los incisos, para incluir como facultades de la Comisión de Becas, la aprobación anual del cronograma de fechas. El texto es el siguiente:

Artículo 26.-Facultades de la Comisión:

a) Requerir información a los Concejos de Distrito.

b) Brindar informes al Concejo Municipal, cuando fuere necesario.

c) Dictaminar, anualmente, el cronograma de fechas propuesto por el Proceso de Vulnerabilidad para el establecimiento de plazos del proceso de beca de cada año y requerir al Concejo Municipal que se comunique el acuerdo a los concejos de distritos a más tardar el 31 de enero de cada año.

d) Anualmente, como medida de control, la Comisión de Becas seleccionará una muestra de estudiantes becados para realizar un estudio de campo, con el cual verificará la veracidad de la información brindadas en el formulario

e) Siempre y cuando exista contenido presupuest...

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