Resolución. MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Fecha de publicación27 Febrero 2023
Número de registroIN2023719174
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

REFORMA AL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO DE LA

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA SOBRE REGULACIÓN

COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO LEY 9047

“Artículo 8. Obligatoriedad de Observar las Disposiciones Municipales de días Especiales en que los negocios de licores deben estar cerrados. Mediante acuerdo del Concejo Municipal, y posterior comunicación a los interesados con mínimo de 8 días naturales de anticipación, se podrán establecer días específicos en los que no se permitirá en todo el cantón el expendio de licores, por tal motivo los establecimientos correspondientes deberán permanecer totalmente cerrados en esas fechas.

Deberán permanecer cerrados los días jueves, viernes santos los establecimientos en los que se dé el expendio de licor, durante el paso de las actividades religiosas por su frente. Lo cual, será comunicado a la Municipalidad por parte de las parroquias, y ésta a su vez, comunicará a los patentados los trayectos y horarios con 8 días hábiles de anticipación para que guarden las medidas correspondientes.

No obstante, la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas, sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando cierren la sección dedicada a venderlas en los términos anteriores.

Las autoridades correspondientes obligarán a cumplir con lo dispuesto en este artículo mediante el...

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