Resolución. MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

Fecha de publicación31 Enero 2023
Número de registroIN2023711771
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

La Municipalidad de Sarchí informa que el Concejo Municipal mediante el acuerdo N° 1 del artículo VI, de la sesión ordinaria 140, celebrada por el Concejo Municipal, de Sarchí, el día 02 de enero de 2023, aprobó el Reglamento Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de Sarchí, que a la literalidad indica:

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular el sistema de adquisición de bienes, servicios y obra pública de la Municipalidad de Sarchí, así como la competencia de las diversas dependencias municipales, por lo que, para todos los efectos, en la aplicación del reglamento se deberá de considerar el marco normativo nacional contenido en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H y normativa conexa emitida por las entidades competentes.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento es de aplicación obligatoria para todos los procesos de contratación pública que promueva la Municipalidad de Sarchí.

Artículo 3ºUso de medios electrónicos. Toda la actividad de contratación pública de la Municipalidad de Sarchí deberá de realizarse por medio del sistema digital unificado, conforme a los lineamientos que disponga el administrador del servicio, según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

CAPÍTULO II

Estructura y competencias

Artículo 4ºDistribución de las competencias jerárquicas. Las competencias para la aprobación de la decisión inicial, para la emisión el acto final, así como la autorización de eventuales modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación correspondientes, así como actividades conexas de autorización, son las siguientes:

a. Persona titular de la Alcaldía

i. Licitación reducida

ii. Licitación menor

iii. Procedimientos de excepción, menos la contratación entre entes de derecho público

iv. Procedimiento de urgencia

b. Concejo Municipal

i. Licitación mayor

ii. Compra y arrendamiento de bienes inmuebles

iii. Remate

iv. Subasta

v. Donación

vi. Contratación entre entes de derecho público

En caso de duda sobre la competencia o que se requieran la utilización de una modalidad no indicada anteriormente, el Concejo Municipal será el jerarca competente y podrá delegar dicha competencia al titular de la Alcaldía mediante acuerdo municipal.

Asimismo, cada jerarca podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo anterior, mediante resolución administrativa motivada o acuerdo municipal, según corresponda. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227.

Artículo 5ºCompetencias del área financiera. El área financiera estará compuesta por la dirección de Hacienda Municipal y las jefaturas de Tesorería Municipal y Contabilidad, quienes tendrán las siguientes funciones:

a. Hacienda municipal

i. Supervisión sobre los procesos de Contabilidad, así como Tesorería Municipal, sobre las competencias dispuestas en el presente reglamento.

ii. Realizar los procesos de exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda.

iii. Asesoría en las contrataciones que requieran estudios previos de financiamiento.

iv. Asesorar en los procesos de reajustes de precios cuando sea requerido.

v. Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.

vi. Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.

vii. Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales de la Dirección de Hacienda Municipal, gestión que podrá delegar formalmente en el área de contabilidad o tesorería.

b. Contabilidad

i. Coordinar con la Proveeduría, la Alcaldía, Planificación y las unidades solicitantes en la elaboración y modificaciones del programa de adquisiciones.

ii. Remitir el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación por parte de la Contraloría General de la República a todas las unidades solicitantes antes de los primeros quince días de diciembre de cada año.

iii. Control de la disponibilidad presupuestaria para las contrataciones iv. Asesoría sobre la asignación de las cuentas presupuestarias para las contrataciones.

v. Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.

vi. Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.

vii. Gestión de trámite de los compromisos presupuestarios en coordinación con la Tesorería, para las contrataciones que se ejecuten en el segundo semestre del ejercicio presupuestario siguiente.

viii. Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales del área de Contabilidad.

c. Tesorería municipal

i. Realizar la gestión de pago de las contrataciones una vez que estas sean recibidas a satisfacción por la unidad solicitante, tanto en el sistema digital unificado de compras como en el sistema interno de la Municipalidad de Sarchí. ii. Realizar las gestiones de pago dentro del plazo de treinta días naturales o en el plazo que estipula el pliego de condiciones, a partir de la presentación de la factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacción por parte de la unidad solicitante. iii. Recibir, custodiar y realizar el proceso de liberación de las garantías de cumplimiento, cuando así corresponda.

iv. Control de la disponibilidad presupuestaria para las contrataciones.

v. Emisión de las certificaciones de las cuentas presupuestarias cuando sea requerido. vi. Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.

vii. Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales del área de Tesorería.

Artículo 6ºCompetencias del área legal. El área legal realizará las gestiones de asesoría y apoyo necesarias a la proveeduría institucional en la tramitación de las contrataciones públicas. Además, tendrá a cargo las siguientes funciones:

a. Revisión de las condiciones generales de carteles, en el supuesto de que se requiera.

b. Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de manera individual o en conjunto con la unidad solicitante o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda y en el supuesto de que sea requerido.

c. Elaboración de contratos, así como el refrendo interno y la notificación de estos.

d. Elaborar la recomendación final, a partir de los criterios técnicos solicitados, para atender los procesos de impugnación.

e. Realizar los registros de órdenes de inicio, cuando corresponda.

f. Emitir criterios técnicos sobre casos específicos de los procesos de contratación, cuando sea requerido.

Artículo 7ºCompetencias del área de proveeduría. La proveeduría institucional es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación pública en la Municipalidad de Sarchí, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar, así como recomendar los alcances de la decisión final. De igual forma, podrá realizar compras coordinadas con organizaciones adscritas a la Municipalidad de Sarchí o a través de la Dirección de Contratación Pública.

Artículo 8ºFunciones de la proveeduría institucional. La Proveeduría Institucional tendrá además a su cargo las siguientes funciones:

a. Tramitar y supervisar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la Municipalidad de Sarchí.

b. Tramitar los remates y las subastas.

c. Solicitar las correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.

d. Elaborar las condiciones generales del pliego de condiciones de la contratación, así como tramitar o enviar a revisión las especificaciones técnicas, según corresponda.

e. Coordinar con las unidades solicitantes en las gestiones y consultas que se deban remitir a la Contraloría General de la República, la Autoridad de Contratación Pública y la Dirección de Contratación Pública, del Ministerio de Hacienda.

f. Realizar la apertura de las ofertas de los procesos de contratación pública.

g. Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de manera individual o en conjunto con la unidad solicitante o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda.

h. Tramitar las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 y sus reglamentos.

i. Emitir criterio técnico sobre las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, cuando así corresponda.

j. Remitir a la Alcaldía el programa de adquisiciones con base en los programas de cada unidad solicitante, así como realizar al final de cada trimestre y cada período presupuestario una evaluación del programa de adquisiciones.

k. Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de los diferentes...

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