Resolución. MUNICIPALIDAD DE SANTA

Fecha de publicación30 Enero 2024
Número de registroIN2024837950
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

CAPÍTULO I.

Disposicionesgenerales

Artículo 1ºObjetivo. El presentereglamentotienecomoobjetivo regular elsistema de adquisición de bienes, servicios y obrapública de la Municipalidad de Santa Cruz, asícomo la competencia de las diversasdependenciasmunicipales, por lo que, para todoslosefectos, en la aplicación del reglamento se deberá de considerarelmarconormativonacionalcontenidoen la Ley General de ContrataciónPública, N° 9986, elReglamento a la Ley de ContrataciónPública, DecretoEjecutivo N° 43808-H y normativaconexaemitidapor las entidadescompetentes.

Artículo 2ºAlcance. El presentereglamento es de aplicaciónobligatoria para todoslosprocesos de contrataciónpública que promueva la Municipalidad.

Artículo 3ºUso de medioselectrónicos. Toda la actividad de contrataciónpública de la municipalidaddeberá de realizarsepor medio del sistema digital unificado, conforme a loslineamientos que dispongaeladministrador del servicio, según lo dispuestoen la Ley General de ContrataciónPública, N°9986 y elReglamento a la Ley de ContrataciónPública, DecretoEjecutivo N°43808-H.

CAPÍTULO II

Estructura y competencias

Artículo 4ºDistribución de las competenciasjerárquicas. Las competencias para la aprobación de la decisióninicial, para la emisiónelacto final, asícomo la autorización de eventualesmodificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnacióncorrespondientes, asícomoactividadesconexas de autorización, son las siguientes:

a.Persona titular de la Alcaldía.

i.Licitaciónreducida.

ii.Licitaciónmenor.

iii.Procedimientos de excepción, menos la contratación entre entes de derecho público.

iv.Procedimiento de urgencia.

b.Concejo Municipal.

i.Licitación mayor.

ii.Compra y arrendamiento de bienesinmuebles. iii. Remate.

iv.Subasta.

v.Donación.

vi.Contratación entre entes de derecho público.

En caso de dudasobre la competencia o que se requieran la utilización de unamodalidad no indicadaanteriormente, elConcejo Municipal seráeljerarcacompetente y podrádelegardichacompetencia al titular de la Alcaldíamedianteacuerdo municipal.

Asimismo, cadajerarcapodrádelegar la decisión final de losprocedimientos de contrataciónpública, asícomo la firma del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo anterior, medianteresoluciónadministrativamotivada o acuerdo municipal, segúncorresponda. La delegación se llevará a cabo de conformidad con losalcances de la Ley General de ContrataciónPública, N° 9986 y la Ley General de la AdministraciónPública, N° 6227.

Artículo 5ºCompetencias del áreafinanciera. El áreafinancieraestarácompuestapor la DirecciónFinanciera y las jefaturas de Tesorería Municipal, y elDepartamento de Presupuesto, quienestendrán las siguientesfunciones:

a.DirecciónFinanciera.

i.Supervisiónsobrelosprocesos de Contabilidad, asícomoTesorería Municipal, sobre las competenciasdispuestasenelpresentereglamento.

ii.Realizarlosprocesos de exoneración ante elDepartamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda.

iii.Asesoríaen las contrataciones que requieranestudiosprevios de financiamiento.

iv.Asesorarenlosprocesos de reajustes de precioscuando sea requerido.

v.Asesorar a la proveeduría municipal sobreaspectostécnicosrelacionados al áreafinanciera. vi. Realizaranálisis de capacidadfinanciera de losposiblesoferentescuandoasí se requiera.

vii.Brindarasesoría a las unidadessolicitantesenrelación con la decisióninicial, cuando sea procedente.

b.Departamento de Control Presupuestario.

i.Coordinar con la Proveeduría, la Alcaldía, Planificación y las unidadessolicitantesen la elaboración y modificaciones del programa de adquisiciones.

ii.Remitirel Plan AnualOperativo y la informaciónsobreelpresupuestoanualaprobado o enfase de aprobaciónporparte de la Contraloría General de la República a todas las unidadessolicitantes antes de losprimeros quince días de diciembre de cadaaño.

iii.Controlar la disponibilidadpresupuestaria para las contrataciones, unavezadjudicadaenfirme la licitación, deberáelaborar y firmar junto a la Alcaldía la orden de compra y remitirla al Departamento de AsesoríaJurídica para la elaboración del respectivocontrato.

iv.Asesoríasobre la asignación de las cuentaspresupuestarias para las contrataciones.

v.Asesorar a la proveeduría municipal sobreaspectostécnicosrelacionados al áreafinanciera.

vi.Realizaranálisis de capacidadfinanciera de losposiblesoferentescuandoasí se requiera.

vii.Gestión de trámite de loscompromisospresupuestariosencoordinación con la Tesorería, para las contrataciones que se ejecutenenelsegundosemestre del ejerciciopresupuestariosiguiente.

viii.Emitircertificaciónpresupuestaria y brindarasesoría a las unidadessolicitantesenrelación con la decisióninicial.

c.Tesorería Municipal.

i.Realizar la gestión de pago de las contratacionesunavez que estasseanrecibidas a satisfacciónpor la unidadsolicitante, tanto enelsistema digital unificado de comprascomoenelsistemainterno de la municipalidad.

ii.Realizar las gestiones de pagodentro del plazo de treinta días naturales o enelplazo que estipuleelpliego de condiciones, a partir de la presentación de la factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacciónporparte de la unidadsolicitante.

iii.Recibir, custodiar y realizarelproceso de liberación o ejecución de las garantías de cumplimientoencoordinación del Administrador del contrato.

iv.Control de la disponibilidadpresupuestaria para las contrataciones.

v.Emisión de las certificaciones de las cuentaspresupuestascuando sea requerido.

Artículo 6ºCompetencias del área legal. El área legal realizará las gestiones de asesoría y apoyonecesarias a la proveeduríainstitucionalen la tramitación de las contratacionespúblicas. Además, tendrá a cargo las siguientesfunciones:

a.Revisión de las condicionesgenerales de carteles, enelsupuesto de que se requiera.

b.Realizar la revisiónpreliminar y final de las ofertas, asícomo las subsanaciones o aclaracionescorrespondientes, de manera individual o en conjunto con la unidadsolicitante o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones,segúncorresponda y enelsupuesto de que searequerido.

c.Una vezadjudicadaenfirme la licitacióndeberácoordinarcon elDepartamento de Control Presupuestario la elaboración y las respectivas de la orden de compra para incorporarla al contrato.

d.Verificación de condiciones del contrato, elaboración de contratos, asícomoelrefrendointerno y la notificación de estos.

e.Elaborar la recomendación final, a partir de loscriteriostécnicossolicitados, para atenderlosprocesos de impugnación.

f.Realizarlosregistros de órdenes de inicio, cuandocorresponda.

g.Emitircriterioslegalessobrecasosespecíficos de losprocesos de contratación, cuando sea requerido.

Artículo 7ºCompetencias del área de proveeduría. La proveeduríainstitucional es la dependenciaresponsable del trámite y fiscalización de losprocesos de contrataciónpúblicaen la municipalidad, asícomo velar porquelosmismosseanóptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todoslosrequisitosestablecidosporelordenamientojurídico. La proveeduríainstitucionaltendrá plena competencia para conducirlostrámites del procedimiento de contrataciónpública y podráadoptarlosactos y requerirlosinformes que resultennecesarios para preparar, asícomorecomendarlosalcances de la decisión final. De igual forma, podrárealizarcomprascoordinadas con organizacionesadscritas a la Municipalidad o a través de la Dirección de ContrataciónPública.

Artículo 8ºFunciones de la proveeduríainstitucional. La ProveeduríaInstitucionaltendráademás a su cargo las siguientesfunciones:

a.Tramitar y supervisartodoslosprocedimientos de contrataciónpública que se formulenen la municipalidad, según lo establecidoen la Ley General de ContrataciónPública, N°9986 y sus reglamentos.

b.Tramitarlos remates y las subastas.

c.Solicitar las correcciones de las decisionesiniciales y de las solicitudes de comprascuando sea necesario.

d.Elaborar las condicionesgenerales del pliego de condiciones de la contratación, asícomotramitar o enviar a revisión las especificacionestécnicas, segúncorresponda.

e.Coordinar con las unidadessolicitantesen las gestiones y consultas que se debanremitir a la Contraloría General de la República, la Autoridad de ContrataciónPública y la Dirección de ContrataciónPública, del Ministerio de Hacienda

f.Realizar la apertura de las ofertas de losprocesos de contrataciónpública.

g.Realizar la revisiónpreliminar y final de las ofertas, asícomo las subsanaciones o aclaracionescorrespondientes, de manera individual o en conjunto con la unidadsolicitante o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, segúncorresponda, asícomo la elaboración del informe de recomendación de adjudicación.

h.Tramitar las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a losprocedimientos de contrataciónpública, según lo establecidoen la Ley General de ContrataciónPública, N°9986 y sus reglamentos.

i.Emitircriteriotécnicosobre las aclaraciones, modificacionesy las impugnaciones a losprocedimientos de contrataciónpública, cuandoasícorrespondan.

j.Remitir a la Alcaldíaelprograma de adquisiciones con base enlosprogramas de cadaunidadsolicitante, asícomorealizar al final de cadatrimestre y cadaperíodopresupuestariounaevaluación del programa de adquisiciones.

k.Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de losdiferentescentros de costo, con el fin de evitarelfraccionamiento de las compras.

l.Comunicarmediante circulares...

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