Resolución. MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Fecha de publicación | 03 Noviembre 2023 |
Número de registro | IN2023822459 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Concejo Municipal
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO LIBRE PARA PRODUCTORES AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES, ARTESANALES Y SUS ORGANIZACIONES DEL CANTÓN DE TURRIALBA
El Concejo Municipal del Cantón de Turrialba, con sustento en lo establecido en la Constitución Política, el Código Municipal y tomando en consideración los alcances de la Ley 10254 emite el presente Reglamento.
CAPÍTULO I
Organización del Mercado Libre
Artículo 1°—La Municipalidad de Turrialba establece en el Distrito Primero, un Mercado Libre Municipal para uso prioritario de Productores Agrícolas, Agroindustriales, Artesanales y sus Organizaciones del cantón de Turrialba.
Artículo 2°—El Mercado Libre no persigue ninguna finalidad lucrativa para la Municipalidad, únicamente los gastos operativos más los porcentajes que indique la Ley para su correcto funcionamiento que pueda derivarse.
Artículo 3°—Será finalidad esencial del Mercado Libre Municipal:
a) Facilitar a los Productores Agropecuarios, Agroindustriales, Artesanales y sus Organizaciones, la oportunidad de ofrecer sus productos a los consumidores del Mercado Libre Municipal.
Artículo 4°—Para poder optar por un espacio en el Mercado Libre Municipal se requiere: Ser productor agrícola, agroindustrial, artesanal y sus organizaciones ligadas a la actividad agrícola del cantón de Turrialba, ya sea en forma individual o por medio de cooperativas, asociaciones y estar inscritos legalmente y anotado en el Registro, debidamente foliado, que para tal efecto llevará la Junta Administradora.
Artículo 5°—El Mercado Libre funciona los días viernes de 5 a.m. hasta las 5 p.m., y sábado de 5 a.m., hasta las 4 p.m., salvo en casos de excepción (días feriados), en que se habilitarán días diferentes.
Artículo 6°—Sin excepción todo productor(a) debe terminar sus actividades de venta los sábados a las 4 p.m. La violación del horario establecido faculta a la Junta Administradora para aplicar las sanciones correspondientes establecidas en el Capítulo VII, Artículo 20, siguientes y concordantes del presente reglamento.
CAPÍTULO II
Artículo 7°—La Administración del Mercado Libre estará delegada a una Junta Administradora y un Administrador(a) de Mercado. La Junta estará compuesta de 6 miembros: 2 representantes de los productores elegidos en Asamblea, 2 representantes del Concejo Municipal, asignados por el Concejo Municipal, 2 representantes de los consumidores elegidos en Asamblea de Consumidores, dicha asamblea deberá ser realizada con un mínimo de cinco personas para poder realizarla, y en ella no podrán participar vendedores o miembros del Concejo Municipal.
Debiéndose procurar siempre la participación con paridad de género.
De ser necesario la Junta Administradora del Mercado Libre Municipal podrá contar con la asesoría de los funcionarios del Sector Público.
Artículo 8°—La Junta Administradora nombra entre sus miembros: presidente, vicepresidente, secretario, 2 vocales y un Fiscal, quienes serán ad honorem, por un periodo de dos años y pueden ser reelectos por un máximo de dos periodos consecutivos. El Fiscal según la normativa vigente tiene voz, pero no voto.
Artículo 9°—El Administrador(a) del Mercado Libre Municipal será nombrado en estrecha colaboración entre la Junta Administradora y el departamento de recursos Humanos de la Municipalidad de Turrialba. El salario y las cargas sociales de Administrador(a) del Mercado son pagados por la Municipalidad de Turrialba, siendo quien ocupe la Alcaldía Municipal, su superior jerárquico y el superior inmediato la Junta Administradora, los recursos destinados a sufragar estos gastos serán cubiertos por las cuotas mensuales que deben pagar los vendedores. El Administrador(a) del Mercado Libre Municipal será elegido conforme al Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Turrialba y deberá cumplir con los requisitos en él establecidos. También deberá contar con póliza de Fidelidad al día en caso de ser necesario.
CAPÍTULO III
Competencia y atribuciones de la Junta Administradora
Artículo 10.—La Junta Administradora es un órgano auxiliar del Concejo Municipal con competencia y atribución para:
a) Solicitar al Concejo Municipal de Turrialba y la Alcaldía todo tipo de mejoras estructurales, sanitarias y de cualquier índole que se consideren necesarias para el adecuado funcionamiento del mercado.
b) Analizar y resolver las solicitudes de espacio de productores, Agropecuarios, Agroindustriales, Artesanales y sus Organizaciones, usando como parámetros:
1. Cumplimiento de los fines y objetivos de creación del Mercado Libre.
2. Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y administrativos para cada caso consignadas en la Legislación conexa y el presente Reglamento.
3. Espacios disponibles
4. Orden preferencial determinado de acuerdo al origen del productor y del ciclo del cultivo y procesamiento.
5. Velar por el cumplimiento de las Leyes en la asignación de espacios y en sus instalaciones. En observancia de la equidad de género e igualdad de oportunidades.
c) Imponer las sanciones administrativas que procedan contra todo aquel agro productor(a) o artesano(a) autorizado que incumpla la legislación vigente para mercados libres contenida tanto en la Ley N° 6035 y sus reformas, como en el presente Reglamento o que con sus actuaciones ponga en peligro la salud o el orden público. Para la aplicación de las sanciones, la Junta Administradora actuará respetando el debido proceso para lo cual hará las prevenciones correspondientes y dará las audiencias legales al infractor.
d) Resolver toda queja, consulta o sugerencia proveniente de vendedores, consumidores o ciudadanos en general.
e) Promover seminarios o charlas, sobre temas que permitan la capacitación, tanto de vendedores como consumidores, que tengan relación directa o estén vinculados con las actividades del Mercado Libre Municipal.
f) Tener un libro de actas, debidamente foliado y ordenado cronológicamente, conteniendo cada acuerdo en las sesiones que se efectúen. La apertura del mismo debe realizarse por medio de la Auditoría Municipal.
g) El libro de actas deberá ser resguardado, evitando su deterioro o perdida. Al finalizarse el periodo de la Junta Administradora debe ser entregado a la nueva Junta Administradora. De ser posible deberá llevarse un respaldo físico y digital del mismo.
h) En caso de pérdida del libro de actas, también debe comunicarse inmediatamente a la Auditoría Interna Municipal para su reposición. En caso de que la perdida haya sido mediante la comisión de un delito, se deberá acudir a las autoridades pertinentes para su investigación. Siendo en todo momento el secretario el responsable del mismo.
CAPÍTULO IV
Competencia, atribuciones, obligaciones y prohibición
del Administrador(a) del Mercado Libre Municipal
Artículo 11.—El Administrador(a) del Mercado Libre Municipal es el único funcionario competente para girar órdenes, realizar cambios de ubicación y hacer que se cumplan los fines y normativa que lo regulan.
Artículo 12.—Son atribuciones y responsabilidades del Administrador(a) del Mercado Libre Municipal:
a. Recibir y canalizar las solicitudes de espacio y toda queja, denuncia o sugerencia escrita, haciéndolas llegar a la Junta Administradora.
b. Visitar a agro productores y artesanos del Cantón que soliciten espacio en el Mercado Libre Municipal, con el fin de comprobar la veracidad de lo estipulado en su solicitud.
c. Hacer cumplir el orden interno del presente Reglamento y ejecutar las directrices y órdenes de la Junta Administradora, solicitando el apoyo de la Fuerza Pública o de cualquier autoridad competente si fuese necesario.
d. Mostrar en todas sus actuaciones respeto para con los vendedores, compradores y usuarios del Mercado Libre Municipal en general.
e. Informar a la Junta Administradora por escrito cualquier violación al Reglamento, la salud y el orden público indicando el tipo de violación, el nombre del causante, las acciones tomadas y las pruebas correspondientes.
f. En estrecha coordinación con el Fiscal la secuencia y distribución de los puestos, así como la numeración correspondiente llevando un registro actualizado de las mismas.
g. Mantener un registro actualizado de los expendedores autorizados remitiendo una copia mensual de esto a la Junta Administradora.
h. Llevar bitácora con estadísticas de los días de ventas y hechos relevantes del Mercado Libre Municipal, dicha Bitácora deberá tener la apertura de la Auditoria Municipal.
i. Firmar junto con el Fiscal de la Junta los carnés de acreditación a los vendedores autorizados, llevando control de la vigencia de los periodos de autorización de los carnés y recogiendo los ya vencidos.
j. Elaborar los carnés y entregarlos al vendedor(a) cuya vigencia será de un año para su renovación, deberá presentar los requisitos correspondientes.
k. Tener numerados los espacios.
l. Velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento y de la Leyes conexas. Incluyendo el manejo adecuado de los desechos sólidos.
m. Confeccionar boletas de infracciones cometidas por los vendedores debidamente documentadas y presentarlas a la Junta Administradora.
n. Elaborar un plan de trabajo anual y entregarlo a la Junta Administradora para su respectiva valoración y aprobación en el primer mes de cada año.
o. Generar los expedientes requeridos y mantenerlos bajo custodia en un archivo asignado por la Municipalidad de Turrialba.
p. El Administrador(a) del Mercado Libre Municipal coordinará con la Junta administradora de los pedidos de materiales y equipo que se requieran para su funcionamiento y velar por el uso adecuado de los mismos.
Artículo 13.—Está prohibido para el Administrador(a) recibir dádivas, productos agrícolas o cualquier otro tipo de beneficio, promover cualquier tipo de colectas, sea productos o dineros. La violación del presente Articulo por parte del Administrador del Mercado Libre Municipal, lo hará acreedor de las sanciones administrativas correspondientes y la respectiva de...
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