Resolución. MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Fecha de publicación | 18 Agosto 2023 |
Número de registro | IN2023802180 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El Concejo Municipal de Talamanca mediante Sesión Ordinaria 161 del 21 de junio de 2023, adoptó el Acuerdo Nº 06, que indica lo siguiente:
Considerando oficio AI-I-025-2023 suscrito por la Licda. Alicia Chow Reynolds, Auditora Interna Municipal, la cual remite y adjunta Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Talamanca (ROFAI) para su conocimiento y aprobación, por lo tanto el Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Talamanca. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Sometido a votación levantando la mano. Acuerdo aprobado por unanimidad.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. Este Reglamento tiene como finalidad regular, en sus aspectos fundamentales, la organización y el funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Talamanca, de manera que su accionar se oriente y se considere como una actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y, en lo que les resulte aplicable, para los demás funcionarios de la Municipalidad de Talamanca. Además, se aplicará a aquellos otros órganos e instituciones públicos o sujetos privados en el tanto formen parte del ámbito de competencia de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Talamanca.
Artículo 3º—Definiciones. Para la interpretación y aplicación de este Reglamento, en la terminología aplicada se estará a lo dispuesto por los glosarios y definiciones contenidos en la normativa aplicable.
Artículo 4º—Divulgación y actualización del Reglamento. El titular de la Auditoría Interna velará por la divulgación y actualización de la presente normativa y propondrá al jerarca institucional las modificaciones que estime necesarias, observando las regulaciones aplicables.
CAPÍTULO II
Organización de la auditoría interna
SECCIÓN A
Marco normativo de la auditoría interna
Artículo 5º—Marco normativo. El ejercicio de la actividad de auditoría interna se regirá fundamentalmente por lo que establecen:
a. La Ley General de Control Interno.
b. El Código Municipal.
c. El presente Reglamento.
d. Las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.
e. Las Normas generales de auditoría para el sector público.
f. Las políticas, las directrices y demás regulaciones técnicas y en materia ética dictadas por la Contraloría General de la República, que resulten aplicables a la Auditoría Interna.
g. El marco estratégico (visión, misión, valores) institucional y el que se defina para la Auditoría Interna.
h. Las políticas, las directrices, los procedimientos y demás instrucciones que dicte el titular de la Auditoría Interna para dirigir la gestión de la unidad.
i. Otras normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a la Auditoría Interna.
SECCIÓN B
Independencia y objetividad
Artículo 6º—Independencia funcional y de criterio. La actividad de auditoría interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.
Artículo 7º—Objetividad de los funcionarios de la Auditoría Interna. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna mantener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, a cuyo propósito deben atenerse a lo dispuesto sobre el particular en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 8º—Manifestación de impedimento. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna poner en conocimiento del titular de esa unidad, por escrito, los detalles del impedimento, cuando su independencia de criterio y su objetividad se puedan ver comprometidas de manera real o aparente. Asimismo, es obligación de dicho titular, actuar de igual forma ante el jerarca, de darse esa situación. Sin perjuicio de lo indicado en este Reglamento al respecto, el titular de la Auditoría Interna deberá establecer medidas formales complementarias para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho, o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.
Artículo 9º—Medidas de resguardo. Los funcionarios de la Auditoría Interna, en resguardo de su independencia de criterio y objetividad, no deberán:
a. Participar de manera continua en las sesiones del Consejo Municipal o de sus comisiones permanentes o especiales. No obstante, en el desempeño de su labor, el titular de la Auditoría Interna podrá participar en dichas sesiones o reuniones, exclusivamente en condición de asesor, por requerimiento del jerarca o por solicitud propia. En lo correspondiente al Concejo Municipal, el Secretario Municipal remitirá de manera oportuna la agenda con los temas a tratar.
La asistencia puede ser regular cuando se origine en una negociación previa entre el titular de la Auditoría Interna y el Concejo Municipal, mediando un mutuo acuerdo, bajo el entendido de que esa asistencia no podrá afectar su independencia y objetividad. En todo caso, el titular de la Auditoría Interna podrá tomar la decisión de no asistir a una sesión en particular, aún y cuando hayan pactado su participación regular, cuando considere que ésta sería inconveniente en razón de los temas que se vayan a tratar y en resguardo de su independencia y objetividad en el ejercicio de las funciones que se le han asignado por ley.
b. Ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando su participación sea solicitada por la Alcaldía al titular de la Auditoría Interna, ésta será exclusivamente en su función asesora, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.
c. Asesorar, advertir o auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido responsables en los últimos doce meses, contados a partir de la fecha de su ingreso a la Auditoría Interna.
d. Ser miembros de órganos colegiados de un sujeto privado que administra fondos públicos sujetos a la fiscalización de la Auditoría Interna.
Artículo 10.—Evaluación independiente de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna podrá será objeto de evaluaciones por un revisor o equipo de revisión cualificado e independiente, externo a la Municipalidad, el cual informará los resultados al Concejo Municipal y al titular de la Auditoría Interna. Éste último deberá presentar a ese órgano colegiado, de ser procedente, el plan de mejoras correspondiente o, en su defecto, plantear su oposición, dentro del plazo establecido al efecto.
SECCIÓN C
Dependencia, ubicación orgánica
y otros aspectos administrativos
Artículo 11.—Dependencia y ubicación orgánica. La Auditoría Interna depende orgánicamente del Concejo Municipal. Su ubicación en la estructura institucional corresponderá a la de un órgano asesor de alto nivel.
Artículo 12.—Organización por procesos. La Auditoría Interna se organizará bajo el enfoque de administración de procesos para garantizar la efectividad en el cumplimiento de sus competencias, así como una administración eficaz, eficiente y económica de sus recursos. La definición de esos procesos lo hará formalmente el titular de la Auditoría Interna.
Artículo 13.—Planificación de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna debe ejecutar un proceso sistemático para la planificación de su actividad. Dicho proceso debe cubrir los ámbitos estratégico y operativo, considerando la determinación del universo auditable, los riesgos institucionales, los factores críticos de éxito y otros criterios relevantes.
El proceso de planificación estratégica será definido por el titular de la Auditoría Interna acorde con la normativa vigente aplicable y contará con la participación del personal de la unidad.
La planificación anual operativa se realizará conforme a los procedimientos institucionales para su formulación, en consideración al Plan Estratégico de la Auditoría Interna y al Plan Anual de Trabajo, conforme a la normativa interna y de la Contraloría General de la República aplicable.
La planificación de la Auditoría Interna debe permitir el normal desarrollo de sus actividades, de manera que se facilite su administración, ejecutando un uso eficiente de los recursos y que se puedan incorporar los ajustes que sean necesarios.
Las actividades y tareas específicas para la ejecución del proceso de planificación las definirá formalmente el titular de la Auditoría Interna.
Artículo 14.—Plan de trabajo anual. El Plan de Trabajo anual de la Auditoría Interna se basará en la planificación estratégica, comprenderá todos los proyectos y actividades por realizar durante el período, se mantendrá actualizado y se expresará en el presupuesto institucional.
Se debe dar a conocer al Concejo Municipal por parte del Auditor Interno; asimismo, se deben valorar las solicitudes que plantee esa autoridad y tomar una decisión fundamentada que será comunicada a ese órgano colegiado.
Las modificaciones que realice la Auditoría Interna al plan de trabajo anual durante su ejecución deben comunicarse oportunamente al Concejo Municipal.
El plan de trabajo anual y sus modificaciones se deben incluir en el sistema establecido por la Contraloría General de la República, en la forma y términos que al efecto disponga ese Órgano Contralor.
El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, deben ejercer un control continuo de la ejecución del plan de trabajo anual, en procura de la debida medición de resultados, la atención oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas pertinentes.
Artículo 15.—Dotación de recursos. Corresponde a la Auditoría Interna...
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